Los casos de violación de la ley de prevención del delito de la trata de personas
lch120393Trabajo18 de Marzo de 2013
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La “trata de personas” es un tema que ha alcanzado dimensiones alarmantes en la sociedad mexicana. Las secuelas que dejan en las víctimas son difíciles de sanar. Representa una nueva modalidad de esclavitud, acompañada con actos violentos en contra de mujeres y niños, donde el responsable no es solamente el agresor, sino aquellas personas que aceptan y pagan por adquirir y apropiarse de una persona sin su consentimiento.
El crecimiento de esta actividad ilícita ha alcanzado índices alarmantes, los cuales no han sido ajenos de la sociedad y las instituciones encargadas de salvaguardar los derechos de las personas.
Las víctimas, en la mayoría de los casos no encuentran un lugar idóneo para ser atendidas y resguardadas. El núcleo familiar se ve destrozado y las autoridades no muestran el interés necesario para combatir este flagelo.
En México existen 47 redes delincuenciales que practican el delito de la “trata”. En el estado de Puebla, por lo menos existen 4 señaladas como vinculadas al crimen organizado, las cuales en la actualidad se mantienen aun operando principalmente en la capital del estado, operando con en esta modalidad en el delito.
Puebla ocupa el penoso quinto lugar a nivel nacional en delitos de esta índole.
Muchas adolescentes víctimas de la explotación sexual en Puebla son enviadas a centros turísticos como Acapulco, o Cancún, así como a las ciudades fronterizas como Juárez y Tijuana, donde las ganancias para estas organizaciones son superiores.
“Hay unos que están operando directamente y otros que operan la parte final, que es la explotación. Hay otros que lo que hacen es venderles a los tratantes la protección para que puedan cruzar al otro lado”, explicó María Teresa Ullóa, directora de la Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina (CATWLAC).
“El problema es que se van dividiendo, se descabezan y entonces tenemos Pacífico, Pacífico Sur, los lugartenientes y los de Acapulco y Oaxaca, Chiapas. Llega un punto donde ya no sabes con qué tipo de enemigo estás peleando”, destacó.
PUEBLA, ENTRE LA COMPLACENCIA Y LA CORRUPCIÓN
La participación de los cárteles del narcotráfico en el comercio de personas ha provocado una redistribución de este delito en México, volviendo focos rojos a entidades que antes no eran tan afectadas, como Veracruz, San Luis Potosí, Durango, Zacatecas, Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila y Puebla.
En la Ciudad de Puebla se cuentan innumerables “table dance” y centros nocturnos en donde la prostitución, tráfico de personas y corrupción de menores, sirven como base para la expansión del crimen organizado en la entidad y todo bajo la complacencia de la actual administración municipal, encabezada por Eduardo Rivera Pérez.
Tal es el grado de corrupción y omisión en la Angelopolis, que se ha incrementado este delito de manera significativa en un 70 por ciento, promovido por la apertura de bares, “table dance”, páginas de Internet y diversos negocios que ofrecen sexo servicio en la capital del estado, sin ningún tipo de restricción y al alcance de los menores de edad.
De manera paralela a esta problemática ha sido claro el incremento en los delitos de alto impacto que mantienen asolados a los poblanos, la mayoría de estos ilícitos se ha detectado en diferentes estudios efectuados por instituciones académicas o de derechos humanos, que emanan por la proliferación de este tipo de establecimientos y la operación de bandas dedicadas al comercio sexual o tráfico de personas, tal y como ahora está demostrado en las estadísticas en el Municipio de Puebla.
La causa de este incremento, es claro que obedece a una complicidad con la autoridad municipal, de otra forma no se puede entender la opacidad y falta de operativos para la aplicación de la ley.
En este sentido la autoridad municipal está violando la ley de para la Prevención del Delito de Trata de Personas
Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas
CAPITULO II – Del Delito de Trata de Personas
******ARTÍCULO 5. Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.
Cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo no se requerirá acreditación de los medios comisivos.
ARTÍCULO 6. A quien cometa el delito de trata de personas se le aplicarán:
De seis a doce años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa;
De nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o en contra de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;
Las penas que resulten de las fracciones I y II de este artículo se incrementarán hasta en una mitad:
********Si el agente se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener la calidad de servidor público. Además, se impondrá al servidor público la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta; o cuando la víctima sea persona mayor de sesenta años de edad; o se trate de persona indígena;
“Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán, aplicarán y darán publicidad a esta Ley, a los ordenamientos estatales relacionados con ella, a las acciones, políticas y programas sociales destinados al cumplimiento de los objetivos de esta Ley”.
EL INCUMPLIMIENTO
Diversos reportajes de Acento 21 documentaron y expusieron en su momento ante la opinión pública, sobre la corrupción imperante que permitía el funcionamiento de un sinnúmero de giros negros, los cuales infringían normas y reglamentos municipales vigentes.
Pasaron los meses y la respuesta ha sido nula, el impacto delictivo y social de los establecimientos, páginas de Internet o casas de masajes que sin inmutarse continúan con el sexo servicio, lejos de ello, el incremento en la operación de negocios relacionados con el sexo servicio y el aumento en los indices de violencia, actos delictivos como el asalto a mano armada, el secuestro y la extorsión, ha pasado “desapercibido” para la actual administración municipal que por ministerio de ley, es quien regula, sanciona e investiga.
LOS MÁS BENEFICIADOS
El DKCH, el Porky’s, el Versalles, hacen una muestra real de la Puebla que se pretende ocultar, las casas de masajes Lolita’s, la Faraona, el Anónimo, la Coqueta y el spa Bugambilias, abren sus puertas cerca de escuelas, hospitales y centros de trabajo con lo que ya se infringe la norma, pero aún más, encierra en su desarrollo el mayor de los males, la operación de bandas vinculadas al crimen organizado y los carteles de las drogas.
Las páginas de internet relacionadas con bandas del crimen organizado operando en Puebla que investiga la PGR por corrupción de menores y trata de personas son:
http://puebla-puebla.anunciosred.com.mx/c/eroticos/
http://sexoservidoras.net/movil-escorts-en-Puebla-Puebla.html
http://escortenpuebla-sdr.com/gallery.html
http://www.evisos.net/encuentros/casas-sde-masaje-en-puebla.htm
Todas estas casas de “masajes” operando de manera abierta con grupos de hasta cincuenta mujeres, muchas se ellas obligadas al trabajo sexual, pasan “desapercibidas” para la autoridad municipal.
LAS PRUEBAS DE VÍNCULO ENTRE EL NARCOTRÁFICO Y LA TRATA DE PERSONAS
Las penas por el delito de trata en el estado de Puebla llegan a un máximo de 40 años de prisión. Así mismo se cambia el término de “lenocinio” por el de “trata de personas”.
De acuerdo con la Ley para la Prevención del Delito de Trata de Personas en su capítulo V, artículo 29 sostiene que:
“Las víctimas de la trata de personas en materia de protección y asistencia, de manera enunciativa más no limitativa tienen derecho a:
. Recibir información sobre sus derechos en el idioma o lengua que comprenda y en forma accesible a su edad y madurez;
. Recibir atención médica, jurídica, psicológica y psiquiátrica en todo momento;
. Recibir , si así lo desea, alojamiento temporal para tratamiento terapéutico en los Centros de Atención Especializados creados para tal fin;
. Ser tratada con respeto en su dignidad;
. Obtener protección y seguridad, salvaguardando su integridad y la de su familia;
. Derecho a la confidencialidad; y
. Los demás que tengan por objeto salvaguardar el libre desarrollo de la personalidad, la integridad y sus derechos.
Todo los artículos enunciados, parecen letra muerta para las autoridades municipales, quienes por complicidad u omisión permitieron el
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