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Cesion De Derechos


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  1.106 Palabras (5 Páginas)  •  239 Visitas

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CESIÓN DE DERECHOS

I. Concepto.

La cesión de derechos puede definirse como un contrato en virtud del cual, una parte acreedora enajena –transmitir o transferir– a un sujeto, un derecho del que es titular, para que éste lo ejerza en nombre propio y cuyos elementos están conformados por dos partes, el que transfiere los derechos al que se le llama cedente, y aquel que los recibe, llamado cesionario. Cualquier otra persona, tendrá calidad de tercero incluyendo al deudor del derecho al que se le puede denominar cedido, éste no enajena ni recibe derecho alguno, solo conserva el papel de deudor resultando innecesario así su consentimiento, pues no afecta al estar obligado ante uno y otro.

De acuerdo con el Código Civil del Estado de Colima, la cesión de derechos consiste en que el acreedor – transfiere un derecho a otra persona.

II. Elementos de la cesión de derechos.

• Cambio de sujeto activo (acreedor original).

• Que la relación jurídica permanezca de la misma manera.

• Transmisión al cesionario, del derecho principal y los demás que sean accesorios.

III. Utilidad y forma.

La cesión, es sumamente útil tanto en el ámbito jurídico, como en el económico, debido a que el cedente puede tener variadas ventajas pecuniarias al negociar su crédito que no es exigible aún, pues inmediatamente recibe su pago. Además de que el cesionario a través de esta figura jurídica, invierte su dinero a un tipo de interés que le convenga, adquiriendo de esta forma, un crédito a plazo en su favor.

Su formalidad se cumple mediante un escrito privado en el que deben de participar el cedente y el cesionario ante dos testigos, pudiendo comprender todos los derechos accesorios como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquellos que resultan inseparables del cedente; así como es posible que tenga que hacerse constar ante escritura pública en el caso de que el acto jurídico lo requiera.

IV. Lo que se puede ceder, y lo que no se puede ceder en la cesión.

Por la cesión de derechos se transmiten cualquier especie de derechos accesorios, tal es el caso de la fianza, la hipoteca, prenda o privilegio; salvo aquellos que son inseparables del cedente. Al igual que los derechos de marca, de patente, de autor, y los demás que sean susceptibles de transmisión de dominio; e incluso los derechos reales o los derechos hereditarios, los cuales comprenden la transferencia de ciertas facultades que pueden ser de distinta naturaleza.

Estos derechos pueden ser cedidos sin el consentimiento del deudor, con excepción de aquellos que estén prohibidos por la ley, como pueden serlo los derechos de uso y de habitación, o los que sean de patrimonio familiar. Aquellos en que se haya convenido en no hacerlo, o bien, la naturaleza misma de ese derecho no lo permitan, ejemplificándolo éstos, con los derechos personalísimos que pueden ser: el nombre, la nacionalidad, el derecho a alimentos, domicilio, el estado civil y renta vitalicia.

V. Efectos.

Dentro de la cesión de derechos surtirán efectos para el cedente, el cesionario y para el tercero. En el primer caso, se transfieren las facultades jurídicas al momento de celebrar el acto, pero para hacerlo, es necesario identificar la naturaleza del acto jurídico

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