Clasificacion De Los Contratos
JAVIERPONCE16 de Febrero de 2012
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CLASIFICACIONES DEL CONTRATO
Civiles Se conciertan entre particulares y el Estado cuando este interviene en un plano de igualdad, como si fuera un sujeto privado.
Mercantiles Las partes que intervienen están realizando un acto de comercio. Los actos de comercio son los que están enumerados en el art. 4º. 75 y 76 del Código de Comercio y los intereses que inducen a su celebración también son privados.
Laborales y Administrativos Corresponden al derecho público y por ende su esencial diferencia radica en la autorregulación de las relaciones privadas y la heterorregulacion de las relaciones publicas, las cuales se rigen por leyes imperativas de orden público.
- El contrato laboral será el que rija una relación de trabajo, caracterizada por el servicio constante prestado bajo la dirección de otro a cambio de un salario.
- En los contratos administrativos el Estado interviene en su función de personas de derecho público.
Unilaterales y Bilaterales El contrato unilateral: Es de acuerdo a voluntad que engendra solo obligaciones para una parte de derechos y de derecho para la otra. Art. 1835 del CCF: “El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga así la otra sin que esta le quede obligado”.
El contrato Bilateral: Es de acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes. Art. 1836 CCF: “El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente”.
Onerosos y gratuitos Es oneroso el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos. Es gratuito en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.
Conmutativo y aleatorios Conmutativo: Cuando los provechos y los gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato.
Aleatorios: Cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o termino, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o término.
Reales y consensuales Son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.
Formales y consensuales
Por las consecuencias que tiene en cuanto a la validez y nulidad de los contratos, es la que los distingue en solemnes, formales o consensuales. Esta materia relativa a la formalidad o solemnidad la estudiamos ya al tratar los elementos de validez de contrato; pero ahora, para definir, diremos que son contratos formales a aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito. Con un requisito de validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa. Por consiguiente, el contrato formal es susceptible de ratificación expresa o tacita; en la expresa se observa la forma omitida; en la tacita se cumple voluntariamente y queda purgado el vicio.
El contrato consensual en oposición al formal, es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o a la escritura.
Principales y accesorios Los principales son aquellos que existen por si mismos, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato de accesorios.
Estos contratos accesorios son llamados también “de
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