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La averiguación previa en el Sistema Penal Mexicano: concepto, fines y controversias

S. G.Tarea30 de Octubre de 2025

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La averiguación previa.

La averiguación previa fue la etapa que dio origen al proceso penal en el sistema inquisitivo mixto mexicano. Estaba regulada principalmente en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su versión anterior a la reforma penal de 2008) y en el Código Federal de Procedimientos Penales. Se trataba de la fase inicial y preparatoria del proceso penal, de carácter escrito y reservado.

Como su nombre lo indica, era el momento previo a la consignación de los hechos presumiblemente delictuosos, es decir, la etapa en la que se realizaban las diligencias necesarias para investigar si existía un hecho que la ley señalaba como delito y si había probabilidad de que el indiciado lo hubiera cometido o participado en su comisión.

En este sentido, la averiguación previa se configuraba como la primera etapa del procedimiento penal, consistente en el conjunto de actos de investigación llevados a cabo por el Ministerio Público (en su carácter de órgano investigador) con el auxilio de la policía judicial y de peritos. Su finalidad era comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, a fin de determinar si se ejercitaba o no la acción penal.

Diversos juristas han definido la averiguación previa y algunas de las definiciones que le han dado sin las siguientes:

• José González Bustamante la define como “Fase preprocesaren la que se tiene por objeto investigar el delito y recoger las pruebas indispensables para que el Ministerio Público” se encuentre en condiciones para resolver si se ejercita o no acción penal.”

• Guillermo Colín Sánchez considera que “la preparación del ejercicio de la acción penal se realiza en la averiguación previa, etapa procedimental en la que el Estado por conducto del Procurador y de los Agentes del Ministerio Público, en ejercicio de la facultad de la Policía Judicial, practica diligencias necesarias que le permitan estar en aptitud de ejercitar la acción penal, para cuyos fines, deben estar integrado el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad.”

Respecto a la naturaleza y legitimidad de la averiguación previa en la forma legal como está estructurada en México, ha dado lugar a dos posiciones opuestas:

• Primera postura. – No acepta fundamentación constitucional para esta estructura de la investigación previa. Uno de los autores que apoya esta postura es Niceto Alcalá-Zamora y Castillo.

• Segunda postura. – Hay tratadistas como Sergio García Ramírez que ha defendido en todos los ordenes a la averiguación previa y la ha justificado.

Inicio y conclusión de la averiguación previa.

La averiguación previa, en la que intervenía únicamente el Ministerio Público en su carácter de autoridad especializada, se iniciaba en el momento en que dicho órgano tenía conocimiento de la posible comisión de un delito. Esto podía suceder por medio de una denuncia o una querella, cuando la autoridad detectaba hechos que la ley penal sancionaba como delictuosos o cuando existía la presunción de que se pretendía cometer uno.

Con la recepción de la denuncia o querella se daba inicio formal a la averiguación previa, lo cual originaba el levantamiento de una serie de actas que integraban el expediente respectivo. Dichas actas, aunque diferenciadas en su contenido por referirse a diligencias específicas (como declaraciones, inspecciones, dictámenes periciales o aseguramiento de objetos), compartían ciertos elementos comunes de forma: lugar, número de la agencia del Ministerio Público, fecha y hora de inicio, nombre del servidor público actuante y una descripción ordenada y cronológica de los actos realizados.

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