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Comunidad Andina


Enviado por   •  8 de Julio de 2015  •  1.244 Palabras (5 Páginas)  •  249 Visitas

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Actividad 3

Actividad 3: Comente un caso resuelto por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

La Comunidad Andina de Naciones, es un acuerdo de integración subregional andino, que está conformado actualmente por Ecuador, Bolivia, Colombia, Perú, por órganos e instituciones que se creen en el marco de la integración subregional andina. Con el objetivo de fortalecer las relaciones comerciales, sociales, políticas y económicas.

Para el objeto de nuestro estudio he considerado el siguiente caso:

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 2-AI-97

Fue suscrito el 24 de septiembre de 1998, en la ciudad de Quito, en el que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Decide: 1) declarar el incumplimiento por la República del Ecuador de los artículos 5 del Tratado de Creación del Tribunal y 71, 75 y 155 del Acuerdo de Cartagena, (Codificación adoptada por la Decisión 406), así como de la Resolución 454 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, publicada en la Gaceta Oficial No. 439 de 13 de febrero de 1997.

2) Declarar que los artículos 47 del Acuerdo de Cartagena y 33 del Tratado que crea el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, no han sido objeto de incumplimiento por la República del Ecuador.

3) Requerir a la República del Ecuador, que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal, adopte las medidas necesarias a fin de que el Comercio Subregional de licores entre ese país y Colombia se ajuste a los términos de la libre circulación de mercaderías que impone el Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, de manera que se restablezca el equilibrio y armonía de la normativa nacional con la Andina, esto es, mediante la derogatoria de las medidas tomadas por la Junta Monetaria en las regulaciones Nos. 765-92 y 921-95, las que constituyen una restricción al comercio subregional, medidas estas que infringen el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, debiéndose abstener la República del Ecuador de toda medida posterior equivalente que constituya una restricción a la libre circulación de mercancías dentro de los Países de la Subregión Andina. 1

El 27 de octubre de 1997, la Secretaría General de la Comunidad Andina interpone una acción de incumplimiento por parte del Ecuador en la decisión unilateral de aplicar medidas de retorsión a la importación de licores originarios o procedentes de Colombia, esta decisión es tomada, luego que el Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y

1 Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 391, del 11 de diciembre de 1998, (p. 20).

Pesca del Ecuador (MICIP) dio a conocer que Colombia no permitía el ingreso de licores del Ecuador, ya que estos debían ser adquiridos a empresas licoreras de Colombia, puesto que su Constitución otorga el monopolio rentístico, de la producción, introducción y ventas de licores a los departamentos de Colombia.

La Junta Monetaria autoriza al MICIP, aplicar un requisito de autorización previa del MICIP, y de esta manera aplicar el principio de reciprocidad que regulas las relaciones comerciales de los países integrantes de la Comunidad Andina.

Las políticas económicas tomadas por el Ecuador no le agradaron a Colombia, porque dentro de la normativa del Acuerdo de Cartagena (Art. 71) se considera eliminar todas las restricciones sobre la importación de productos originarios de cualquier país; pero esta resolución solo favorece a Colombia y se restringe la libre circulación de los licores ecuatorianos en ese país.

Los países de Colombia, Ecuador y Venezuela, buscaron la forma de solucionar estos impases con la Junta del Acuerdo de Cartagena, pero no llegaron a ningún acuerdo.

La decisión que tomó la Junta Monetaria era con el objetivo de buscar equidad entre los dos países miembros y que se permita la libre importación de licores sin restricciones en ninguno de los dos países, permitiendo la libre circulación del producto y mantener buenas relaciones comerciales entre los mismos.

La secretaría general determinó que ningún país miembro puede aplicar medidas unilaterales de

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