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Carpeta de investigación


Enviado por   •  19 de Abril de 2021  •  Trabajos  •  3.005 Palabras (13 Páginas)  •  244 Visitas

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Contenido

Carpeta de Investigación y sus componentes.        3

Responsable de la investigación        4

Priorización en la investigación        4

Fases de la investigación.        5

Teoría del caso        5

Determinaciones del Ministerio Público        6

Lo que debe contener la Carpeta de Investigación        6

La Prueba anticipada (art. 304 a 306 CNPP)        8

¿En qué consiste?        8

¿Cuándo se puede llevar a cabo?        8

¿Cuáles son sus requisitos?        8

Objetivos la investigación.        8

Técnicas y actos de investigación        9

Conclusión        9

Carpeta de Investigación y sus componentes.

Establece que el Ministerio Público y la Policía esta obligada a registrar y agregar en una carpeta de investigación todos los ejercicios que realice con la finalidad de garantizar que la información es completa, íntegra y exacta, la cual nos permite concluir que la carpera de investigación, establece que es el expediente donde deben lograr todos los actos de investigación registrados que realiza el agente del Ministerio Publico, o la Policía, como un auxiliar del ministerio publico en la investigación de hechos que la ley señala como delitos y tiene relación con lo que es la fase de investigación, tanto inicial como complementaria, pues la carpeta de investigación se inicia con el inicio de la denuncia o querella y concluye con el plazo de cierre de investigación a esto se le entiende como carpeta de investigación, es la bitácora que contiene todos los registros que por cualquier medio asientan Policía o Ministerio Público de sus actuaciones en la investigación de delitos. El registro de cada actuación deberá contener por lo menos la indicación de la fecha, hora y lugar en el que se haya efectuado, identificación de los servidores públicos y demás personas que hayan intervenido y una breve descripción de la actuación y, en su caso, de sus resultados.

Las características de la carpeta de investigación son dato de prueba, a esto lo podemos referir lo que está dentro de la carpeta de investigación ya sea la entrevista de un testigo, la inspección de un vehículo, esta comienza cuando se presenta una denuncia o una querella, es imparcial y objetiva, estas se registran en actas y deben ser agregados a una, se utiliza para la determinación de actos procesales en la fase preliminar, como sustento de convicción en la audiencia de juicio oral, en ella se ven involucrados el fiscal, policía y peritos, el cual permite construir y determinar la teoría del caso.

La investigación Inicial comienza con la denuncia o querella de acuerdo al numeral 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando el imputado queda a disposición del juez de control para formularle imputación, y en la investigación complementaria comprende desde la formulación de la imputación, es decir, desde el momento en que el fiscal hace del conocimiento del imputado en presencia del justiciable y debidamente asesorado por su defensor, ya sea público o particular los hechos por los cuales se le sigue una investigación y termina cuando se ha cerrado la investigación. Una vez que se dicta el auto de vinculación a proceso tiene el fiscal hasta dos meses para investigar cuando la pena de prisión no exceda de dos años, y si la pena excede de dos años de prisión tendrá hasta seis meses para investigar, y cuando se agotan esos términos termina la fase de investigación de conformidad al artículo 321 del código nacional de procedimientos penales. ya que, desde la investigación inicial y complementaria, dicha carpeta le sirve no nada más al fiscal, también a la víctima ya que puede complementar esa acusación a través de su

asesor jurídico y es de utilidad para la defensa a efecto de ir preparando precisamente su teoría del caso y su postura defensiva.

Así, la denuncia o querella con la que da inicio la investigación inicial tiene un margen de error alto por cuanto hace el señalamiento a si una persona es autora o participe de los hechos que originan la apertura de la investigación, esto es debido a la falta de información inicial en la denuncia o querella, la cual se basa en la recolección de datos, de prueba conforme al avance de la investigación, de ahí que el agente del Ministerio Publico esta obligado a realizar estos actos con respecto a los derechos fundamentales de las personas.

 Responsable de la investigación.

Tanto es así que, incluso, por decisión expresa del legislativo, el Código Nacional de Procedimientos Penales no detalla los pormenores de la coordinación entre MP y policías pues «al ser el Código una regulación explícita de lo que deberá entenderse por debido proceso, las consecuencias de no atender alguna de sus disposiciones resultan, ni más ni menos, que en la nulidad de los actos procesales. Es así que el Código Nacional de Procedimientos Penales regula una investigación de los delitos que es responsabilidad del MP y de las policías siempre bajo su conducción y mando, en la que y aquél será quien dirija la investigación -sin que necesariamente tenga que estar presente o participe activamente en los actos materiales de investigación, ni mucho menos de fe de ellos- y éstas serán quienes investiguen de forma material a partir de una metodología científica y de operación y recopilen la información que sustente a la propia investigación para los fines propios de ésta, así como para su utilidad procedimental.

Priorización en la investigación.

Teniendo en cuenta lo anterior, la investigación debe ser libre pero está disciplinada por el principio de licitud y de libertad probatoria, así como los de reserva y registro, y se regula de forma tal que se incluye como un procedimiento de obtención libre de la información, no sujeta a formalismos pero si a su debida reserva y a su necesario registro, y encauzada a la obtención de resultados útiles para el esclarecimiento de los hechos, por lo que cualquier dato o medio que haya sido obtenido sin vulnerar derechos fundamentales, puede ser utilizado, aún y cuando su procedimiento o regulación no se contenga expresamente en la legislación procesal. En palabras del CNPP, la investigación «deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión».

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