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CONTRATO MERCANTIL


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  3.167 Palabras (13 Páginas)  •  183 Visitas

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ACTOS DE COMERCIO, OBJETIVOS Y SUBJETIVOS

El sistema venezolano de actos de comercio fue incorporado por el legislador del 15 de febrero de 1862, tomándolo del Código de comercio francés. El acto de comercio objetivo fue ubicado en el Libro Quinto (de la administración judicial en materias de comercio), Titulo I (De los Tribunales de comercio), Ley IV (De la competencia de los tribunales de comercio), articulo 1º., con el propósito de delimitar la competencia de los tribunales de comercio. En el articulo 2º. Fueron colocados los actos subjetivos de comercio, a los cuales se identifico como “las obligaciones y contratos entre comerciantes, mientras no se pruebe que tienen un objeto ajeno del comercio”. A partir de 1873 la enumeración de actos fue trasladad a los títulos preliminares del Código, en donde ha permanecido desde entonces. El elenco de actos objetivos se amplio sensiblemente en esa oportunidad (articulo 3º.). El Código de Comercio de 1904 traslado la materia al articulo2o. E incorporo algunos actos objetivos mas. Por ultimo, el Código de Comercio de 1919 hizo ajustes de redacción en los ordinales 1º y 2º y en el numeral 19 del artículo 2º.

Actos de comercios.

Los actos de comercio pueden ser definidos como aquellos hechos que producen efecto en el ámbito jurídico-mercantil, comprendiéndose tanto los que dependen de la voluntad de los hombres (actos propiamente dichos), como también aquellos acontecimientos independientes de la voluntad humana que tienen realidad en el mundo exterior, pero que de alguna manera producen tales efectos . se considera que los actos de comercio ni son actos jurídicos ni son relaciones jurídicas, sino formas de actividad social y relaciones sociales. Por tener en cuenta el legislador la actividad comercial y no el acto jurídico, las operaciones identificadas como actos de comercio deben interpretarse en su unidad comercial y no en su sentido limitado de orden jurídico

ACTOS DE COMERCIO EN SENTIDO ABSOLUTO

Son aquellos cuya naturaleza comercial esta implícita al acto mismo. Su comerciabilidad se destaca atendiendo a la naturaleza intrínsecamente comercial del acto en si.

En este sentido, actos de comercio en sentido absoluto, son: la compra y la venta de un establecimiento comercial y de las acciones o de las cuotas de una sociedad mercantil; la creación de empresas para la realización de actividades comerciales; los actos relacionados con los instrumentos cambiarios, salvo las excepciones legales; las operaciones de banco y las de cambio; las operaciones de bolsa, las actividades con la navegación, etc.

En este sentido tenemos:

a) La compra y la venta de un establecimiento de comercio y la de las acciones o de las cuotas de una sociedad mercantil

b) La creación de empresas para la ejecución de actividades comerciales:

c). Lo relacionado con los instrumentos cambiarios, salvo algunas excepciones legales.

d). Las operaciones de Banco y las de cambio

e) Las operaciones de bolsa

f) Los actos relacionados con la navegación

EL ACTO DE COMERCIO SUBJETIVO

El acto subjetivo de comercio es la noción de la cual se vale nuestro sistema jurídico para completar el proceso de delimitación de la materia mercantil, asentada principalmente en el acto objetivo de comercio.

La multiplicidad de relaciones a que da lugar la actividad del empresario escapa a las caracterizaciones contenidas en los actos objetivos de comercio, por lo cual se hace necesario encontrar en la unidad económica que el empresario dirige. De ese régimen legal unitario forma parte el acto subjetivo de comercio.

El artículo 3º del Código de Comercio venezolano formula la noción de acto subjetivo de comercio de la siguiente manera:

“Se reputan además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.”

SOCIEDAD MERCANTIL.

La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene como objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común.El código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan“.

Según su constitución[.

Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.

• De capital o compañía anónima (sociedad anónima): En esta, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción o paquete accionario se deslinda de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte.

• De sociedad o compañía a nombre colectivo (sociedad colectiva): En esta las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso. Este sistema esta en desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la empresa, así si una división de la empresa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque se basaba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de las familias con un alto valor ético y moral respondían solidariamente por las obligaciones contraídas.

• De sociedad mixta o compañía de comandita: Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros

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