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Clasificación De Contratos


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  1.681 Palabras (7 Páginas)  •  240 Visitas

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Contratos Unilaterales y Bilaterales

Unilateral- Engendra deberes solo para una parte y derechos para otra, No debemos confundir el contrato unilateral con los actos jurídicos unilaterales, que no son contratos. En estos últimos, hay sola declaración de voluntad que se obliga o compromete con total independencia de la otra parte. Esto ocurre por ejemplo cuando el testador manifiesta su voluntad de lo que quiere que ocurra a su muerte con sus bienes, sin necesitarse en ese momento la conformidad del heredero.

El contrato es siempre un acto jurídico bilateral, pues necesariamente requiere el consentimiento de dos partes (una acreedora y otra deudora) pero puede suceder que una vez cumplida la prestación a cargo de una ellas, sólo la otra resulte obligada contractualmente. Por ejemplo, en el contrato de depósito, el depositante entrega una cosa al depositario, y a partir de entonces, solo el depositario tiene la obligación de cuidar de la cosa, de abstenerse de usarla y de devolverla al requerimiento del depositante, o sea, que en los contratos unilaterales no hay obligaciones recíprocas, sino sólo para una de las partes.

Bilateral- Engendra derechos y obligaciones a ambas partes, Son también llamados contratos sinalagmáticos, vocablo de origen griego, que significa obligaciones recíprocas entre ambas partes, surgidas por su acuerdo de voluntades. El jurista romano, Labeón, consideraba sólo la compraventa, la locación, o la sociedad, y no a los unilaterales, como el mutuo o el comodato, que sólo generan obligaciones para una sola de ellas.

En los contratos bilaterales, la parte que resulta obligada, lo es a causa de la obligación cumplida por la otra, y viceversa. Por ejemplo, la obligación de pagar el precio en la compra venta por el comprador, está ocasionada porque recibió la cosa del vendedor, y la obligación de entregar la cosa del vendedor, surge del pago del precio.

Contratos Onerosos y Gratuitos

Oneroso- Impone provechos y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes; por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.

Gratuitos- los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra, sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.

Contratos conmutativos y aleatorios

• Los contratos onerosos se subdividen en conmutativos y aleatorios.

Los contratos conmutativos .son cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato, es decir, que la cuantía de las prestaciones se pueden determinar desde que el contrato se celebra.

Se dice que no es exacto que en el contrato conmutativo se sepa si habrá ganancia o pérdida, lo que se sabe es la cuantía de la prestación que cada parte debe entregar, pero la ganancia o pérdida es un problema económico imposible de determinar al celebrarse el contrato.

Un ejemplo muy claro seria la compraventa, porque en el momento de celebrarse dicho contrato cada parte sabe exactamente qué es lo que le corresponde entregar.

Los contratos aleatorios. Aquí los provechos y gravámenes dependen de una condición y de un término, de tal manera que no se pueden determinar la cuantía de las prestaciones sino hasta que dicha condición y término se realicen.

Contratos reales y consensuales

Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Mientras no exista dicha entrega, solo hay un ante contrato, llamada contrato preliminar o promesa de contrato.

Si las partes de un contrato real pactan que en el futuro se entregara la cosa, no han celebrado el contrato real, sino una promesa de contrato, porque cuando se entregue la cosa, se constituirá el contrato real.

En el mutuo, comodato y depósito según el derecho romano y nuestra legislación anterior era requisito indispensable hacer la entrega de la cosa para que se constituyera el contrato.

Los contratos consensuales en oposición a reales. Simplemente se indica que no se necesita la entrega de la cosa para la constitución del mismo.

Los contratos consensuales en oposición a los formales. Se considera que existe por la simple manifestación verbal o tacita del consentimiento, sin requerir una forma escrita, pública o privada, para la validez del acto.

CONTRATOS FORMALES Y CONSENSUALES:

Otra clasificación muy importante, por las consecuencias que tiene en cuanto a la validez y nulidad de los contratos, es la que los distingue en solemnes, formales o consensuales. Esta materia relativa a la formalidad o solemnidad la estudiamos ya al tratar los elementos de validez de contrato; pero ahora, para definir, diremos que son contratos formales a aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito. Con un requisito de validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa. Por consiguiente, el contrato formal es susceptible de ratificación expresa o tácita; en la expresa se observa la forma omitida; en la tacita se cumple voluntariamente y queda purgado el vicio.

El

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