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Contrato Mercantil

030919 de Septiembre de 2014

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ASUNTO: JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEMANDA INICIAL

CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SALA

REGIONAL _____________________ DEL TRIBUNAL

FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

P R E S E N T E:

C.JEZABEL RAMIREZ VALDEZ actuando en carácter de Representante Legal de FORRAJES RAMIREZ , S.A. DE C.V. representación que acredito con la documental pública que acompaño a la presente demanda; con domicilio fiscal el ubicado en Calle PABLO A. RAMIREZ #56, y Señalando como domicilio para recibir toda clase de notificaciones en la instancia que se promueve, el ubicado en: JUAREZ #143.

Ante usted con el debido respeto comparezco para exponer: Que por medio del presente ocurso y con fundamento en los numerales 1, primer párrafo, 2, 3, 4, 5, 13, 14, 15 y demás relativos aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como los artículos 1, 2, 14 fracciones I, III, IV y XV, 32 y 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vengo promoviendo JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, y al efecto manifiesto:

I.- ACTOS IMPUGNADOS

 Crédito Fiscal número 153706 de fecha 18 de Septiembre de 2014, por el que se determina una multa por la cantidad de $8,780.00 (ocho mil setecientos ochenta pesos 00/100 m. n.), mismo que fue notificado con fecha 18 de Septiembre de 2014.

 Crédito Fiscal número 153720 de fecha 18 de Septiembre de 2014, por el que se determina una multa por la cantidad de $8,780.00 (ocho mil setecientos ochenta pesos 00/100 m. n.), mismo que fue notificado con fecha 18 de septiembre de 2014.- 2 -

 Crédito Fiscal numero 153722 de fecha 18 de Septiembre de 2014, por el que se determina una multa por la cantidad de $8,780.00 (ocho mil setecientos ochenta pesos 00/100 m.n), mismo que fue notificado con fecha 18 de Septiembre de 2014.

 Crédito Fiscal numero 153819 de fecha 18 de Septiembre de 2014, por el que se determina una multa por la cantidad de $8,780.00 (ocho mil setecientos ochenta pesos 00/100 m.n), mismo que fue notificado con fecha 18 de Septiembre de 2014.

 Crédito Fiscal numero 153863 de fecha 18 de Septiembre de 2014, por el que se determina una multa por la cantidad de $8,780.00 (ocho mil setecientos ochenta pesos 00/100 m.n), mismo que fue notificado con fecha 18 de Septiembre de 2008.

II.-AUTORIDADES DEMANDADAS

Con fundamento en lo regulado por el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señalo como autoridades demandadas a las siguientes:

1. EL C. ADMINISTRADOR LOCAL DE SERVICIOS AL CONRIBUYENTE DE

JEZABEL RAMIREZ VALDEZ, DEPENDIENTE DEL SERVICIO DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

2. EL C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO.

III. TERCERO PERJUDICADO.

Virtud de la naturaleza de las ilegales resoluciones que se traen a contienda no existe persona física ni moral que ostente el carácter de tercero interesado.

IV.-ANTECEDENTES

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituyen antecedentes de la resolución que ahora se impugna los siguientes:

H E C H O S

PRIMERO.- En fecha 20 de Agosto de 20014 fue notificado el requerimiento con número de control 400638D0000237 emitida el 14 de agosto de 2014, mediante la - 3 - cual me solicitan la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros correspondientes a los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2014.

SEGUNDO.- En fecha 18 de Septiembre de 2010, fueron notificados los Créditos Fiscales números 153706, 153720, 153722, 153819 y 153863 por el que se determina una multa por la cantidad de $8780.00 (ocho mil setecientos ochenta pesos 00/100 m.n), respectivamente.

V.- CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN

PRIMER CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN.- Por carecer del requisito de la debida Fundamentación y Motivación según exigencias de los numerales 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 fracciones IV y V del Código Fiscal de la Federación, en términos del diverso 52 fracción II de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo, es procedente se declare la Nulidad Lisa y Llana de las Resoluciones que venimos impugnando, por las siguientes consideraciones fácticas: Como es de explorado derecho nuestra Carta Magna prevé que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles, posesiones y derechos, sino en virtud de mandamiento escrito de Autoridad Competente en que se funde y motive la causa Legal del Procedimiento, por una parte, se encuentra exigiendo a las Autoridades que expresen todos y cada de uno los preceptos que sirvan de apoyo a las Resoluciones que emitan, es decir, tanto en los que se sustente su Competencia Material y Espacial, como aquellos de carácter Sustantivo y Adjetivo que sean específicamente aplicables; y por la otra, que precisen las circunstancias especiales, razones particulares ó causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la Actuación relativa, siendo necesario además que exista una adecuación entre los motivos aducidos y las disposiciones invocadas, esto es, que efectivamente se configuren en el caso concreto las Hipótesis Normativas.

Dichas exigencias Constitucionales son necesarias para efectos de otorgar en todo momento a los Gobernados una Seguridad y Certeza Jurídica de que los Actos de las Autoridades son validos por haber sido desplegados ó emitidos en forma, tiempo y lugar correctos; en caso contrario lógicamente se dejaría a estos en estado de completa indefensión.

En este tenor, las multas impugnadas y el requerimiento de obligaciones que le da - 4 - origen, adolecen de la debida fundamentación y motivación en de la competencia de la autoridad emisora.

Para corroborarlo, basta con remitirnos a lo que en el requerimiento con número de control 400638D0000237 emitida el 14 de Agosto de 2014 y al contenido de las multas impuestas en los créditos fiscales número 153706, 153720, 153722, 153819 y 153863, se consigno:

Requerimiento con número de control 400638D0000237:

“POR LO QUE SE REQUIERE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6, PARRAFOS TERCERO Y CUARTO, 20, PENÚLTIMO PÁRRAFO, 31, PARRAFO PRIMERO Y SEXTO, 33, FRACCIÓN I, INCISO d) Y ÚLTIMO PÁRRAFO, 41, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN III, 134, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN I, 135, 136 Y 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN VIGOR…”

Créditos fiscales número 153706, 153720, 153722, 153819 y 153863:

“EN CONSECUENCIA SE LE IMPONE LA MULTA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 41 FRACCIÓN III Y 134 FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN VIGOR…”

De la observancia a los documentos antes referido, tenemos que la autoridad emisora de las multas impugnadas y del requerimiento de obligaciones fundamenta su actuación material, entre otros, en los artículos 33, fracción I, inciso d) y 41, fracción III del Código Fiscal de la Federación, pero, es omisa en indicar a que párrafo de los citados artículos se refiere.

En efecto, los artículos 33 y 41 del Código Fiscal de la Federación regulan en cada uno de sus párrafos distintas hipótesis normativas, por lo que la autoridad emisora de los actos se encontraba obligada a señalar el párrafo al cual se refería.

En primer término el artículo 33 del Código Tributario Federal tutela las siguientes hipótesis en cada uno de sus párrafos:

“Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:…”

Del primer párrafo se desprenden las acciones que podrán realizar para el mejor cumplimiento de sus facultades, como lo son proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes, establecer programas de prevención y resolución de problemas con el - 5 - contribuyente, así como la facultad de realizar recorridos, invitaciones y censos para asesorar a los contribuyentes acerca del debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

En el tercer párrafo se establece la posibilidad de dar a conocer a los contribuyentes los criterios de carácter interno que emitan las autoridades fiscales para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Cuando las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales hagan referencia u otorguen atribuciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a cualquiera de sus Unidades Administrativas, se entenderán hechas al Servicio de Administración Tributaria, cuando se trate de atribuciones vinculadas con la materia objeto de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, su Reglamento interior o cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos.

En el cuarto párrafo y último del artículo en mención, se establece que cuando se haga mención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se entenderá que se refieren al Servicio de Administración Tributaria.

Por otro lado, el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, tutela las siguientes hipótesis:

Artículo 41.- Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán

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