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Caso Ley de delitos aduaneros

Guianella1234567Informe2 de Enero de 2020

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Ley de los Delitos Aduaneros

LEY Nº 28008

CONCORDANCIAS:        D.S. N° 121-2003-EF (REGLAMENTO)

                        R. N° 000454-2003-SUNAT-A

                        R. Nº 439-2005-SUNAT-A, IX( Infracciones, Sanciones y Delitos, Numeral 2)

                        R. N° 241-2006-SUNAT-A, IX (Infracciones, Sanciones y Delitos, Numeral 6 del Procedimiento de Importación Definitiva INTA - PG.01 (V,4))

                        R. N° 315-2006-SUNAT-A (Aprueban Procedimiento Específico Inmovilización - Incautación y Sanciones Aduaneras)

                        R. N° 490-2006-SUNAT-A (Aprueban Procedimiento de Despacho Simplificado de Exportación INTA-PE.02.01 (V.3)

                        CIRCULAR N° 004-2007-SUNAT-A (Establecen disposiciones relativas al ingreso de información contenida en Actas de Incautación e

                        Inmovilización al Sistema Integrado de Gestión de Delitos Aduaneros - SIGEDA)

                        R. Nº 730-2007-SUNAT-A, Num. IX (Aprueban Procedimiento de Control Aduanero de Equipaje y de Mercancías en la Zona Comercial de Tacna -

                        INTA-PE.23.01 (V.1)

                        R. Nº 236-2008-SUNAT-A (Aprueban el Procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (VERSIÓN

                        2))

                        R. N° 572-2008-SUNAT-A (Aprueban Instructivo Cierre de Establecimiento Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros)

                        R. N° 615-2008-SUNAT-A (Aprueban Procedimiento General de Tránsito INTA-PG.08 (V.3))

                        R. N° 043-2009-SUNAT-A (Aprueba el Instructivo “Medidas en Frontera a Solicitud de Parte” INTA-IT-00.08 (versión 1))

        EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

        POR CUANTO:

        EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

        Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

TÍTULO I

DELITOS ADUANEROS

CAPÍTULO I

CONTRABANDO

        Artículo 1.- Contrabando

        El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas Tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

        La ocultación o sustracción de mercancías a la acción de verificación o reconocimiento físico de la aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a la no presentación.

        Artículo 2.- Modalidades de Contrabando

        Constituyen modalidades del delito de Contrabando y serán reprimidos con las mismas penas señaladas en el artículo 1, quienes desarrollen las siguientes acciones:

        a. Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancías de la zona primaria delimitada por la Ley General de Aduanas o por leyes especiales sin haberse autorizado legalmente su retiro por la Administración Aduanera.

        b. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías que hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para su reconocimiento físico, sin el pago previo de los tributos o gravámenes.

        c. Internar mercancías de una zona franca o zona geográfica nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geográfica nacional de menor tributación y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de Ley o el pago previo de los tributos diferenciales.

        d. Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero.

        e. Intentar introducir o introduzca al territorio nacional mercancías con elusión o burla del control aduanero utilizando cualquier documento aduanero ante la Administración Aduanera.

        Artículo 3.- Contrabando Fraccionado

        Incurre igualmente en los delitos contemplados en los tipos penales previstos en los artículos anteriores y será reprimido con idénticas penas, el que con unidad de propósito, realice el contrabando en forma sistemática por cuantía superior a dos Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno, que aisladamente serían considerados infracciones administrativas vinculadas al contrabando.

CONCORDANCIAS:        D.S. N° 121-2003-EF, 2da. Disp. Final

CAPÍTULO II

DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA

        Artículo 4.- Defraudación de Rentas de Aduana

        El que mediante trámite aduanero, valiéndose de engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

CONCORDANCIAS:        D.S. N° 121-2003-EF, Art. 10

        Artículo 5.- Modalidades de Defraudación de Rentas de Aduana

        Constituyen modalidades del delito de Defraudación de Rentas de Aduana y serán reprimidos con las penas señaladas en el artículo 4, las acciones siguientes:

        a. Importar mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información falsa en relación con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos, que originen un tratamiento aduanero o tributario más favorable al que corresponde a los fines de su importación.

        b. Simular ante la administración aduanera total o parcialmente una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico o de cualquier índole establecido en la legislación nacional.

        c. Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancías, variar la cantidad de las mercancías a fin de obtener en forma ilícita incentivos o beneficios económicos establecidos en la legislación nacional, o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping o compensatorios.

        d. Alterar la descripción, marcas, códigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la subpartida arancelaria de las mercancías para obtener en forma ilícita beneficios económicos establecidos en la legislación nacional.

        e. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regímenes aduaneros.

CONCORDANCIAS:        D.S. N° 121-2003-EF, Art. 10

CAPITULO III

RECEPTACIÓN ADUANERA

        Artículo 6.- Receptación aduanera

        El que adquiere o recibe en donación, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en esta Ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

CAPÍTULO IV

FINANCIAMIENTO

        Artículo 7.- Financiamiento

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