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Definición, naturaleza jurídica y objeto de la averiguación previa en el Sistema Penal Mexicano

jauregi21 de Octubre de 2012

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A: La averiguación previa

La averiguación previa es la etapa procedimental durante la cual el órgano investigador realiza todas aquellas diligencias necesarias para comprobar, en su caso, el cuerpo del delito y la probable responsabilidad y decidir sobre el ejercicio o abstención de la acción penal.

El titular de la averiguación previa es el Ministerio Público; tal afirmación se desprende de lo establecido en el artículo 21 Constitucional que tiene la atribución del Ministerio Público de averiguar, de investigar, de perseguir los delitos, evidentemente si el Ministerio Público tiene la atribución de orden constitucional de averiguar los delitos y esta atribución la lleva acabo mediante la averiguación previa, la titularidad de la misma corresponde al Ministerio Público.

Además del apoyo del orden constitucional, disposiciones de ley secundaria, atribuyen la titularidad de la averiguación previa al Ministerio Público, el artículo 3 fracción I del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, otorga la calidad de titular de la averiguación previa al Ministerio Público, en igual sentido los artículos 1 y 2 fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, confiere tal atribución al Ministerio Público.

Existen determinadas actividades que el Agente Investigador del Ministerio Público realiza normalmente en múltiples actas levantadas por diversos probables delitos independientemente del ilícito de que se trate, Las diligencias que en este apartado se exponen constituyen únicamente una guía general de las actividades más usuales en la actividad de levantamiento de actas de averiguación previa.

Averiguación

El artículo i del Código Federal de Procedimientos Penales, al establecer los distintos periodos del procedimiento penal, señala en su fracción I, el de la averiguación previa; que compete las diligencias necesarias para que el Ministerio Público pueda determinarse en orden al ejercicio de la acción penal.

Esta etapa de averiguación previa también recibe la denominación de preliminar; las actuaciones son realizadas , en sede administrativa, por el Ministerio Público.

La fase de averiguación comprende desde la denuncia o la querella (que pone en marcha a la investigación) hasta el ejercicio de la acción penal, con la consignación o en su caso el acuerdo de archivo con la conclusión de la averiguación, o la determinación de la reserva, que solamente suspende la averiguación.

Naturaleza Jurídica

Tanto la ley como los precedentes judiciales y la propia doctrina se muestran en desacuerdo con respecto a su esencia, las que se han expuesto se deducen a dos corrientes o posiciones fundamentales.

Criterio de promoción. Entre las ideas más divulgadas, se sostiene que a través de la averiguación previa el Ministerio Público, especialmente el mexicano preparan la promoción de la acción procesal. Militan en esta corriente, González Bustamante, Rivera Silva, Colín Sánchez, etcétera.

Criterio de determinación. En este enfoque encontramos las ideas de Sergio García Ramírez, según este criterio el Ministerio Público no prepara la acción procesal penal, sino la determinación acerca de que si la inicia o no. Es decir, no es lo mismo preparar la promoción de la acción, que realizar los actos necesarios para resolver si se promueve o no la acción procesal.

Objeto de la averiguación previa

La averiguación previa tiene por objeto que el Ministerio Público practique todas las diligencias necesarias para acreditar el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del indiciado, en definitiva se trata de una preparación

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