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Artículo 14 CPEUM Fundamentos


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  722 Palabras (3 Páginas)  •  610 Visitas

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Articulo 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Objeto actual:

a) Prohibición de retroactividad

b) Derecho o garantía de audiencia

c) Estricta aplicación de la ley a las resoluciones judiciales.

Antecedentes y reformas:

La prohibición de retroactividad y la garantía de audiencia, derivan de una doble influencia puesto que se apoyan tanto en el derecho angloamericano como en la tradición hispánica, ya que ambos contemplaban esta figura, para evitar privar a una persona de sus derechos.

En el derecho constitucional mexicano prácticamente todas las constituciones que estuvieron vigentes con anterioridad a la actual consagraban esta garantía. VG.

a) Artículo 31 del Decreto constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingan el 22 de Octubre de 1814 “Ninguno debe ser juzgado ni sentenciado sino después de haber sido oído legalmente”

b) Artículo 19 del Acta Constitutiva de la Federación y Artículo 148 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 31 de Enero y 4 e Octubre de 1824, respectivamente.

c) El 2º. Fracción V de la primera de las leyes constitucionales del 29 de Diciembre de 1836;

d) El 9 fracción VIII y 182 de las bases orgánicas del 12 de Junio de 1843 y

e) Finalmente el artículo 14 de la Constitución Federal del 5 de Febrero de 1857, cuyo texto era muy similar al actual vigente y que constituye también el antecedente de la llamada garantía de legalidad de las resoluciones judiciales.

Jurisprudencias:

En el antecedente inmediato anterior marcado en el inciso e) se dirigía directamente el legislador, y por ello se considero la aplicación retroactiva de las leyes. Se dirigía directamente al legislador, y por ello se considero que la aplicación retroactiva, cuando la disposición legal misma no adoleciera de este vicio, no implicaba una violación constitucional. Así no había lugar al juicio de Amparo, sino a las impugnaciones ordinarias. Esto parece ser la razón para la modificación para el cambio de redacción del precepto actual, acentuando que el mandato constitucional abarca tanto al legislador como al órgano aplicación. (1ª./J.50/2003, SJFG, 9ª época, t. XVIII, Septiembre de 2003, p 126)

El Derecho de audiencia, en cuanto a Defensa Procesal, se impone tanto al legislador como a las autoridades administrativas. Por lo que respecta a la autoridad Administrativa, la Jurisprudencia de la SCJN ha establecido la obligación directa de proporcionar a los afectados oportunidad de defensa, aun cuando la ley del acto no establezca ni

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