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Coip ley contra la violenci de la mujer y l familia citado


Enviado por   •  24 de Mayo de 2016  •  Tareas  •  498 Palabras (2 Páginas)  •  341 Visitas

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EL COIP sanciona los delitos e infracciones de violencia contra la Mujer y miembros del núcleo familiar de la siguiente manera: “Artículo 156.- Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio”. “Artículo 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, será sancionada de la siguiente manera: 1. Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en el desempeño de sus actividades cotidianas, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días. 2. Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de funcionamiento personal, laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el cumplimiento de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento especializado en salud mental, será sancionada con pena de seis meses a un año. 3. Si causa un daño psicológico severo que aún con la intervención especializada no se ha logrado revertir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. “Artículo 158.- Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestaci6n de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva”. “Artículo 159.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causándole lesiones o incapacidad que no pase de tres días, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a treinta días”.

En el caso del Ecuador, según datos de la Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres, un 60.60% de mujeres han vivido algún tipo de violencia (física, sicológica, sexual y patrimonial), es decir, que 6 de cada 10 mujeres, independientemente de su auto identificación, condición social o nivel de educación, ha sufrido algún tipo de violencia. Las mujeres que han vivido episodios de violencia de género, por cualquier persona y en cualquier ámbito, según tipo de violencia revela los siguientes porcentajes a nivel nacional: violencia física, 38,6%; violencia sicológica 53,9%; violencia sexual, 25,7%; violencia patrimonial, 16,7%. En el entorno intrafamiliar la referida encuesta revela que la violencia perpetrada por la pareja, según tipo de violencia, alcanza los siguientes porcentajes: violencia física, 87,3%; violencia sicológica, 76,3%; violencia sexual, 53,5%; y violencia patrimonial, 61,0%3.

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