CONTROL DE LECTURA de “LA SUSPENSIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA” del Doctor en Derecho, Ministro en Retiro GENARO GÓNGORA PIMENTEL
manuel1093Reseña31 de Mayo de 2019
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CENTRO DE EDUCACIÓN CONTINUA
DIPLOMADO DE DERECHO PROCESAL FISCAL
MÓDULO IV. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
impartido por el
DOCTOR GABINO EDUARDO CASTREJÓN GARCÍA
CONTROL DE LECTURA de “LA SUSPENSIÓN EN MATERIA ADINISTRATIVA” del Doctor en Derecho, Ministro en Retiro GENARO GÓNGORA PIMENTEL
realizado por
JUAN MANUEL PÉREZ JUÁREZ
Número de Cuenta: 412067277
Control de Lectura de la obra “LA SUSPENSIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA, realizada por el Doctor en Derecho, ministro en retiro, Genaro Góngora Pimentel, impreso por Editorial Porrúa, Décima Edición, 2008.
- ¿Cuál es la importancia de la Suspensión o Medidas Cautelares en un Litigio?
Para dar respuesta a la primera cuestión planteada es necesario acudir a la obra referida en líneas anteriores, donde el ex ministro del Alto Tribual Constitucional refiere que señala las acepciones de la palabra suspensión, teniendo como tales; diferir por algún tiempo una acción u obra, equivalente, a paralizar algo que está en actividad.
Teniendo a la suspensión como la detención temporal, al acto que se reclamada, haciendo cesar, si la ejecución ya se ha iniciado o impidiendo su comienzo cuando aún se encuentra en potencia.
Señalando el ministro en Retiro, Genaro Góngora Pimentel “que la suspensión del acto reclamado tiene como objeto primordial mantener viva la materia del amparo”[1]– pues así no se llega a consumar de forma irreparable, en tanto haya resolución definitiva en el juicio, dado que si se consuma el acto, objeto de la litis, se tiene, entonces, que las cosas no puedan ya volver al estado que guardaban, antes de que fueron sujetas a la molestia dada por la acción administrativa; como lo es en la materia que estudiamos.
Pues de no existir la figura de la suspensión o medidas cautelares, la protección que los órganos jurisdiccionales otorgan a partir de tal institución, la resolución que ponga fin al juicio, quedaría en la mera teoría, dado que el acto podría consumarse de forma irreparable, en otra palabras, señala el autor del libro de referencia del presente, “ de nada le serviría al particular intentar el juicio de amparo, si no puede tener una protección efectiva de la Justicia Federal, que obtiene si a través de la suspensión u otorgamiento de alguna medida cautelar, se logra que un acto reclamado de cualquier autoridad de la República, así sea de la más alta jerarquía, se paralice, mientras no se dicte una resolución definitiva”[2]
Señalando que la finalidad de la suspensión y de las medidas cautelares, es evitar el peligro que para el derecho pueda suponer la dilación de un proceso,
Teniendo la inminente amenaza de que se produzca un daño irreversible.
Por lo que, en otras palabras, se puede entender a la suspensión y de las medidas cautelares; como la decisión definitiva durante la tramitación del juicio y hasta su resolución, dirigida a prevenir el daño que podría derivarse del retraso de la misma, mientras dure un proceso.
En atención a lo anterior, desde mi punto de vista, concuerdo con la importancia y objeto de la suspensión y de las medidas cautelares en el litigio, a que refiere el ministro en retiro Góngora Pimentel.
Pues en mi consideración, el objeto de la instauración de la suspensión y de las medidas cautelares en los procesos jurisdiccionales, busca el efecto o situación de paralizar o cesar, de forma temporal limitada, con el fin de evitar que el solicitante, durante la tramitación del juicio, en la que el solicitante o candidato a aplicación de la suspensión y de las medidas cautelares, pudiera ser afecto de perjuicios que la ejecución del acto que originó o es parte del juicio, si la autoridad contraparte en el juicio llegase a ejecutar el acto controvertido en juicio, esto, sin que se invaliden los estados o hechos anteriores a éstos y que el propio acto hubiese provocado.
Y que de no existir o no otorgarse; cuando sea procedente, la figura jurídica de suspensión y de las medidas cautelares, podría incluso generar un daño irreparable al solicitante de la medida y promovente del juicio, pues si tal consumación ocurre, no pueden volver las cosas al estado que guardaban antes de la violación o de la resolución o acto de administración combatido. Y al ser la suspensión y de las medidas cautelares aplicables a juicios de otras ramas del derecho, como en derecho penal, se corre el riesgo de causar un daño subjetivo al imputado; aplicando medidas cautelares que este no debe soportar, de resultar absuelto de la acción, como lo es la prisión, o el pago de fianzas para poder obtener la libertad condicional; o incluso, el daño irreparable a su honor y su consecuencia de no poder ostentar cargos públicos o privados que requieran la no existencia de antecedentes penales.
Señalando que la suspensión y de las medidas cautelares es temporalmente limitada, pues como lo señala el Doctor en Derecho, Genaro Góngora Pimentel, la misma durará hasta en tanto se tenga resolución definitiva en el juicio, y dependiendo del sentido de la misma, se advertirá si los efectos continúan de forma definitiva, al señalar de ilegal el acto combatido, o de inconstitucional el acto reclamado, sea en el juicio contencioso administrativo o en el juicio de amparo, o de desaparecer tal providencia de suspensión o de medidas cautelares si se resuelve que la pretensión del justiciable era inoperante o infundada, o el acto reclamado efectivamente era constitucional.
Además, es bien sabido que, todo proceso jurisdiccional es, dilatado; y de concederse tal institución al solicitante de justicia, por lo que la suspensión y las medidas cautelares también tiene como objeto, según señala Genaro Góngora Pimentel, de que se mantenga “viva” la materia del juicio, con la suspensión del acto reclamado, es decir; que las cosas se mantengan en el estado de hecho que guardaban antes de que se generará el acto de molestia por cualquier autoridad, lo que caracteriza a la suspensión como preventiva, conservativa, anticipativa, con el efecto de “proteger y garantizar, provisionalmente, es decir, durante la tramitación del juicio, el objeto del proceso”
Robusteciendo lo hasta aquí asentado lo dispuesto en la Tesis de Jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Tesis: P./J. 27/2008 originada por la Controversia Constitucional 71/2005 de datos, rubro y texto siguientes:
Época: Novena Época
Registro: 170007
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVII, Marzo de 2008
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 27/2008
Página: 1472
SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. NATURALEZA Y FINES.
La suspensión en controversias constitucionales, aunque con características muy particulares, participa de la naturaleza de las medidas cautelares, por lo que en primer lugar tiene como fin preservar la materia del juicio, asegurando provisionalmente el bien jurídico de que se trate para que la sentencia que, en su caso, declare el derecho de la parte actora, pueda ejecutarse eficaz e íntegramente y, en segundo, tiende a prevenir el daño trascendente que pudiera ocasionarse a las partes y a la sociedad en general en tanto se resuelve el juicio principal, vinculando a las autoridades contra las que se concede a cumplirla, en aras de proteger el bien jurídico de que se trate y sujetándolas a un régimen de responsabilidades cuando no la acaten. Cabe destacar que por lo que respecta a este régimen, la controversia constitucional se instituyó como un medio de defensa entre poderes y órganos de poder, que tiene entre otros fines el bienestar de la persona que se encuentra bajo el imperio de aquéllos, lo que da un carácter particular al régimen de responsabilidades de quienes incumplen con la suspensión decretada, pues no es el interés individual el que se protege con dicha medida cautelar, sino el de la sociedad, como se reconoce en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Recurso de queja derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 71/2005. Municipio de Tecomán, Estado de Colima. 5 de noviembre de 2007. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.
El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número 27/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.
De la ejecutoria de la Jurisprudencia del Pleno del Alto Tribunal Constitucional se tiene que, la suspensión y siendo aplicable en el presente, las medidas cautelares, tienen como fin el preservar la materia del juicio, asegurando provisionalmente el bien jurídico de que se trate, para que la sentencia que, en su caso, declare el derecho de la parte actora pueda ser ejecutada eficaz e íntegramente.
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