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Contratos Mercantiles


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2014  •  3.069 Palabras (13 Páginas)  •  155 Visitas

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CAPITUL(\ni COMPRAVENTA MERCANTE,

292. DEFINICIÓN

La compraventa es un contrato por el cual una persona, llamada vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y otra, llamada comprador, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero (artículo 2248 del Código Civil). La compraventa es mercantil cuando se hace con propósito de especulación comercial; en otros términos, son mercantiles las compraventas que se efectúan con el propósito directo y preferente de traficar (artículo 371 del Código de Comercio). "Más acertadamente, y evitando con ello posibles objeciones, el Código de México se refiere a la intención de traficar; aplaudimos sin reserva la posición adoptada por este cuerpo legal; la intención de lucro puede faltar, a veces, en compras y ventas de carácter mercantil: lo que siempre deberá hallarse en ellas es el móvil del tráfico.?11

293. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

En el contrato de compraventa los elementos esenciales son: consentimiento, ~% cosa y precio; en ocasiones existe un cuarto elemento: las arras,

294. CONSENTIMIENTO

La venta es un contrato consensual: la ley dispone que, por regla general, la venta es perfecta y obligatoria desde que las partes se ponen de acuerdo sobre la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho (artículo 2249 del Código Civil). Las compraventas que se hacen sobre muestras o

Introducción al Derecho Mercantil Comparado, Vicente y Gella, Pag. 294.

calidades de mercancías determinadas y conocidas en el comercio, se tienen por per-feccionadas por el solo consentimieto de las partes. En caso de desavenencia entre jos contratantes, dos comerciantes nombrados uno por cada parte y un tercero para el caso de discordia nombrados por éstos, resuelven sobre la conformidad o inconformidad de las mercancías con las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato (artículo 373 del Código de Comercio).

Si la compraventa tiene por objeto mercancías que no hayan sido vistas por el comprador» ni puedan clasificarse por calidad conocida en el comercio, el contrato no se tiene por perfeccionado, mientras el comprador no las examina y acepta (artículo 374).

Todavía existe un caso especial más: cuando la venta se hace sólo a la vista y al acervo, aun cuando sea de cosas que se suelen contar, pesar o medir, se entiende realizada luego que los contratantes se avengan en el precio, y el comprador no puede pedir la rescisión del contrato alegando no haber encontrado en el acervo la cantidad, peso o medida que él calculaba. Ejemplo: un agricultor vende a un comerciante el trigo que se encuentra en un granero, sin especificación de cantidad. En estos casos sí hay lugar a la rescisión si el vendedor presenta el acervo como de especie homogénea, y oculta en él especies de inferior clase y calidad de las que están a la vista (artículos 2259 y 2260 del Código Civü)

295. COSA

La venta requiere la existencia de una cosa; si la cosa no existe o si se perdió antes de la celebración del contrato, la venta es inexistente por falta de objeto. Ya explicamos, al tratar de los actos de comercio, que la compraventa mercantil puede tener por objeto tanto bienes muebles como bienes inmuebles. El vendedor debe ser propietario de la cosa que vende, pues la venta de cosa ajena es nula.

296. PRECIO

El precio debe tener dos caracteres: ser en dinero y ser cierto, es decir, determinado o determinable. Si el precio de la cosa vendida se paga parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato es de venta cuando la parte de numerario es igual o mayor que la que se paga con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario es inferior, el contrato es de permuta. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinado o el que fije un tercero. Cuando existe una gran diferencia entre el precio y el valor de la cosa comprada, se dice que hay lesión. Pues bien, las ventas mercantiles no se rescinden por causa de lesión; pero el perjudicado, además de la acción criminal que le competa, puede demandar daños y perjuicios contra el contratante que hubiere procedido con fraude o malicia en el contrato o en su cumplimieto (artículo 385 del Código de Comercio).

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Recibir la cosa

El comprador está obligado a recibir las mercancías compradas en la cantidad y plazos determinados, pero no tiene obligación de recibirlas fuera de ellos. Si acepta, entregas parciales, la venta queda consumada en lo que a éstas se refiere. Si el comprador se constituye en mora de recibir, debe abonar al vendedor el alquiler de las bodegas, graneros o vasijas en que se contenga lo vendido, y el vendedor queda descargado del cuidado ordinario de conservar la cosa, y solamente es responsable del dolo o de la culpa grave (artículo 375 del Código de Comercio y 2292 del Código! Civil).

300. PREFERENCIA

Además del derecho a recibir el pago del precio, el vendedor tiene un privilegió'' sobre la cosa vendida. Al efecto, el Código de Comercio dispone que, mientras las:: mercancías vendidas estén en poder del vendedor, aunque sea en calidad de depósito, -éste tiene preferencia sobre ellas, con respecto a cualquier acreedor, para ser pagado de lo que se le adeude por cuenta del precio de las mismas (artículo 386 del Código de Comercio).

301. PERMUTA MERCANTIL

La permuta mercantil es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Las dos partes en este contrato reciben el nombre de permutantes. Recuérdese que el contrato es de permuta aun cuando uno de los permutantes dé una cosa y dinero, siempre que la parte en numerario sea inferior al valor de la cosa. Ejemplo: un comerciante permuta un automóvil que vale diez mil pesos por mercancías que se estiman en ocho mil pesos más dos mil pesos en efectivo. Si la mercancía valiera cinco mil pesos o menos, y el resto hasta completar los diez mil pesos, se pagara en efectivo, el contrato sería de compraventa. Las disposiciones relativas al contrato de compraventa se aplican al de permuta mercantil, salvo la naturaleza de éste (artículo 388 del Código de Comercio).

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