Clasificacion De ,os Contratos
mardesoledad5 de Junio de 2012
3.073 Palabras (13 Páginas)616 Visitas
“ELEMENTOS DEL CONTRATO”.
1.- Elementos de existencia.- Consentimiento y objeto.
a) Consentimiento:
. Tácito: signos indubitables (inequívocos, no queda la menor duda).
. Expreso: Verbal o escrito.
b) Objeto:
. Existir dentro de la naturaleza.
. Determinado e indeterminado.
. Encontrarse en el comercio.
Objeto determinado= Individualizada la cosa.
Objeto indeterminado= Se individualiza en cuanto a género, cantidad, calidad y especie al cumplimiento de la obligación.
2.- Elementos de validez.
a) Capacidad: Para contraer derechos y obligaciones.
Capacidad de goce.- Es la aptitud de disfrutar derechos.
Se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte.
Excepción: No nacido (heredero y donatario).
Vivo o nacido: Artículo 337 del Código Civil (vivo o viable, 24 horas, desprendido totalmente del seno materno y presentado en el Registro Civil).
No nacido: Concebido antes de que muera el testador.
b) Capacidad de ejercicio.- Aptitud de contraer derechos y obligaciones.
Se adquiere con la mayoría de edad y se pierde con la muerte.
Excepción: Emancipación.
Sucesión: Cuando muere una persona se abre una sucesión.
Sucesión legitima: (testamento Público Abierto).
Los derechos y obligaciones no se extinguen con la muerte.
Las incapacidades: Artículo 450 del Código Civil: Natural y legal (menores de edad y mayores de edad incapacidad).
2.- Voluntad de las partes:
Violencia.- Física o moral (persona, bienes, familia).
Error.- Falsa apreciación de la realidad.
Dolo.- Actitud positiva en la cual se induce al error a una persona mediante maquinaciones o artificios para obtener un lucro indebido.
Mala fe.- Actitud negativa que consiste en la abstención de una persona de sacar del error a otra.
Lesión.- Artículo 17 del Código Civil.
Maquinación.- Procesos mentales.
Artificios.- Objetos para este fin.
3.- Forma:
Consensual o verbal.
Escrita o tácita.
Solemne: La forma dela forma de la a indicada con las palabras indicadas tpa).
“CONTRATO DE PROMESA”
Contrato de Promesa.- Asumen o contraen la obligación de celebrar un contrato a futuro cuando ambas partes se obligan a denominar promitentes cuando uno solo se obliga promitente y obligado y recibe el beneficiario.
. Características:
Es por escrito, establece un tiempo y genera obligaciones de hacer consistentes en la celebración de un contrato definitivo a futuro con las cláusulas esenciales.
. Figuras afines:
Oferta, policitación (promesa que aún no ha sido aceptada).
. Elementos de existencia:
Consentimiento.- Manifestación de la voluntad de una o de ambas partes.
. Requisitos de valides:
Licitud.- En el objeto.
Formal.- Consta por escrito.
Las partes deben de tener la capacidad general para contratar.
Debe contener todos los elementos esenciales del definitivo.
No hay contrato de promesa porque es una compraventa desde que se fija el precio y la cosa.
“CONTRATO DE COMPRAVENTA”
Compraventa.- Contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir, la propiedad de una cosa o titularidad de derechos a otra llamada comprador, quien se obliga a pagar por ella un precio cierto y en dinero (artículo 2248 del Código Civil).
Ley monetaria: El peso es la única moneda, con poder liberatorio.
Precio: Justo, real, sincero, verdadero y serio.
Indizando el precio.- UDIS, DÓLAR.
. Clasificación:
Es un contrato bilateral al generar derechos y obligaciones de ambas partes.
Es un contrato principal y oneroso ya que su existencia puede depender o no de otros actos.
Es una contrato real, oneroso, traslativo de dominio, consensual, libre en la forma de hacer, tratándose de bienes inmuebles la compraventa requiere que se utilice la escritura pública.
. Elementos de existencia:
Cosa o titularidad de la cosa y precio cierto y en dinero.
“Diversas formas de la compraventa”.
1.- Compraventa de cosas ajenas.
Artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Artículos 2254 y 2887 del Código Civil.
Nulidad relativa o absoluta.
2.- Venta de cosa futura.
Condición suspensiva de que dichos bienes que lleguen a existir (cosecha, sucesión), cumplida la condición nacen los efectos del contrato y opera el efecto traslativo de dominio condición y término.
Condición.- Acontecimiento futuro de realización siempre incierta de cuyo cumplimiento depende de la exigibilidad de la obligación.
Término.- Es el acontecimiento futuro de realización siempre cierta, de cuya llegada depende de la exigencia de la realización.
3.- Determinación de la cosa.- En cuanto género, especie, calidad y cantidad.
Determinado (individualidad).
Indeterminados
Determinado: Precio a futuro se fija un índice al cumplimiento de la obligación.
. Forma:
Bienes muebles: No hay formalidad alguna.
Bienes inmuebles: Hay una serie de cosas.
Escrito privado firmado ante dos testigos (ratificado).
Elevado a escritura pública.
Que se anote en el Registro Público (certificado).
Artículo 2317 del Código Civil (compraventa de bienes inmuebles).
. Obligaciones:
1.- Obligaciones del vendedor:
Entregar el bien sobre el que reciben los derechos reales de tres formas:
1.- Real.- Se entrega la cosa físicamente.
2.- Jurídica.- Mandamiento de la ley.
3.- Virtual.- Que el comprador se da por recibido sin que se haya recibido.
Teoría de los riesgos: Las cosas pertenecen para su verdadero dueño.
Debe de haber un tiempo para que el bien sea entregado (determinado por las partes).
Cuando no se ha fijado en el plazo: artículo 2080 del Código Civil.
Debe de haber un lugar para entregar la cosa.
Conservar el bien hasta que lo entregue.
Responder en caso de evicción (pagar escritura si las partes así lo deciden).
2.- Obligaciones del comprador.
Pagar el precio en la forma y tiempos convenidos.
Venta adguston (ropa).
Venta admesuran.- A las medidas exactas (superficie, talla).
Venta ad-corpus.- Lo que mida (a cuerpo).
Venta sobre muestras.
Venta de cosa litigiosa.- Comprobar los derechos litigiosos (hipoteca).
Venta judicial.- Se realiza con intervención de tribunales.
Venta remate.- se venden bienes motivo de garantizar la obligación.
Vender la cosa, aplicar al bien.
Venta de expropiación.- Forma de adquirir la propiedad mediante el artículo 27 constitucional.- Causa de utilidad pública artículo pagando indemnización.
“CONTRATO DE PERMUTA”
Permuta.- Contrato traslativo de dominio tiene dos derechos reales.
Contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a dar una cosa a otra, se puede pagar con dinero con tal de que sea el 50% del valor de la cosa.
. Clasificación:
Principal, sinalagmático, bilateral, oneroso (provecho y gravámenes recíprocos), conmutativo, aleatorio, excepcionalmente simple cuando no se determine el valor de las cosas que se cambian; estimativa cuando se les valora, pura no se les adiciona dinero alguno para compensar la diferencia del valor, mixta cuando se le adiciona dinero para compensar la diferencia del valor.
. Obligaciones:
Se debe transmitir la propiedad de la cosa o bien, la titularidad del derecho, conservar la cosa, entregar la cosa, garantizar su valores, prestar la evicción, pagar mitad y mitad de los gastos de escrituración.
Diferencias entre la compraventa y la permuta:
Compraventa.- Se transfiere la propiedad por dinero.
Permuta.- Se entrega una cosa por otra.
“CONTRATO DE DONACIÓN”
Donación.- El donante se obliga a transferir en forma gratuita una parte o la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario.
. Clasificación:
Es un contrato principal, unilateral ya que solo se genera obligación de una de las partes y bilateral cuando se acepta, es un contrato gratuito, consensual, formal (artículo 2344 del Código Civil), contrato instantáneo, aunque en algunos casos de ejecución escalonada.
. Especies:
Pura.- Es cuando las partes lo celebran en forma lisa y llana.
Condicional.- Termino y condición.
Onerosa.- Aquella que se hace imponiendo algunos gravámenes para que se de la donación (artículo 2337 del Código Civil).
Remunerativa.- En atención a los servicios recibidos por el donante y no tenga obligación a pagarse.
Puede ser entre vivos y mortis causa.
. Tipos de donaciones:
Sucesión testamentaria y sucesión intestamentaria o legitima.
. Elementos esenciales:
a) Consentimiento:
Artículo 2340 (bilateral).- La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador.
Artículo 2346 (consensual), después de la muerte.
b) Objeto: Artículo 2333.- La donación no puede comprender los bienes futuros.
. Requisitos de validez:
. Capacidad de ejercicio.- No solo basta con tenerla si no que tiene que estar legitimado para dicho contrato.
Requisitos en cuanto a la capacidad de ejercicio o de goce para tener un
...