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Contrato Mercantil


Enviado por   •  14 de Octubre de 2014  •  6.272 Palabras (26 Páginas)  •  209 Visitas

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INTRODUCCION

El comercio como fenómeno económico y social se ha presentado en todas las épocas y lugares, aún en los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio en términos generales. Es por ello que el estudio de todos los factores económicos es de gran importancia para el desarrollo de los países, ya que así se puede encontrar el equilibrio entre los actores del comercio para que se establezcan relaciones equitativas y ayuden al fomento de un país... Equilibrio que establece el legislador cuando las disposiciones pasan por el devenir desde su iniciativa, pasando por su discusión, sanción, promulgación y publicación, que en este caso no impera su carácter público sino privado, en la que el Estado funge como espectador, hasta cierto punto.

La importancia de todo esto radica es que en nuestro día a día esta inmerso las operaciones comerciales y se hace imperativo los contratos en sus diferentes tipos, para establecer los diferentes nexos jurídicos, según la necesidad y aspiración de quién pretende adquirir algún bien mueble o inmueble, servicio, ya sea en la cualidad de comerciante o no, atendiendo a la norma en cuanto a que una de las partes debe poseer dicha cualidad, para subsumirse al Derecho Mercantil.

De esta manera nos estaremos adentrando un poco no solo en los contratos mercantiles sino sondearemos en las características, los preparativos de los mismos, los tipos de contratos, la explicación de algunos contratos y por último el criterios de los jurisprudentes. Espero le sirva al lector de provecho, no sin antes dejar abierto un espacio a las críticas constructivas para mejorar la experiencia.

CONTRATO MERCANTIL EN GENARAL

El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir un vínculo jurídico entre ellas (art. 1.133 C.C.).

Según el autor Melich Orsini (1993), un contrato mercantil es un acuerdo que tiene carácter comercial, el cual es celebrado entre dos o más personas, del cual se derivan uno o más derechos u obligaciones. Para que un contrato sea calificado de mercantil, debe versar sobre actos de comercio, definidos según la legislación aplicable.

Características de los Contratos Mercantiles

La característica más evidente del contrato mercantil es que se trata de un acto de comercio objetivo (bastándose a sí mismo por la sola naturaleza del acto y su presunción juris et jure, de manera que no admite prueba en contrario) o subjetivo (que tienen que ver con la cualidad de quién contrata o comerciante y la presunción juris tantum, a sea; admite prueba en contrario) como la enuncia los artículos 2 y 3 del C. Com., respectivamente.

Es un contrato regulado en el Derecho mercantil. Hay que tener en cuenta que un mismo contrato puede tener regulaciones diferentes según si se califica como civil o mercantil. Por ejemplo, las condiciones de una compraventa pueden ser diferentes.

Es un contrato privado en el que las partes deben ser particulares. En el momento en que en un contrato una parte sea un organismo público, el contrato será un contrato público y no mercantil.

No obstante un Ente público (un Ayuntamiento, una Comunidad Autónoma, el Estado), puede actuar como un particular, o sea, desprovisto de potestad y firmar un contrato mercantil con un particular. En tal caso el contrato se rige por las normas del Derecho mercantil (Derecho privado) y no por el Derecho público.

Efectos

Como consecuencia del acto de comercio, los efectos fundamentales de los contratos mercantiles se engloban:

• En que están subsumidos a la competencia mercantil de la ley sustantiva (Código de Comercio), claro en su orden de prelación, en tanto no exista una ley especial.

• Y a la jurisdicción Mercantil, en cuanto a la ley procesal o adjetiva.

• Las partes quedan sometidas a la Ley Mercantil aunque el contrato sea mercantil para una solo de las partes, o sea, bilateral o mixto, recordando que la bilateralidad no solo se refiere, en este ámbito, a la pluralidad de partes sino que también obedece a que el acto sea de comercio para una parte nada más, tal es el caso del mixto.

• En caso de la susciten controversia deben incoar la demanda ante la Jurisdicción Mercantil, como consecuencia de la individualización de los actos de comercio (art. 109 C. Com.).

• Solo se exceptúan a los no comerciantes en la aplicación de algunas disposiciones, basándose en la cualidad de comerciante, tal como el caso de atraso y quiebra; también en lo referente a la citación para la contestación de la demanda en la que no se toma en cuenta el art. 1.099 C Com., que por disposición contraria a la ley no se abrevia los lapsos de un día para otro y de una hora para otra, como se le exige a los comerciantes. Sino que se cumpla el lapso preclusorio de 20 días y extensión, establecido en el Código de Procedimiento Civil.

• La excepción de solidaridad al codeudor no comerciante.

• La no excepción al fiador no comerciante de una obligación mercantil.

ACTOS PREPAROTORIOS DEL CONTRATO

Los actos preparatorios del contrato son la oferta y la aceptación, y en otro sentido, la forma escrita y las formalidades de registro para la eficacia del acto. Los Contratos Mercantiles para ser perfeccionados y surtir plenos efectos, requieren, cuando de mutuo consentimiento no es simultáneo, de la oferta o propuesta dirigida del oferente al ofertado o quien acepta la proposición. De manera que cuando la aceptación se constata cónsona con la oferta, el contrato se perfecciona y surte sus efectos.

La Oferta y la Aceptación

La oferta es la proposición que hace el comerciante al interesado o posible interesado en el negocio, que incluye las condiciones de objeto y precio. La aceptación es la manifestación de voluntad del destinatario de estar de pleno acuerdo con el contenido de la oferta.

La oferta y aceptación pueden ser verbales (directamente a la persona o por otra vía: telefónica, radiofónica) o por escrito (un contrato escrito o vía electrónica), privada (dirigido solo a una persona) o pública (en el periódico o medio electrónico a una persona pero al conocimiento en general).

Si la oferta verbal no es aceptada inmediatamente, el contrato no se perfecciona y el proponente queda libre (art. 110 C. Com.).

La oferta o propuesta escrita debe ser aceptada o desechada dentro del término de la veinticuatro (24) horas, en los mismos términos, si las partes residen en la misma plaza o localidad. Vencido el plazo, la proposición se tendrá como no hecha (art. 111 C. Com.).

Si las partes residen en distintas plazas, el oferente fija el plazo para tener conocimiento de la aceptación y recepción de su parte de la aceptación, según la naturaleza del contrato y los usos del comercio. De igual manera el proponente puede dar eficacia a la aceptación extemporánea dando aviso inmediato al aceptante.

Solo no se exige la aceptación ara perfeccionamiento del contrato cuando por su naturaleza o por usos del comercio, se perfecciona una vez que se comienza su ejecución por interés del proponente.

En los contratos unilaterales o en los que una sola persona se obliga, se perfecciona al legar a la parte a quien va dirigida (art. 112 C. Com.).

Revocación de la Oferta

La revocación puede darse antes de ser aceptada por el destinatario, en este caso no se ha perfeccionado y por tanto no surte ningún efecto. Después de aceptada la oferta y sin que esta haya llegado a conocimiento del proponente, tampoco la revocación tiene consecuencias jurídicas, ya que debe esperar que se cumpla el plazo para la recepción, porque para ello el proponente fija un plazo para la recepción de la aceptación.

Solo en caso cuando la ejecución equivale aceptación y una vez el destinatario a iniciado la ejecución, si el proponente la revocare, indemnizaría al ejecutante del contrato por daños y perjuicios causados (segundo aparte art. 112 y 113 C. Com.).

Perfeccionamiento entre Presentes y no Presentes

Cuando las partes están presentes la oferta y la aceptación son simultáneas, el contrato se perfecciona y se cumple en el lugar de su celebración, salvo que las partes señalen un domicilio especial.

Cuando residan en plazas distintas, el contrato de perfecciona en el lugar donde primero se realizo la oferta y en la fecha que se fijo para recepción de la aceptación de la oferta. Esto es importante para determinar la jurisdicción de los Tribunales que va a dirimir las controversias surgidas. Igualmente se aplica el mismo criterio para todo contrato que se celebre entre partes en distintas plazas.

Contratos Celebrados en otros Países

Todos los contratos celebrados en el extrajeron pero que tengan su ejecución o cumplidos en Venezuela, son tutelados por la ley venezolana, a menos que las partes hayan convenido otra cosa, dado que esta norma no es de orden público, tratándose del Derecho Mercantil Internacional Privado, las partes pueden fijar el lugar de otro país para su ejecución.

Fijación del Precio Justo

La validez del contrato depende de que el precio este contenido en el contrato de venta o que se haya convenido en el modo de determinarlo después (art. 134 C. Com.), sino el contrato será nulo por falta de causa lícita, que es uno de los elementos esenciales para su validez (art. 1141 C.C.). También hacerse referencia al curso de cambio, justo precio o precio corriente, para no especificar o fijar monto, lo permitirá recurrir a la lista de cotización de la bolsa de la localidad o medio de prueba (art. 1118 C.Com.).

El Derecho de Retención

Es el acto unilateral y facultativo del comerciante de mantener bajo su posesión y como represalia de garantía de pago los bienes muebles o valores del deudor comerciante que ya posee como consecuencia de un acto de comercio(art. 122 C.Com.). Es una norma de carácter general, que no establece excepciones, que no limita el derecho de retención a determinados actos o contratos. Mientras que el Código Civil tiene una disposición que se limita a ciertos actos o contratos, como las mejoras fomentadas de buena fe y que hayan sido alegadas en la contestación de la demanda en el juicio de reivindicación (art: 793 C.C.), a favor del mandatario (Art. 1702 C.C.) y al favor del depositario (art. 1774 C.C.)

Características del Derecho de Retención

1.- Es propio entre comerciante.

2.- Los bienes deben estar en su posesión en virtud de un acto de comercio.

3.- Los bienes retenidos deben muebles o valores propiedad del deudor. No incluye aquellos con pacto de readquirirlo nuevamente dentro de un plazo determinado (retracto convencional) hasta tanto cumpla la obligación el deudor (art. 122 C.Com.).

4.- La retención es voluntaria y facultativa del acreedor.

5.- No requiere consentimiento de deudor.

Reivindicación por Terceros

Consiste en que el derecho de retención persiste respecto de terceros adquirientes si se mantienes las mismas causas que motivaron la retención (tercer aparte art. 122 C. Com.).

En este caso no hay derecho de retención en los casos:

1.- Cuando el deudor paga.

2.- Cuando el deudor constituye causa real.

3.- Cuando el derecho de retención es incompatible con las instrucciones dadas por el deudor.

4.- Cuando es incompatible con el mandato aceptado por el acreedor de darle a tales efectos un uso determinado.

La Excepciones del Derecho de Retención por Acreencias no Vencidas

La regla es que el acreedor ejerza la retención, para que sea exigible y en un plazo cumplido su acreencia, la excepción se da:

1º Cuando el deudor se halla en estado de quiebra o atraso.

2º Cuando se haya seguido ejecución contra el deudor, sin resultado, ya que no tiene bienes visibles aparentemente para la ejecución judicial.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS MERCANTILES

• Contrato compraventa mercantil.

• Contrato de comisión.

• Contrato de permuta.

• Contrato de cesión de derecho.

• Contrato cuenta corriente.

• Contrato de préstamo mercantil.

• Contrato de transporte de personas.

• Contrato de transporte de cosas.

• Contrato de seguro.

• Contrato de franquicias.

• Contrato de Arrendamiento.

CONTRATOS MÁS IMPORTANTES

Del Contrato de Seguro

"Es aquel en virtud del cual una empresa de seguro a cambio de una prima asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar dentro de los límites pactados el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro cubierto por una póliza". En sencillas palabras Estos contratos tienen fines específicos como prevenir y disminuir las consecuencias dañosas de ciertos riesgos , o sea acontecimientos fortuitos que lesionan los bienes o ciertos derechos de las personalidades de los seres humanos.

Diferencias: entre art. 5 LCS y el 548 C.Com

En el art 5 hubo una adecuación y una parte técnica donde inclusive vemos que las personas o los elementos personales inmerso dentro del Contrato de Seguro fueron ampliadas.

En el 548, vemos que se dirige a las partes sin dar detalles de quienes son las partes.

En el art 5 de la LCS, se establece que las partes son quienes aseguran o quienes se responsabilizan o asumen las consecuencias. Se refiere a la aseguradora, una persona jurídica y a quien se asegura o a quienes se indemniza (tomador, asegurado, beneficiario).

En el 548, se refería a indemnizar las perdidas o los perjuicios que puedan sobrevenir a la otra parte en caso de determinados fortuitos o de fuerza mayor o bien la de pagar una suma determinada de dinero dependiendo de la duración o la eventualidad de la vida o de la libertad de esta. La LCS aclara lo que se va a asegurar, indemnizar el daño a la persona.

Características del Contrato de Seguro

Art 6 LCS

1. Es consensual: Se perfecciona con el simple consentimiento de las partes.

2. Bilateral: Porque genera obligaciones para los dos partes contratantes, para el asegurado (jurídicamente tomador) la de pagar la prima y para el asegurador las de asumir el riesgo y consecuencialmente la de pagar la indemnización si llega a producirse el evento que la condiciona.

3. Oneroso: En cuanto que cada una de las partes se grava en beneficio de la otra.

4. Aleatorio: No existe equivalencia en las prestaciones del asegurado y del asegurador

5. De ejecución sucesiva: Toda vez que las obligaciones que impone a los contratos se van desenvolviendo continuamente en el tiempo desde el perfeccionamiento del contrato hasta su terminación por cualquier causa.

6. De buena fe: Como todos los contratos solo que el seguro lo es en mas alto grado, lo que tiene su fundamento en la integridad de la mercancía que constituye su objeto y en la imprecisa constancia de los elementos que se utiliza para regular el precio de ella.

7. Nominados: Porque está especificado con nombre propio dentro del ordenamiento legal venezolano.

8. Es conmutativo: porque cada una de las partes al momento de la formalización del contrato, mediante el consentimiento conoce la extensión de sus prestaciones.

Elementos Fundamentales del Contrato de Seguro:

1. Capacidad: Es la aptitud legal para el goce y ejercicio de los derecho. El asegurado para poder celebrar un contrato de seguro debe tener capacidad para obligarse contractualmente.

2. Consentimiento: Para que un contrato de seguro sea considerado válido debe haber consentimiento entre las partes para poder realizarlas. (Art 14 LCS)

3. Objeto: Lo constituye el riesgo. El contrato de seguro puede cubrir toda clase de riesgo si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. (Art 10 LCS)

4. Causa: Es el interés. Pueden asegurarse las personas y los bienes de lícito comercio en cuya conservación tenga el beneficiario un interés pecuniario legítimo (Art. 11 LCS).

Elementos Personales del Contrato de Seguro (Art 7 y 8 LCS)

1. La empresa de Seguros o Asegurador: La empresa de seguro, la persona que asume los riesgos.

2. Asegurado: Persona que en si mismo en los bienes o en sus intereses económicos está expuesto al riesgo.

3. Beneficiario: Aquel en cuyo favor se ha establecido la indemnización que pagará la empresa de seguro.

4. Tomador: La persona que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos.

Elementos Reales o Específicos

1. Siniestro: Es el acontecimiento futuro o incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguro.

2. Riesgos: Es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador del asegurador o del beneficiario u cuya materialización da origen a la obligación de la empresa de seguro.

3. Prima: Es la contraprestación que en función del riesgo debe pagar el tomador a la empresa de seguro en virtud de la celebración del contrato.

4. Indemnización: es la suma que debe pagar la empresa de seguro en caso de que ocurra el siniestro y la prestación a la que esta obligada en los casos de seguro de vida.

Elementos Formales

• Solicitud: Este podrían definirse como documentos preparatorio del contrato.

• Póliza: es el documento escrito donde constan las condiciones del contrato.

Cesión y transmisión.

"La cesión de la póliza no produce efecto contra la empresa de seguros sin autorización. La cesión de la póliza puede hacerse por simple endoso. La empresa de seguros podrá oponer al cesionario o endosatario las excepciones que tenga contra el tomador, el asegurado o beneficiario."

La única forma de para hacer una cesión de los derechos contenidos en una póliza es por medio de la cesión de garantía. La póliza no puede ser traspasada sino por vía de garantía (Art 19 LCS).

Contrato de Transporte

El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario. Se perfecciona por el acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. Como ejemplo tenemos: Las empresas de domicilios motorizadas.

Contrato de Suministro

Es el acuerdo establecido ante el patrono y un trabajador de suministrarle de acuerdo a la calidad de la obra o del trabajo los materiales requeridos o a la alimentación necesaria para la elaboración y construcción de la obra o el trabajo contratado. Ejemplo: - Entre un constructor y los trabajadores. El constructor coloca todo el material de la construcción, el contratado la mano de obra y el personal obrero. Ejemplo: - INCE: El Patrono suministra al obrero vivienda, electricidad, y gas, y el trabajador suministra la mano de obra. Contrato Cuenta Corriente: Los cuenta corrientes es un contrato o especie de negocio entre dos partes, donde una remite a otra, es decir una otorga en propiedades, dinero u otros valores al remitente del negocio entre las partes, en la cual el remitente gana más dinero tener empleo fijo y realiza sus cobranzas a fechas determinadas ya sean por cuotas con la otra parte, sobre el monto total, debitando a la otra parte, y abonando al saldo total.

Cuenta Corriente Bancaria

Pueden ser de dos maneras:

A descubierto: Cunado el Banco hace adelantos de dinero Ejemplo Fideicomiso, Créditos, Plan Crecer del Banco Mercantil.

Con Provisión: Cuando el cliente tiene el dinero de su propio fondo. Ejemplo cheques que uno haga, depósitos bancarios.

La cuenta corriente se cierra cuando lo exige el banco o el cliente con aviso previo de quince días y hace abonos de intereses semestrales de igual forma el Banco tiene el deber de mantener informado al cliente sobre los manejos de su cuenta.

Se anexan otros tipos de contratos Mercantiles:

La Agencia Comercial

Un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en una determinada rama y zona fija del país como representante de una empresa, la cual se le denomina Agente, quien es un comerciante y debe cumplir las reglas comerciales. Como ejemplo tenemos: Las agencias de viajes, Las multinacionales, Empresas como Comcel y Bellsouth.

Corretaje

Se define como aquel que en virtud del cual una de las partes (corredor) se compromete a indicar a otra (comitente) las oportunidades de celebrar un negocio jurídico, o a servirle de intermediario de este negocio a cambio de una comisión.

Franquicias

Contrato en el cual el franquiciador le permite al franquiciado hacer el mercadeo de un producto o servicio bajo su nombre, contra el pago de un derecho de entradas para ambos. El franquiciado hace la inversión necesaria para el negocio bajo las reglas del franquiciador, asumiendo sus propios riesgos.

Criterios de los Jurisprudentes

El 13 de octubre de 2005, el abogado César Augusto Campos Guevara, titular de la cédula de identidad nº 8.534.262 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 43.157, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL AGUSTÍN VARELA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad nº 5.455.430, solicitó a esta Sala Constitucional la revisión de la sentencia nº 1148, dictada por Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 23 de noviembre de 2004, que declaró con lugar el recurso de casación formalizado por Distribuidora Polar, S.A. (DIPOSA) y Distribuidora Polar Metropolitana, S.A. (DIPOMESA), fusionadas en la empresa Cervecería Polar, C.A., parte demandada; sin lugar la demanda seguida por el ciudadano Rafael Agustín Varela Rodríguez contra la demandada; y condenó en costas al demandante.

El 17 de octubre de 2005, se dio cuenta en Sala y se designó ponente…

El 12 de julio de 2006, el solicitante, mediante escrito consignado ante la Secretaría de esta Sala, requirió que se fijara fecha para que se dictara la correspondiente sentencia.

I DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN

…Que la sentencia objeto de la solicitud de revisión conculcó a su representado los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

…Que la Sala de Casación Social se apartó del criterio establecido por esta Sala Constitucional en sentencia nº 1032/2003 del 5 de mayo, caso: Poliflex, C.A., en el cual se destacó la importancia de respetar las circunstancias fácticas y de derecho que existían para el momento en el cual se presentó el debate que se decide en el presente.

Que la sentencia objeto de la revisión solicitada “no mantiene el criterio de la simulación o fraude, los principios de relatividad de los contratos, la realidad sobre los hechos, el contrato laboral como un contrato realidad, el principio indubio pro operario, la irrenunciabilidad de los derechos laborales y viola la aplicación de la jurisprudencia al no mantener un criterio uniforme tanto de la Sala Social como de esta Sala Constitucional, referente al principio de la relatividad de los contratos; por cuanto puede apreciarse y debe ser tomado en consideración, que la Sala de Casación Social, en la sentencia cuya revisión se pretende, no precisó el por qué (sic) abandonó o se apartó del criterio que imperaba para ese entonces, es decir, el por qué (sic) adoptó orientación diferente, por lo que dicho cambio o análisis jurisprudencial careció de motivación”.

II DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, a tal efecto, advierte que, en anteriores oportunidades (vid. sentencias números 1312/2000, 33/2001 y 192/2001, entre otras), la Sala se pronunció acerca de la potestad que detenta para revisar las sentencias definitivamente firmes dictadas por las demás Salas de este Supremo Tribunal que contraríen las normas y principios contenidos en la Constitución…

(omissis)

…4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación...

(omissis)

El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil el asunto previsto en los numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44…

Precisado lo anterior, se observa que la solicitud de revisión de autos versa sobre la sentencia nº 1148, dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 23 de noviembre de 2004, que declaró con lugar el recurso de casación formalizado por Distribuidora Polar, S.A. (DIPOSA) y Distribuidora Polar Metropolitana, S.A. (DIPOMESA), fusionadas en la empresa Cervecería Polar, C.A., parte demandada; sin lugar la demanda seguida por el ciudadano Rafael Agustín Varela Rodríguez contra la demandada; y condenó en costas al demandante.

Ello así, esta Sala considera pertinente asumir su competencia para conocer de la revisión solicitada y advierte que la misma estará supeditada al examen que de las actas procesales se realice para verificar la existencia de un error evidente o craso en la interpretación de la Constitución, o de la sustracción absoluta de los criterios interpretativos de normas constitucionales…

III DE LA SENTENCIA OBJETO DE LA REVISIÓN SOLICITADA

El fallo objeto de la presente solicitud de revisión declaró con lugar el recurso de casación formalizado por Distribuidora Polar, S.A. (DIPOSA) y Distribuidora Polar Metropolitana, S.A. (DIPOMESA), fusionadas en la empresa Cervecería Polar, C.A., parte demandada; sin lugar la demanda seguida por el ciudadano Rafael Agustín Varela Rodríguez contra la demandada; y condenó en costas al demandante…

“El actor alegó haber prestado servicios personales de carácter laboral a la demandada a través de una contratación pretendida y simuladamente mercantil, suscrita por él en representación de una sociedad de responsabilidad limitada que se le exigió constituir a los fines de la simulación, consistentes los servicios en distribuir sus productos a diversos clientes ubicados dentro de determinada zona geográfica. Los servicios se prolongaron durante un lapso de quince años y cuatro meses y concluyeron por despido verbal, sin que en el curso de los mismos ni a su finalización se le pagaran los conceptos propios de una relación de trabajo como la que, en realidad, existió.

La demandada… opuso como cuestión central que el demandante no fue un trabajador dependiente de ella sino un comerciante que realizaba la actividad de reventa y distribución de sus productos como administrador de una sociedad mercantil que él representaba, denominada Comercial Rafamiri, S.R.L., como se indica en los contratos de venta y concesión suscritos entre ambas partes; que a través de esa mediación el actor adquiría los productos en condiciones de contado y corría con los riesgos de la mercancía, en garantía de lo cual se adhirió a un fideicomiso establecido al efecto, y los revendía en las condiciones de contado o crédito que considerara convenientes, corriendo también con los riesgos de esas formas de pago; que fijaba sus horarios a su conveniencia y la de los clientes; que podía ceder la cartera geográfica de clientes que tenía asignada o adquirir otras; y que cubría totalmente sus gastos de operación tanto de personal como del o los vehículos utilizados al efecto. En conexión con sus alegaciones, la demandada solicitó la notificación de esa sociedad como tercero, según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; solicitud absolutamente improcedente e inocua en el caso, porque no se atribuye a la misma condición de garante ni puede ella resultar afectada en modo alguno por la decisión que aquí se dicte, puesto que el planteamiento de la demanda por el actor nada pretende al respecto y sólo la menciona en cuanto elemento utilizado para la simulación que alega.

…desde luego que es cuestión a resolver si esa mediación “formal” es o no suficiente para que al servicio personal prestado se le atribuya una naturaleza no laboral.

…debe partirse de que se trató de una actividad personal del demandante, aun cuando la ejecutara formalmente en representación de una persona jurídica, por lo que funciona a su favor, en principio, la presunción de laboralidad contemplada en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo; de modo que es necesario determinar con el examen y valoración de los elementos de autos, si se mantiene la presunción o si quedó la misma desvirtuada; y al efecto, se observa:

(omissis)

Con vista de esas probanzas, aparecen demostrados a juicio de la Sala elementos que concordados entre sí enervan la pretensión de naturaleza laboral …

…las facturas acompañadas y la experticia evacuada, ésta adquiría generalmente de contado los productos y los revendía a los clientes de la zona que tenía asignada, cuya actividad la realizaba con el vehículo de su propiedad y con el personal que considerara necesario, asumiendo los riesgos, responsabilidades y costos del transporte, siendo también de su responsabilidad, con la que cumplía, las obligaciones fiscales y laborales que corresponden a una sociedad.

Pagaba efectivamente las cuotas por concepto del fideicomiso previsto para garantizar sus obligaciones frente a las demandadas y por concepto del seguro colectivo asumido con mediación de las demandadas, así como pagó lo correspondiente al vehículo adquirido a través del referido arrendamiento financiero, el cual pasó plenamente a su propiedad en definitiva, al punto que lo vendió a una de las demandadas por la cantidad de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,00) al finalizar la relación, sin que la contratación implicase una obligación en ese sentido.

Recibió al finalizar la relación según lo previsto en los contratos, una remuneración calculada con base en el movimiento de litros de productos Polar implicados en la actividad… Recibió en cesión de otras contratantes de las demandadas, cupos de venta de productos. Todo ello desdibuja el aspecto salarial de una relación de trabajo y las condiciones de subordinación, dependencia y ajenidad.

Especial mención requieren las participaciones del actor a las demandadas, en nombre de Comercial Rafamiri, S.R.L., en el sentido de designar diversas personas para sustituirlo al frente de la misma y en las actividades contratadas, dado que para el año 2000 la sustitución se prolongó por el lapso de seis (6) meses, en 1996 por tres (3) meses y en 1994 por dos (2), (sic) sin que ello interrumpiera el curso contractual, circunstancias que ciertamente no son compatibles con la dependencia y subordinación personal que se alega.

Observa adicionalmente la Sala, que las sumas percibidas por el actor por la diferencia entre el precio de su adquisición de productos a las demandadas y el precio obtenido de los clientes, cubrían los costos del vehículo y el personal que utilizaba al efecto, de modo que no podrían en ningún caso aquellas considerarse en su totalidad como un salario percibido personalmente.

…la Sala concluye en que quedó desvirtuada la presunción de relación laboral de los servicios alegados por el demandante, en virtud de lo cual, no podrá prosperar su demanda. Así se declara”.

IV MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

…por considerar que el referido fallo conculcó a su representado los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. Además, por desacatar la doctrina de interpretación constitucional vinculante establecida por esta Sala Constitucional en sentencia nº 93/2001, referida al principio de la confianza legítima y al derecho a la igualdad previsto en el artículo 21 del Texto Constitucional.

…se debe guardar la máxima prudencia en cuanto al ejercicio de la potestad de revisión de sentencias que han adquirido el carácter de res iudicata, de allí que esta Sala puede desestimar cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, compruebe que la revisión que se solicita, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión constitucional.

En virtud de dicho pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasó a resolver el fondo del asunto. Al efecto, analizó los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el expediente y, con vista a ellos, consideró que los elementos de convicción de autos demuestran que las circunstancias de hecho en las cuales se desarrolló la relación no son compatibles con la dependencia y subordinación personal, por lo que consideró desvirtuada la presunción de relación laboral de los servicios que alegó el demandante.

Así pues, no aprecia esta Sala que en la sentencia cuestionada se haya producido un cambio de criterio con respecto a la interpretación o aplicación de normas jurídicas para resolver casos análogos. Por el contrario, la Sala de Casación Social, a pesar de la existencia de un contrato de naturaleza mercantil entre dos personas jurídicas y la prestación del servicio personal por otra persona distinta, consideró que tal circunstancia no era suficiente para desvirtuar la existencia de la relación de trabajo y, por consiguiente, para determinar la existencia o no de los elementos característicos de la relación de trabajo, procedió a analizar las pruebas aportadas por las partes. Ello así, la Sala de Casación Social decidió apegada a los principios de irrenunciabilidad de los derechos del trabajo y de primacía de la realidad sobre las formas, y juzgó que los hechos del caso desvirtuaban la presunción de relación laboral alegada por el demandante…

V DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por el abogado César Augusto Campos Guevara, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL AGUSTÍN VARELA RODRÍGUEZ, de la sentencia nº 1148 dictada por Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 23 de noviembre de 2004, que declaró con lugar el recurso de casación formalizado por Distribuidora Polar, S.A. (DIPOSA) y Distribuidora Polar Metropolitana, S.A. (DIPOMESA), fusionadas en la empresa Cervecería Polar, C.A., parte demandada; sin lugar la demanda seguida por el ciudadano Rafael Agustín Varela Rodríguez contra la demandada; y condenó en costas al demandante.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 12 días del mes de Diciembre dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

CONCLUSION

Concluimos nuestro estudio sobre algunas perspectivas del derecho, y es en estos momentos cuando nuestro pensamiento vaga por todos aquellos aspectos que, por necesidad y economía del discurso, hemos dejado atrás.

Tomamos, así, el compromiso de volver a tratar de ellos en nuestras futuras fatigas investigadoras. Es cierto que la importancia fundamental del derecho mercantil, descansa concretamente en la capacidad de imponer un amplio sistema dirigido a la realización del máximo objetivo de la Justicia: la seguridad jurídica.

No sólo ofreciendo a los ciudadanos comerciantes sino también a cualquier persona natural o jurídica, la posibilidad de acceder a las salas de justicia para conseguir la satisfacción de sus propias pretensiones jurídicas, sino, sobre todo, al imponer la protección y respeto de todo un complejo de derechos preestablecido y dirigido a hacer de cualquier procedimiento un proceso realmente equitativo y justo.

Es cierto que cualquier proceso que aspire a ser considerado justo y equitativo no puede ni siquiera empezar sin garantizar el derecho a su acceso, siendo uno de mis enfoques.

De esta manera, hemos visto cómo la obligación de proporcionar al lector el conocimiento elemental y necesario de elementos jurídicos o fácticos acerca de algunos tópicos como presupuesto fundamental del derecho mercantil, en aras a hacer efectivo su pretensión a la hora de incoar una demanda, con la objetividad debida, así como también a que jurisdicción y órgano competente acudir para que diriman al respecto.

BILIOGRAFIA

• PAUL V, Albornoz (2012). Curso de Derecho Mercantil. Editorial Álvaro Nora Caracas.

• CÓDIGO DE COMERCIO (1.919) Ultima Reforma Gaceta Oficial 475 julio 26 de 1.955.

• LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, Gaceta Oficial de fecha 29 de julio del 2010. Reimpresa en la Gaceta Oficial Nº 39481 de fecha 05 de agosto 2010.

• AGUILAR GORRONDONA, José Luis.(1995). CONTRATOS Y GARANTIAS. Universidad Católica Andrés Bello. 10ª Edición. Caracas. •

• BARBOZA PARRA, Ely Saúl. (1998). DERECHO MERCANTIL. Manual Teórico Práctico. Quinta Edición. Caracas.

• ERUDITO PRACTICO MERCANTIL. (2000). Legis Editores C.A. Primera Edición. Caracas. • MADURO LUYANDO, Eloy. (1999).

• CURSO DE OBLIGACIONES. Tomo I. Universidad Católica Andrés Bello.10ª Edición .Caracas. • MORALES HERNÁNDEZ, Alfredo. (1998).

• CURSO DE DERECHO MERCANTIL. Tomo II. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas. • Manual de estilo de publicaciones de la American Psychological Association (adaptado para el español por Editorial el Manual Moderno) 2ª. Edición.

• SALA CONSTITUCIONAL, Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, revisión de la sentencia nº 1148, dictada por Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 23 de no

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