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Régimen De Visitas, Adopciones Y Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer Y La Familia

rosavirgiostos7 de Julio de 2012

8.143 Palabras (33 Páginas)791 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Fundación Misión Sucre

Programa de Formación de Grado en Estudios Jurídicos

Aldea Universitaria “Ezequiel Zamora Cúa”. Municipio General Rafael Urdaneta.

Estado Bolivariano de Miranda

VI Semestre. Sección Única

Unidad curricular: El Papel Social de la Familia

“Régimen de Visitas, Adopciones y Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia”

Facilitadora. Estudiante:

Abg: Ana Valverde Rosa Virginia Ostos

C.I 11.243.478

Cúa, 23 de Abril de 2012

Introducción

El carácter de una persona, de un sujeto social de derechos, hace que la niñez y la adolescencia tengan, como todo ser humano, comportamientos, actitudes e ideas positivas y otras inadecuadas. Motivo por el cual, se hace imprescindible contar con normas y límites para el buen funcionamiento de cualquier grupo humano.

El 29 de agosto de 1990, se promulgo en Venezuela la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño para brindarles protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescente. Antes de la creación de la LOPNA, nuestras leyes se medían por el modelo o doctrina de la situación irregular, que consideraba a los niños como sujetos de compasión-representación, tutelados por el Estado. La Lopna se rige por el modelo de protecciones integrales que consiste en el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos de plenos derechos, cuyo respeto se debe garantizar.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es una nueva ley donde se establecen derechos, deberes y responsabilidades para niños niñas y adolescentes. Se tiene como finalidad en el presente, de establecer ciertas condiciones que aplican en dicha ley, para así dar cumplimiento a todos y cada uno de los artículos plasmados en ella.

En este mismo orden de idea trataremos el tema sobre los derechos de la mujer; el cual es un tema muy novedoso, debido a que nace bajo el actual proceso de revolución que a acaecido en nuestro país. Cabe mencionar que se ha dado un gran avance con respecto a materia de derechos humanos, los cuales no dejan excluidos los derechos femeninos, estos que anteriormente no eran tomados en cuenta en nuestra antigua legislación. Con esta investigación se quiere dar a conocer esta novedosa ley la cual no solo ampara a la mujer sino a la familia cumpliendo así una doble función de protección, tanto para la mujer y la familia.

La Constitución vigente de la República Bolivariana de Venezuela hasta diciembre de 1999, precisaba ninguna clase de norma en la que se refiriera a la violencia contra la mujer o al interior de la familia. El estamento encargado del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente de los tratados y las Convenciones en los que se contemplaban estos temas era la legislación interna de la República de Venezuela.

A partir de La Constitución Nacional, que se aprobó en 1999, donde se empleo un lenguaje no-sexista, desde el Preámbulo en el que se garantiza entre otros aspectos la justicia social y la igualdad, sin discriminación ni subordinación alguna, hasta las disposiciones finales.

Fue tal el cambio en la carta magna de los venezolanos que en el Artículo 21, se consagró la garantía de protección de las mujeres y la familia contra la violencia y toda forma de discriminación. Del mismo modo se consagra en el mismo Artículo que la ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la equidad ante la ley sea real y efectiva.

La violencia doméstica presenta un panorama mundial de tal magnitud que ha llevado a una mayor conciencia de la gravedad del problema, liderado por los esfuerzos de organizaciones internacionales y nacionales para producir iniciativas que coadyuven a solventar la problemática existente en casi todos los niveles de la sociedad.

Es bien sabido que no solo Venezuela sino muchos países suramericanos sufren el enorme flagelo de la violencia, pero quienes se ven especialmente sometidos a ello son los niños y las mujeres, quienes por cierto temen denunciar ante las autoridades tales atropellos.

La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente desde el l ° de enero de 1999 en la República Bolivariana de Venezuela pretende que tanto mujeres como niños dejen de ser víctimas de la violencia intra-familiar y que no padezcan las graves consecuencias inmediatas y futuras que tiene para su salud mental y física estos actos, que por cierto han llevado a muchas personas a quedar con problemas de salud muy difíciles e incluso algunos han muerto.

A través de este sistema normativo se presta protección y asistencia a las víctimas, se controla, se sanciona y penaliza a quienes cometen los actos de violencia contra los integrantes de su propio grupo familiar, aunque el principal fin es prevenir que esto suceda.

Aspirando que el contenido de este trabajo sea del agrado y utilidad de quien tenga a bien analizarlo y estudiarlo; pues nuestra mas enorme recompensa es poseer la satisfacción de poder esparcir las luces del conocimiento y expandiendo el aprendizaje.

1. Régimen de Visitas.

Concepto: Es el derecho de comunicación del padre no custodio con los hijos; según el articulo 385 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente (L.O.P.N.A) “El Padre o la Madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o la hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”

El régimen de visitas en la (L.O.P.N.A), paso a denominarse Régimen de Convivencia Familiar y el progenitor que se oponga a facilitar que se ejecute ese derecho que tiene el niño de relacionarse con uno sus padres podrá ser Privado de la Patria Potestad, no debe existir limitación para compartir con los niños, establecido en el articulo 389 de la L.O.P.N.A.

2. Derecho de los niños y adolescentes a relacionarse con sus padres.

Todo niño tiene derecho a mantener relaciones personales con sus padres y tener contacto directo con ellos en forma regular y permanente, aún cuando éstos se encuentren separados, consagrado en el artículo 27 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A), determina la nueva consagración de las visitas, en el sentido que, en lo adelante, no se trata de un derecho del padre a visitarlo, sino el derecho del hijo a ser visitado. En tal sentido el artículo 385 de la mencionada Ley, señala:

Artículo 385. Derecho de Visitas, eI padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

Por lo que es bastante conocido la bondades que representa para el niño el contacto permanente y frecuente con ambos progenitores, en especial, cuando estos se encuentran separados, ya que el niño tiene necesidad de su padre y de su madre, independientemente de la separación sobrevenida entre ellos, ya que resulta nefasto la perdida o ausencia de uno de ellos en el proceso de desarrollo hacia un ser humano feliz y emocionalmente equilibrado; en este sentido se puede señalar que no se trata solamente del derecho que tiene el padre no conviviente de relacionarse con su hijo, sino que, adicionalmente, el niño requiere cultivar y establecer una rica viva afectiva con sus progenitores para lograr una sólidas y equilibrada estructuración de su Psiquismo.

2. Adopciones.

La adopción: Es un acto concreto de amor, cuya definición legal vigente en y para Venezuela es: una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada (LOPNA, Art. 406)

Podemos agregar que es una institución jurídico-familiar que ha existido desde los tiempos más remotos, en las culturas más disímiles y en perenne cambio. La adopción debidamente conducida garantiza la prevención de la sustracción, venta o tráfico de niños o adolescentes.

El artículo 115 del Código de los Niños y Adolescentes, define a la adopción como: “una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea”. Es decir que se establece una auténtica relación de padre- hijo, entre el adoptante y el adoptado, dejando el niño adoptado de pertenecer a su familia de sangre o biológica.

Es un proceso eminentemente

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