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Contrato Mercantil

14 de Octubre de 2014

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INTRODUCCION

El comercio como fenómeno económico y social se ha presentado en todas las épocas y lugares, aún en los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio en términos generales. Es por ello que el estudio de todos los factores económicos es de gran importancia para el desarrollo de los países, ya que así se puede encontrar el equilibrio entre los actores del comercio para que se establezcan relaciones equitativas y ayuden al fomento de un país... Equilibrio que establece el legislador cuando las disposiciones pasan por el devenir desde su iniciativa, pasando por su discusión, sanción, promulgación y publicación, que en este caso no impera su carácter público sino privado, en la que el Estado funge como espectador, hasta cierto punto.

La importancia de todo esto radica es que en nuestro día a día esta inmerso las operaciones comerciales y se hace imperativo los contratos en sus diferentes tipos, para establecer los diferentes nexos jurídicos, según la necesidad y aspiración de quién pretende adquirir algún bien mueble o inmueble, servicio, ya sea en la cualidad de comerciante o no, atendiendo a la norma en cuanto a que una de las partes debe poseer dicha cualidad, para subsumirse al Derecho Mercantil.

De esta manera nos estaremos adentrando un poco no solo en los contratos mercantiles sino sondearemos en las características, los preparativos de los mismos, los tipos de contratos, la explicación de algunos contratos y por último el criterios de los jurisprudentes. Espero le sirva al lector de provecho, no sin antes dejar abierto un espacio a las críticas constructivas para mejorar la experiencia.

CONTRATO MERCANTIL EN GENARAL

El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir un vínculo jurídico entre ellas (art. 1.133 C.C.).

Según el autor Melich Orsini (1993), un contrato mercantil es un acuerdo que tiene carácter comercial, el cual es celebrado entre dos o más personas, del cual se derivan uno o más derechos u obligaciones. Para que un contrato sea calificado de mercantil, debe versar sobre actos de comercio, definidos según la legislación aplicable.

Características de los Contratos Mercantiles

La característica más evidente del contrato mercantil es que se trata de un acto de comercio objetivo (bastándose a sí mismo por la sola naturaleza del acto y su presunción juris et jure, de manera que no admite prueba en contrario) o subjetivo (que tienen que ver con la cualidad de quién contrata o comerciante y la presunción juris tantum, a sea; admite prueba en contrario) como la enuncia los artículos 2 y 3 del C. Com., respectivamente.

Es un contrato regulado en el Derecho mercantil. Hay que tener en cuenta que un mismo contrato puede tener regulaciones diferentes según si se califica como civil o mercantil. Por ejemplo, las condiciones de una compraventa pueden ser diferentes.

Es un contrato privado en el que las partes deben ser particulares. En el momento en que en un contrato una parte sea un organismo público, el contrato será un contrato público y no mercantil.

No obstante un Ente público (un Ayuntamiento, una Comunidad Autónoma, el Estado), puede actuar como un particular, o sea, desprovisto de potestad y firmar un contrato mercantil con un particular. En tal caso el contrato se rige por las normas del Derecho mercantil (Derecho privado) y no por el Derecho público.

Efectos

Como consecuencia del acto de comercio, los efectos fundamentales de los contratos mercantiles se engloban:

• En que están subsumidos a la competencia mercantil de la ley sustantiva (Código de Comercio), claro en su orden de prelación, en tanto no exista una ley especial.

• Y a la jurisdicción Mercantil, en cuanto a la ley procesal o adjetiva.

• Las partes quedan sometidas a la Ley Mercantil aunque el contrato sea mercantil para una solo de las partes, o sea, bilateral o mixto, recordando que la bilateralidad no solo se refiere, en este ámbito, a la pluralidad de partes sino que también obedece a que el acto sea de comercio para una parte nada más, tal es el caso del mixto.

• En caso de la susciten controversia deben incoar la demanda ante la Jurisdicción Mercantil, como consecuencia de la individualización de los actos de comercio (art. 109 C. Com.).

• Solo se exceptúan a los no comerciantes en la aplicación de algunas disposiciones, basándose en la cualidad de comerciante, tal como el caso de atraso y quiebra; también en lo referente a la citación para la contestación de la demanda en la que no se toma en cuenta el art. 1.099 C Com., que por disposición contraria a la ley no se abrevia los lapsos de un día para otro y de una hora para otra, como se le exige a los comerciantes. Sino que se cumpla el lapso preclusorio de 20 días y extensión, establecido en el Código de Procedimiento Civil.

• La excepción de solidaridad al codeudor no comerciante.

• La no excepción al fiador no comerciante de una obligación mercantil.

ACTOS PREPAROTORIOS DEL CONTRATO

Los actos preparatorios del contrato son la oferta y la aceptación, y en otro sentido, la forma escrita y las formalidades de registro para la eficacia del acto. Los Contratos Mercantiles para ser perfeccionados y surtir plenos efectos, requieren, cuando de mutuo consentimiento no es simultáneo, de la oferta o propuesta dirigida del oferente al ofertado o quien acepta la proposición. De manera que cuando la aceptación se constata cónsona con la oferta, el contrato se perfecciona y surte sus efectos.

La Oferta y la Aceptación

La oferta es la proposición que hace el comerciante al interesado o posible interesado en el negocio, que incluye las condiciones de objeto y precio. La aceptación es la manifestación de voluntad del destinatario de estar de pleno acuerdo con el contenido de la oferta.

La oferta y aceptación pueden ser verbales (directamente a la persona o por otra vía: telefónica, radiofónica) o por escrito (un contrato escrito o vía electrónica), privada (dirigido solo a una persona) o pública (en el periódico o medio electrónico a una persona pero al conocimiento en general).

Si la oferta verbal no es aceptada inmediatamente, el contrato no se perfecciona y el proponente queda libre (art. 110 C. Com.).

La oferta o propuesta escrita debe ser aceptada o desechada dentro del término de la veinticuatro (24) horas, en los mismos términos, si las partes residen en la misma plaza o localidad. Vencido el plazo, la proposición se tendrá como no hecha (art. 111 C. Com.).

Si las partes residen en distintas plazas, el oferente fija el plazo para tener conocimiento de la aceptación y recepción de su parte de la aceptación, según la naturaleza del contrato y los usos del comercio. De igual manera el proponente puede dar eficacia a la aceptación extemporánea dando aviso inmediato al aceptante.

Solo no se exige la aceptación ara perfeccionamiento del contrato cuando por su naturaleza o por usos del comercio, se perfecciona una vez que se comienza su ejecución por interés del proponente.

En los contratos unilaterales o en los que una sola persona se obliga, se perfecciona al legar a la parte a quien va dirigida (art. 112 C. Com.).

Revocación de la Oferta

La revocación puede darse antes de ser aceptada por el destinatario, en este caso no se ha perfeccionado y por tanto no surte ningún efecto. Después de aceptada la oferta y sin que esta haya llegado a conocimiento del proponente, tampoco la revocación tiene consecuencias jurídicas, ya que debe esperar que se cumpla el plazo para la recepción, porque para ello el proponente fija un plazo para la recepción de la aceptación.

Solo en caso cuando la ejecución equivale aceptación y una vez el destinatario a iniciado la ejecución, si el proponente la revocare, indemnizaría al ejecutante del contrato por daños y perjuicios causados (segundo aparte art. 112 y 113 C. Com.).

Perfeccionamiento entre Presentes y no Presentes

Cuando las partes están presentes la oferta y la aceptación son simultáneas, el contrato se perfecciona y se cumple en el lugar de su celebración, salvo que las partes señalen un domicilio especial.

Cuando residan en plazas distintas, el contrato de perfecciona en el lugar donde primero se realizo la oferta y en la fecha que se fijo para recepción de la aceptación de la oferta. Esto es importante para determinar la jurisdicción de los Tribunales que va a dirimir las controversias surgidas. Igualmente se aplica el mismo criterio para todo contrato que se celebre entre partes en distintas plazas.

Contratos Celebrados en otros Países

Todos los contratos celebrados en el extrajeron pero que tengan su ejecución o cumplidos en Venezuela, son tutelados por la ley venezolana, a menos que las partes hayan convenido otra cosa, dado que esta norma no es de orden público, tratándose del Derecho Mercantil Internacional Privado, las partes pueden fijar el lugar de otro país para su ejecución.

Fijación del Precio Justo

La validez del contrato depende de que el precio este contenido en el contrato de venta o que se haya convenido en el modo de determinarlo después (art. 134 C. Com.), sino el contrato será

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