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Violencia Contra La Mujer Y La Familia.

zurahy_arv.m14 de Enero de 2014

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Violencia Contra La Mujer Y La Familia.

La violencia contra la mujer está presente en la mayoría de las sociedades, pero con frecuencia es reconocida y aceptada como parte del orden establecido; de esa forma, la mujer se encuentra en na situación de indefensión encubierta por la intimidad y privacidad de la vida familiar.

La violencia es un fenómeno globalizado caracterizado por una situación que rompe los límites de la persona y que se puede manifestar en el plano psicológico, físico, económico y político entre otros.

La violencia de género tiene lugar en casi todas las culturas y en todas las escalas sociales y la mayoría de las veces ocurre en el hogar. Se trata de un problema social y de salud pública debido al impacto negativo que ejerce sobre la salud, la morbilidad y la mortalidad de las mujeres.Siendo esta un problema que afecta a los derechos humanos, que constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre, ve la necesidad de definirla con claridad como primer paso para que, principalmente los Estados, asuman sus responsabilidades y exista un compromiso de la comunidad internacional para eliminar la violencia contra la mujer.

Violencia Física.

Esta violencia esta referida a la coerción que se le practica a la mujer para lograr de su parte la comisión de un acto contrario a su voluntad, violando su consentimiento (Art. 15 num. 4 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia).

o Actos o acciones: cualquier acto violento que implique contacto y consecuencialmente produzca daño físico: lesiones internas, externas, hematomas, quemaduras, entre otros.

o Medios: fuerza física que cause un daño o sufrimiento físico a una mujer.

o Propósito: lesión de la integridad física de la mujer.

Violencia Psicológica.

Es la conducta ejercida por el sin contacto físico sobre la víctima, con la finalidad de causarle la disminuación de su autoestima, provocando a su vez la depresión y hasta incluso el suicidio. (Art. 15 num. 1 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia)

o Actos o acciones: actos capaces de atentar contra la estabilidad emocional y psíquica de la víctima.

o Medios: tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes.

o Propósito: afectación de la estabilidad emocional y psíquica de la víctima.

Violencia Sexual.

Es toda conducta que amenace el derecho libre de decidir el acto sexual, incluyendo toda forma de contacto: actos lacivos, acceso carnal y violación (Art. 15 num. 6 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia).

o Actos o acciones: constreñir.

o Medios: violencias o amenazas.

o Propósito: obligar a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías.

Objeto De La Ley.

El objeto esta señalado en el artículo 1 de la Ley el cual establece lo siguiente:

“La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica”.

Cabe resaltar que la presente ley busca dignificar a la mujer en el ejercicio de la Justicia Social en donde se le brinda la protección primordialmente a los más desfavorecidos en la constante busqueda de la equidad e igualdad de géneros, entros otros.

La anterior ley, protegía imparcialmente, pese a su denominación “Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia”, tanto a mujeres como hombres, dentro de un contexto de defensa de la familia, restringida, principalmente, a la prevención y sanción de la violencia doméstica. Una de las características principales de la nueva ley consiste, por el contrario, en la protección y defensa únicamente de la mujer, como género discriminado por el sexo masculino.

Derechos Protegidos.

Estos derechos por los que vela y protege el Estado se encuentran enmarcados en el artículo 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, formando parte de los Drechos Humanos reconocidos y establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demas Pactos y Convenios firmados y ratificados por Venezuela. Entre estos se encuentran:

o Derecho a la Vida.

o Igualdad entre el Hombre y la Mujer (sin discriminación)

o Derecho a la información, asesoramiento y defensa a las mujeres victimas de violencia.

Principios Procesales.

Son la base y punto de partida para la proteccióin de la mujer ante la vulneración de sus derechos, se encuentran establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

o Gratuidad. Todo lo relativo a este género que sea por escrito se realizará en papel simple sin necesidad de estampillas, asi como las copias certificadas serán totalmente exoneradas.

o Celeridad. Los tramites y denuncias relacionadas con la violencia hacia la mujer tendran preminencia, sin dilatación alguna, pero cumpliendo con los lapsos establecidos en la ley.

o Inmediación. El Juez o Jueza quien dictare la sentencia deberá haber presenciado todo el juicio previo a la misma, tomando en cuenta todas las pruebas que consten en el expediente y debidamente publicadas en audiencia.

o Confidencialidad. Ningún funcionario o ente competente en donde se haya realizado la denuncia y o tratamientos a las victimas deberán hacer públicos las mismas.

o Oralidad. Los juicios y demas procedimientos serán orales.

o Concentración. El mismo día que se inicie una audiencia deberá concluir.

o Publicidad. La audiencia de juicio sólo sera público siempre que la mujer permita el mismo, de lo contrario el tribunal respetará la desición de la misma.

o Protección a las Víctimas. Las mujeres victimas tipificados en la ley podrán acceder a los órganos correspondientes para salvaguardar su integridad física y emocional.

Penas.

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia trabaja en conjunto con la ley Penal (Código Penal), puesto que en el mismo se tipifican los delitos en los Titulos VIII y IX, el primero va dirigido a los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias y el segundo los delitos contra las personas.

Las penas previstas en estas leyes son de prisión, multas e incluso de trabajo comunitarios dependiendo los alegatos de agravantes y/atenuantes que se tengan contra el imputado o procesado del hecho punible.

Responsabilidad Civil.

La sociedad es vigilante y garante de la protección a la mujer y la familia, puesto que ésta tiene el deber de realizar la denuncia correspondiente en los órganos previstos, formando parte protagónica en el cambio social que se busca implementar con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en un Estado Democratico y Social de Derecho y de Justicia (Art. 2).

Los artículos 6 y 18 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece la corresponsabilidad tanto por parte del Estado como de la sociedad para mantener la vigencia de esta ley y salvaguardar el derecho a la vida, y la prohibición al maltrato y tortura; al igual esta responsabilidad se establece más directamente en los artículos:

Artículo 61: Indemnización. Cuando el hecho perpetrado acarreare sufrimiento físico o psicológico, el tribunal que conozca del hecho fijará la indemnización de acuerdo al daño causado, incluyendo el pago del tratamiento.

Artículo 62: Reparación. El condenado por los hechos punibles previstos en esta Ley, que haya ocasionado daños patrimoniales a la persona ofendida por el hecho, deberá repararlos con pago de los deterioros que haya sufrido, los cuales determinará el tribunal. Cuando no sea posible su reparación, se indemnizará su pérdida pagándole el valor de mercado de dichos bienes.

Artículo 63: Indemnización por acoso sexual. Toda persona responsable de acoso sexual deberá indemnizar a la víctima:

1. Por una suma igual al doble del monto de los daños que el acto haya causado a la persona acusada en su acceso al empleo o posición que aspire, ascenso o desempeño de sus actividades:

2. Por una suma no menor del monto de cien unidades tributarias (100 U.T.) ni mayor de quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en aquellos casos en que no se puedan determinar daños pecuniarios.

Funciones Del Instituto Nacional De La Mujer.

Artículo 21: Funciones del Instituto Nacional de la Mujer (Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia). El Instituto Nacional de la Mujer es el organismo rector de las políticas y programas de prevención y atención de la violencia

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