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CKD Por La Comunidad Andina


Enviado por   •  7 de Julio de 2015  •  2.489 Palabras (10 Páginas)  •  118 Visitas

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COMUNIDAD ANDINA

SECRETARIA GENERAL

SG/CCI.SM/I/Informe

11 de diciembre de 1997

Primera Reunión sobre un Convenio

de Complementación Industrial

en el Sector de Motocicletas

04 - 05 de diciembre de 1997

Lima - Perú

ACTA

DE LA PRIMERA REUNION SOBRE UN CONVENIO DE COMPLEMENTACION

INDUSTRIAL EN EL SECTOR DE MOTOCICLETAS

ACTA

DE LA PRIMERA REUNION SOBRE UN CONVENIO DE COMPLEMENTACION

INDUSTRIAL EN EL SECTOR DE MOTOCICLETAS

Durante los días 4 y 5 de diciembre de 1997 se reunieron en la sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina representantes de Colombia, Ecuador y Perú, para tratar sobre la posibilidad de acordar un Convenio de Complementación Industrial en el Sector de Motocicletas. Las delegaciones de Colombia y Ecuador estuvieron conformadas por funcionarios de los sectores público y privado, mientras que la delegación del Perú contó con la participación de representantes del sector privado.

La lista de participantes figura como anexo 1 de la presente Acta.

La Secretaría General hizo un recuento de los antecedentes que dieron lugar a la presente reunión, mencionando la Resolución 441 de la Junta del Acuerdo de Cartagena que aplazó la fijación de Requisito Específico de Origen para motocicletas solicitado por el Gobierno de Colombia. La Resolución mencionada señalaba, además, que la Junta presentaría una Propuesta de Convenio de Complementación para la industria de motocicletas. En marzo de 1997, la Junta presentó un documento de Bases para un Convenio de Complementación Industrial en el Sector de Motocicletas.

A partir de esos antecedentes, y con base en el artículo 62 del Acuerdo de Cartagena sobre Convenios de Complementación Industrial, se han llevado a cabo dos reuniones informales, el 29 de mayo en Caracas y el 6 de septiembre en Medellín en las cuales representantes de Colombia, Ecuador y Venezuela analizaron las características de la industria andina de motocicletas, el marco en que se desenvuelve así como los diferentes elementos del documento presentado por la Junta.

La Secretaría puso en conocimiento de los participantes las comunicaciones de los gobiernos de Ecuador, Bolivia, Perú y Venezuela, enviadas a propósito de la convocatoria de esta reunión. Dichas comunicaciones figuran como anexo 2 de la presente Acta.

Las delegaciones manifestaron su preocupación por el contenido de la comunicación enviada por el Gobierno de Bolivia, en la cual se desestima el espíritu integracionista de la Comunidad Andina y el aprovechamiento de las ventajas que al interior de la Subregión existan. Adicionalmente, recomendaron a la Secretaría de la Comunidad exhortar al Gobierno de Bolivia para que participe activamente en este proyecto de complementación industrial.

En esta ocasión los representantes de Colombia y Ecuador ratificaron su interés en concretar un Convenio de Complementación en el sector motocicletas en el más breve plazo posible. Por su parte la representación privada de Perú precisó que consideraban importante participar en la reunión para estar informados de las negociaciones que se llevan a cabo en el sector del cual forman parte, y que con base en los resultados de la presente reunión adelantarían las acciones que correspondan ante sus autoridades gubernamentales.

Las delegaciones de Colombia y Ecuador están de acuerdo en suscribir un Convenio que contenga al menos los siguientes elementos, y en los términos indicados en cada uno de ellos.

1. Ambito

Productos incluidos en las partidas NANDINA 87.11 motocicletas, 87.14 partes y piezas para motocicletas y 9807, correspondiente a material CKD.

2. Arancel Externo Común

Colombia manifestó estar de acuerdo con el AEC vigente en la actualidad para motos de 20% y fijar 3% para material CKD. Ecuador coincidió en cuanto al arancel para el material CKD y respecto a las motos propone un 25%.

3. Importación de usados

Se señalaron los principales elementos negativos de importaciones de vehículos usados como seguridad, contaminación, defensa del consumidor, respaldo y prestigio de marcas, que ameritan incluir en el Convenio un compromiso de establecer los controles necesarios para las importaciones de motos usadas.

4. Definición de CKD

Las delegaciones de Colombia y Ecuador acuerdan la siguiente definición:

Se entiende por material CKD el conjunto formado por componentes, partes y piezas importado por las industrias ensambladoras de vehículos debidamente autorizadas por los gobiernos de cada país. La importación de componentes, partes y piezas que constituyen el conjunto CKD podrá efectuarse de diferentes orígenes, siempre que formen parte del mismo conjunto CKD y estén destinados al ensamble de vehículos y siempre que cumplan, como mínimo, con el siguiente grado de desensamble:

1. Las partes metálicas de carrocería deberán venir sin pintura. No obstante, podrán venir con protección antioxidante o base (primer).

2. Los chasises o bastidores podrán venir en una o en varias piezas pero en todos los casos sin pintar. No obstante podrán venir con protección antioxidante (primer).

3. El tren de propulsión, desensamblado en los siguientes conjuntos:

a) Conjunto motor, incluyendo motor, embrague y freno trasero, en aquellos casos en que forme parte del mismo conjunto.

b) Conjunto suspensión delantera.

c) Conjunto frenos delanteros y traseros, con la excepción mencionada en el literal a).

d) Ruedas y ejes delanteros y traseros.

La Delegación de Perú solicitó aclaraciones sobre el funcionamiento del mecanismo de importaciones de CKD. Explicó que con anterioridad

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