ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Comentarios De Los Art. 115 Y 116 De La CPEUM


Enviado por   •  23 de Enero de 2015  •  1.988 Palabras (8 Páginas)  •  334 Visitas

Página 1 de 8

Pachuca, Hidalgo. 13 agosto de 2014.

Marco Normativo de la Administración Pública

Ricardo Alberto Rubio Muñoz. Comentarios en los Art. 115 y 116.

ARTÍCULO 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre…

Considero que en este Artículo tenemos las bases para el funcionamiento detallado de la Administración Pública Municipal que debería ser autónoma. Es la división territorial gobernada más pequeña que tenemos y por lo tanto representa el primer acercamiento de la ciudadanía con el gobierno, esto debe entenderse pues es aquí donde se debe hacer un mejor papel, más cercano pues muchos de los trabajadores de la Administración son vecinos y en caso de no hacer una buena labor, la persona puede verse recriminada en su actuar. La forma de gobierno es importante mencionarla pues también representa a escala lo que pasa en el país.

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Aquí lo que se comentaba en clase: Las autoridades estatales es de todos conocido que actúan dentro de los municipios a través de las llamadas coordinaciones que más que coordinaciones son oficinas de inteligencia que se vinculan directamente a los gobiernos estatales influyendo en la decisiones de los gobiernos municipales, que son autónomos, pero tiene que ver con la lealtad al partido oficial que no siempre corresponde a buscar el beneficio común.

II. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal…

En muchos casos los municipios cuentan con sus reglamentos atrasados varios años, que ya son obsoletos, en otros casos, no cuentan con ellos y muchos de los municipios que cuentan con sus reglamentos y bandos, no siempre los hacen cumplir. En estos casos los lineamientos son revisados desde el congreso local para adecuarse con las leyes estatales y aún a las Federales.

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:..

Queda el comentario vertido también en clase acerca de que los servicios son otorgados en concesión a particulares, valdría la pena analizar si es que esto ha dado resultado, aunque tradicionalmente estos servicios otorgados por los municipios son sujetos a presupuestos escasos y por ende tienden a ser ineficientes, sería una buena sugerencia remodelarlos a fin de ser lo más eficientes posible. En los municipios suele ser común la crítica hacia la mala calidad de éstos. Se ha visto que la tendencia a mejorarlos es orillarlos hacia la privatización, hay que analizar qué es lo que dicen las leyes para evitar que sean el negocio de algunos.

IV. Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

Los municipios tienen un limitado rubro en cuanto a la obtención de recursos propios, esto se debe principalmente a la centralización en lo federal de cobro de impuestos, los más importantes, el debate en torno al federalismo en este rubro es vigente sobre todo a la corriente municipalista.

V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:..

Aquí están plasmadas las principales facultades administrativas territoriales y de planificación que representan en su mayoría la actuación diaria de este orden de gobierno.

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia;…

Se plasma en esta fracción la planeación que tiene que ver en injerencia de otros municipios en conjunto es decir la celebración de convenios o conformación de zonas metropolitanas.

VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

Aquí vemos el mando único que tiene la policía estatal cuando tiene alguna delegación en los municipios, aunque esto deja libertad al municipio de tener su propia policía.

VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los Municipios.

La subordinación al orden federal ésta bastante clara en este artículo pues aunque parece ser correcto que las relaciones entre municipios y sus trabajadores

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.6 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com