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Cesion De Derecho


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  484 Palabras (2 Páginas)  •  327 Visitas

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CESION DE DERECHOS

Así como pueden transmitirse las cosas corporales, también es posible transferirlos derechoso deudas.

El acreedor que cede su derecho a otro es sustituido por el cesionario; el cedente deja de ser titular de los derechos que aquel adquiere sin modificar la relación jurídica. U n tercer ocupa el sitio del acreedor recibiendo el mismo crédito.

En la cesión de deudas, el deudor transmite su debito a otro, quien deviene nuevo deudor de la misma obligación.

DERECHOS QUE PUEDEN SER CEDIDOS.

En principio, se trata de los derechos personales o de crédito, a los que se refiere el legislador, en el concepto de cesión contenido en el artículo 2029. Tal ocurre cuando el acreedor cede o enajena los derechos que se tiene frente a su deudor. Sin embargo, cualquiera especie de derechos puede ser cedido, aun siendo derechos reales, y con ello lo admite implícitamente el legislador mexicano al autorizar la cesión de derechos al autorizar las cesiones en globo (artículo 2046 del C.C.), o las cesiones de derechos hereditarios (art. 2032 del C.C.).

Se puede ceder también derechos que no sean reales ni personales (como los derechos de patente, de marca, de autor o aun los derechos posesorios). En realidad salvo a la propiedad corporeizada en la cosa, que se transfiere con los contratos típicos llamados traslativos de dominio, cualquier derecho puede ser enajenado por cesión de derechos, a menos que se trate de un derecho inmedible.

DERECHOS INALIENABLES O INCEDIBLES.-

El articulo 2030 prescribe que: “el acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión este prohibida por la Ley, se haya convenido en no hacerla o no permitir la naturaleza del derecho…”

Así como hay cosas corporales inalienables, de la misma manera existen derechos que no pueden enajenarse o cederse, los derechos son inmedibles sea porque no lo permita su naturaleza, por que no lo autorice la Ley, o bien por que se hubiere convenido en su intran

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smisibilidad.

Existen derechos que, por naturaleza, son personalísimos y se otorgan a favor de un titular determinado, el cual no puede desprenderse de ellos ni enajenarlos. Tal seria el caso del derecho de una prestación alimentaria o una renta vitalicia, o de cualquier derecho engendrado por acto del estado civil, como los derechos emergentes del matrimonio o adopción. Hay casos en que la ley prohíbe la trasmisión de los derechos, como la inalienabilidad del los derechos de uso y de habitación, o los

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