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CESION DE DERECHOS


Enviado por   •  10 de Julio de 2014  •  1.797 Palabras (8 Páginas)  •  1.309 Visitas

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CESION DE DERECHOS

Definición: la cesión estableciendo que “habrá cesión de crédito cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte el derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título del crédito, si existiese”.

Al respecto cabe señalar que la contrato de cesión es un contrato consensual (lo cual implica que no es necesaria la entrega de algo para su perfeccionamiento), celebrado entre cedente y cesionario, por el cual el primero transmite al segundo el crédito que le compete contra su deudor. La transmisión se opera por el solo consentimiento, sujeto a la forma debida, pero sólo será oponible a terceros en virtud de la notificación. No funciona aquí a teoría del título y el modo, como en la compraventa por ejemplo, ya que no genera la obligación de transmitir, sino que lo transmite.

La cesión de derechos es el contrato en virtud del cual una persona enajena a otra un derecho del que es titular, para que este lo ejerza a nombre propio. Dentro de la categoría de la cesión de derechos existen varios subtipos como son: la cesión venta, la cesión permuta, la cesión donación. La diferencia está dada en la causa por la cual la transmisión se opera.

El código civil trata de tres clases de cesiones:

1 - De créditos personales.

2 - De derechos de herencia

3 - De derechos litigiosos.

CESIÓN DE CRÉDITOS PERSONALES:

La cesión de créditos es un acto en virtud del cual el cedente que en este caso es el acreedor del crédito de una manera libre lo traslada a favor de otra persona denominada cesionario.

En la cesión de créditos o cesión de derechos personales es necesario que el cesionario acepte el crédito y que el cedente le entregue el titulo para que la cesión sea válida; si no existe titulo, se debe otorgar uno por parte del cedente en el que conste el traspaso del crédito. Para que la cesión del crédito de efectos en contra deudor y terceros es necesario que sea notificada.

En sentido amplio, se entiende por cesión de créditos el acto entre vivos en virtud del cual un nuevo acreedor sustituye al anterior en la misma relación obligatoria. En este sentido pues, la cesión de créditos es una especie de género "cesión de derechos" y del género "modificación subjetiva de las obligaciones". Así entendida, la cesión de créditos puede ser a titulo oneroso (ej.: cesión a título de venta o permuta), o a título gratuito (ej.: cesión a título de donación), o a título de garantía, pago o acreditamento.

Normalmente, la cesión de créditos nace de un contrato entre el acreedor original (cedente) y el nuevo acreedor (cesionario). El deudor (cedido) puede ser parte o no serlo.

La sesión de créditos no pertenece al mundo de los contratos especiales sino al de la teoría general de las obligaciones como un mecanismo autónomo que permite su transmisión.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Los primeros derechos históricos no admitían la idea de la transmisión de las obligaciones, lo que se explica por la concepción personalista del vínculo y por el interés práctico del deudor de que el nuevo acreedor no fuera menos compasivo que el acreedor original; pero pronto hubo de admitirse la transmisión "mortis causa" de la obligación. Después, el Derecho Romano admitió la delegación novatoria, que exigía el consentimiento del deudor, y la "procuratio in rem suam" por la cual el acreedor daba a otra persona mandato para cobrar la obligación a la vez que lo exoneraba de la obligación de rendirle cuentas con la peculiaridad de que después de la "litis contestatio" en el juicio intentado por el mandatario, ya el deudor no se liberaba pagando al acreedor mandante. En el Derecho Imperial se admitió además que la notificación de la "procuratio" impedía al deudor liberarse pagando al acreedor. Por último, se admitió que el acreedor podría ceder la "actio utilis", con lo cual prácticamente se admitió la cesión del crédito mismo.

Cesión de Derechos.

Las normas expresas del Código Civil sobre cesión de crédito y otros derechos se refieren a la cesión en sentido estricto, o sea, a titulo de venta, de los derechos relativos, entre los cuales los más importantes son los derechos de créditos; pero no regulan la cesión de los derechos absolutos (como de los derechos reales).

La cesión o venta de un crédito.

Se dice que un crédito puede ser vendido, si se vende un crédito, se da un contrato entre un vendedor y un comprador, en el cual se transmite la propiedad del crédito de manera automática, por un acuerdo de voluntades (obligación de dar) y a su vez el vendedor se obliga a hacer la tradición y el comprador a pagar el precio. Entonces, la esencia del contrato de venta es la transmisión de la propiedad; y la venta de un crédito trae como consecuencia la transmisión de la propiedad de un crédito.

La transmisión de un derecho de crédito.

Por naturaleza se trata de la transmisión de un crédito no vencido, este se realiza a titulo oneroso procurando una suma de dinero de forma inmediata, esto sucede cuando la sesión tendría por causa la obligación del cesionario de pagar el precio o entregar la cosa debida y a título gratuito, sucede cuando la sesión tenga como causa realizar una liberalidad.

El pago de una obligación.

La sesión de crédito puede utilizarse como un instrumento de pago. La cesión a titulo de pago supone necesariamente la existencia de

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