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DELITOS PREVISTOS EN LEYES ESPECIALES CASO PRÁCTICO


Enviado por   •  10 de Agosto de 2016  •  Documentos de Investigación  •  558 Palabras (3 Páginas)  •  904 Visitas

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UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO

ANA MARIA MEDRANO LLAMAS

DELITOS PREVISTOS EN LEYES ESPECIALES

        CASO PRÁCTICO

CONTRABANDO

Estado de México, México, JULIO. 22, 2014.- La Procuraduría General de la República aseguró más de 16 millones de cigarros de contrabando en el Distrito Federal.

El operativo de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales (SEIDF), combate así los delitos contra la propiedad industrial y los derechos de autor.

El decomiso fue realizado por la Policía Federal Ministerial el pasado 21 de julio , sobre Avenida 1ro de Mayo, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, cuando marcó el alto a un tráiler, luego de que discutía con personas que iban a bordo de una camioneta.

Al efectuar la inspección del tráiler se encontraron cajas de cigarros de las marcas PINOCHO, RUDOS, PRINCIPE, ETC, con un total de 16,387,160 cigarros, de los cuales no se logró acreditar el pago de impuestos.

Asimismo, se recabó el dictamen de clasificación arancelaria y valor en aduanas, quienes determinaron que el total de contribuciones omitidas asciende a $24,525,081.00


  • Explica cuál unidad de la PGR es la encargada de ejercer la indagatoria.

La PGR cuenta con 2 tipos de unidades, las administrativas y las especializadas, este caso práctico atiende a una Unidad Especializada, de las 12 con las que actualmente cuenta la Procuraduría, a la que atañe la presente actividad es a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Financieros y Fiscales, su ámbito de competencia se encuentra establecido en el artículo 36, fracción I, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

  • Explica si el delito por el cual se le consignó a una persona, es contrabando o contrabando equiparado y ¿por qué?.

De acuerdo a mi criterio encuadra en el tipo penal del contrabando equiparado porque el chofer no se encuentra en alguna frontera realizando el acto de ingresar o salir del país, que como cita el art. 102 del Código Fiscal de la Federación COMETE EL DELITO DE CONTRABANDO QUIEN INTRODUZCA AL PAIS O EXTRAIGA DE EL MERCANCIAS…

En el relato dice que está en el Estado de México que evidentemente no es frontera, entonces no podemos probar que lo quería sacar del país, por consecuencia solo podemos saber que lo tiene en su poder y que por la cantidad de la mercancía no se puede presumir que es para su consumo personal.

Entonces pasamos al art. 105 del mismo Código que dice: SERÁ SANCIONADO CON LAS MISMAS PENAS DEL CONTRABANDO, QUIEN: I. ENAJENE, COMERCIE, ADQUIERA O TENGA EN SU PODER POR CUALQUIER TÍTULO MERCANCÍA EXTRANJERA QUE NO SEA PARA SU USO PERSONAL…

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