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CPEUM


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  Tesis  •  1.184 Palabras (5 Páginas)  •  280 Visitas

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1.-CPEUM.

2.- Leyes.

3.-Tratados Internacionales.

3.-Tesis.

1.CPEUM

Artículo 16 Constitucional

Párrafos Adicionados

Párrafo 7° del artículo 16 constitucional

Dice: A petición del M.P., y tratándose de delitos de delincuencia organizada La autoridad judicial podrá: Decretar el arraigo sin que pueda exceder de 40 días „Lo hará con las modalidades de lugar y tiempo que señale la ley, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. El tiempo del arraigo podrá prorrogarse, sin que la duración total exceda de 80 días habrá lugar a esta prórroga siempre y cuando el M.P., acredite que subsisten las causas que dieron origen al arraigo.

Inconstitucionalidad del Arraigo:

„La tesis citada abajo,

No. Registro: 176,030; Tesis aislada; Materia(s): Constitucional, Penal; Novena Época; Instancia: Pleno; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXIII, Febrero de 2006; Tesis: P. XXII/2006; Página: 1170; Rubro: ARRAIGO PENAL. EL ARTÍCULO 122 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA QUE LO ESTABLECE,VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD PERSONAL QUE CONSAGRAN LOS ARTÍCULOS 16, 18, 19, 20 Y 21 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Por acción de inconstitucionalidad, sostiene que el arraigo penal viola la garantía de libertad personal que consagran los artículos 16, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución porque : “no obstante que la averiguación todavía no arroja datos que conduzcan a establecer que en el ilícito tenga probable responsabilidad penal una persona, se ordena la privación de su libertad personal hasta por un plazo de 30 días, sin que al efecto se justifique tal detención con un auto de formal prisión en el que se le den a conocer los pormenores del delito que se le imputa, ni la oportunidad de ofrecer pruebas para deslindar su responsabilidad.”

Párrafo 8° del artículo 16 constitucional

Tesis para obtener el título de licenciado en derecho de Alberto Chapa Mejía Vargas „“Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.”

Se establece un nuevo elemento para la configuración del tipo, es decir se debe acreditar la existencia de una organización de hecho

La Reforma hace referencia a la Ley de la materia, por ello podemos decir que los errores de la definición constitucional son los mismos errores que los de la Ley reglamentaria. Del análisis de la definición de la CPEUM y la LFCO detecto las fallas siguientes: Lo complejo de la definición; La cuestión relativa a la permanencia y reiteración de conductas; Confusión entre delincuencia organizada y asociación delictuosa; El listado de delitos que comprende la delincuencia organizada limita los delitos que pueden ser cometidos bajo esta modalidad.

Se observa una cuestión grave, pues se tipifica el simple acuerdo de organización, ósea el simple acuerdo de un acto futuro consistente en organizarse, sin importar que esa organización suceda o no suceda. Además de que va en contra de los axiomas del sistema penal (penar sólo la exteriorización de la conducta), lo anterior contraviene el texto del nuevo art. 16, ya que dice “una organización de hecho”, y un acuerdo de organización no puede ser una organización de hecho.

Párrafo 12° del artículo 16 constitucional:

[…], excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones

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