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COMO ELABORAR UN ACTA DE COMPARESENSIA


Enviado por   •  10 de Enero de 2014  •  3.044 Palabras (13 Páginas)  •  815 Visitas

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CONSIDERACIONES EN TORNO A LA ELABORACIÓN DE ACTA DE COMPARECENCIA.

Propósito del documento.

Contar con una guía básica que permita al personal operativo, atender las comparecencias de los sujetos agrarios de manera correcta y precisa, tomando en cuenta los requisitos mínimos indispensables para elaborar el acta de comparecencia correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 fracciones I, II y III del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, la Coordinación General de Delegaciones estima conveniente, hacer algunas consideraciones en torno a la elaboración del acta de comparecencia por el personal en la estructura territorial, toda vez que ha detectado deficiencias en la atención que se otorga a los sujetos agrarios, lo que deriva que en algunos casos el promovente acuda a otras instancias como son: Presidencia de la República, Denunciatel (SEDATU), Segob, Oficina del C. Procurador Agrario y a las áreas normativas de esta institución para manifestar sus inquietudes por la atención otorgada.

Con el objeto de mejorar la atención a los sujetos agrarios en sus peticiones, es importante considerar los aspectos generales siguientes:

• Previo a asentar los hechos en el acta de comparecencia correspondiente, es indispensable escuchar al compareciente, conocer de “viva voz” su petición o pretensión, a efecto de otorgar una mejor atención.

• Comparecencia para presentar una inconformidad, quien la atienda, debe identificar la naturaleza de la misma, en razón de que las quejas que son materia de la competencia de esta Procuraduría Agraria, para conocer, tramitar y resolver, son únicamente las que implique violación a la legislación agraria, según lo establece el Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria en sus artículos 55 al 75, que norma el procedimiento para la aplicación de la atribución que la propia institución confiere el artículo 136, fracción IV de la Ley Agraria.

• Deberá requerir a quien formula la queja que acredite tener cualesquiera de las calidades que fija el artículo 135 de la Ley Agraria, para ser considerado sujeto agrario (personalidad); y que perjuicio tal violación les causa en sus derechos individuales y colectivos (su interés jurídico).

• Solicitar al inconforme o quejoso, precisar; bajo qué circunstancias, mediante qué acciones, omisiones o excesos se actualizan, especificando qué disposiciones fueron conculcadas (cómo); y en qué lugar, documento o determinación se realizó (dónde); y pedirle el soporte documental que sustente sus imputaciones, así como identificar a la autoridad o servidores a los que señala como responsables de la violación.

• Se recomienda que el servidor público sea exhaustivo en la descripción de la problemática que le es planteada o de la queja que formule el compareciente, anotando de manera clara, precisa y cronológica, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos materia del asunto.

• Cuando la queja sea por malos tratos, por parte de algún servidor público; o bien por pedirles dinero a fin de realizar un trámite u otorgarles un servicio, se le deberá solicitar que aporte los elementos probatorios de sus imputaciones, de contar con ellos, y se le informará a quien la presente, que la misma será enviada a la Dirección General de Quejas y Denuncias; la que, al no tratarse de violaciones a la legislación agraria, sino a conductas que pueden ser motivo de responsabilidad administrativa, emitirá acuerdo de improcedencia por lo que a la Procuraduría Agraria se refiere, y la remitirá al Órgano Interno de Control en la institución o al que corresponda, por ser la instancia competente para conocer de la misma.

• Si la queja es de naturaleza penal, como pudiera ser por ejemplo, la falsificación de una acta de asamblea, se informará al compareciente que en ese caso, se trata de la comisión de un delito y que, en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, y ofrecerá al interesado coadyuvar con él para la formulación y presentación de la denuncia correspondiente.

• Cuando un particular presente una queja en contra de otro particular, es obvio que no es un asunto de naturaleza agraria; por consiguiente, el servidor público que lo atiende, conforme lo dispone el artículo 39, párrafo segundo, del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, le asesorará sobre las acciones que pudiera ejercer y ante que instancia.

• Las notificaciones de los acuerdos o resoluciones que se emiten en relación a las quejas o denuncias deberá practicarse en los términos que establecen los artículos 310, 311 y 312 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la materia agraria, en razón de que en nuestro procedimiento no existe disposición expresa de la forma en que éstas deban practicarse.

• El citatorio o notificación a los sujetos agrarios debe estar fundado y motivado, señalando el asunto a tratar.

• Es importante considerar que no obstante, la exposición de la queja o inconformidad, se desprende que existe la obligación de la institución de otorgar la orientación, gestión, asesoría y/o representación legal al compareciente, debe asentarse de manera clara en que consiste el servicio que se otorga, y el alcance jurídico (explicación clara y concisa y en su caso, la posible fecha de respuesta a su petición).

• En el supuesto de que, no obstante haber sido notificado el promovente o interesado, negado a recibir la notificación, o bien, no comparezca ante la institución es importante que al levantar el “acta de no comparecencia”, se asiente la causa o motivo de su incomparecencia y se dicte el acuerdo de archivo correspondiente. Aunado a lo anterior, se debe notificar al promovente el acuerdo de conclusión y sus efectos.

Efecto de la comparecencia.

Derivado de lo expuesto por el promovente en la comparecencia se debe acordar lo procedente, señalar el fundamento legal (de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 135 y 136 de la Ley Agraria, así como del artículo 39 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria) y motivar la acción o acciones a seguir conforme al asunto formulado por el promovente y hacerlas de su conocimiento.

Datos a considerar en actas

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