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Concepcion Legalista Y Estatalista

fallen4 de Septiembre de 2011

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• MODELO ESTATALISTA

La autoridad del E. es algo más que un instrumento necesario de tutela: es la condición necesaria para que las libertades y los Dos. nazcan y sean alumbrados como auténticas situaciones jcas. subjetivas de los individuos.

... Ya en el curso de la revolución francesa, la cultura iusnaturalista, individualista y contractualista, tenderá a combinarse de manera estable y radical con la cultura estatalista.

• Prescinde de toda referencia a un dº natural de los individuos precedente al dº impuesto por los estados.

• No existe ninguna libertad ni ningún dº individual anterior al E., antes de la fuerza imperativa y autoritativa de las normas del E., únicas capaces de ordenar la sociedad y de fijar las posiciones jcas. subjetivas de cada 1.

• Desaparece total# la distinción entre pactum societatis y pactum subiectionis.

La societas de los individuos titulares de Dos. nace con el mismo E., y sólo a través de su presencia fuerte y con autoridad.

• Distinción entre contrato y pacto:

- pact: Acto de subordinación unilateral, no negociable, irreversible y total con el que todos simultánea# se someten al sujeto investido con el monopolio del imperium.

- contract: Partes se dan recíprocas ventajas y asumen 1 compromiso mútuo.

• Cultura estatalista no puede admitir un poder constituyente entendido como un contrato de garantía entre partes distintas.

• Desconfía de un poder constituyente entendido sobre todo como un cto. de garantía ! Reconoce en ello la presencia de un grave peligro para la unidad político-estatal.

• E. nace de la voluntad de los individuos, pero tal voluntad no puede ser representada con el esquema negocial y de carácter privado del cto. Entendido como composición de intereses individuales distintos.

• Para hacer al E. fuerte y dotado de autoridad, su génesis debe depender del pacto ! Sólo con el pacto se logra liberar al ejercicio del poder constituyente de toda influencia de carácter privado, situándolo completa# en el plano de la decisión política.

• Los individuos que deciden someterse a la autoridad del E. dejan de ser descompuesta multitud y se convierten en pueblo o nación no pensable antes o fuera del E.: Existe porque una autoridad lo representa, lo expresa unitaria#.

• Niega la existencia de un poder constituyente autónomo y originario e interpreta toda la doctrina de las libs. políticas (+) en una dirección.

Las libs. políticas se justifican por la necesidad del E. de proveerse de órganos y personal que concreten la expresión de su voluntad soberana. (cuando el ciudadano elige a sus representantes, no les transmite los poderes q tiene originaria#, sino que ejercita la función de designar a los que tendrán el deber de expresar la soberanía del E. en forma de ley.: NO EJERCE UN Dº INDIVIDUAL ORIGINARIO, SINO UNA FUNCIÓN PÚBLICA ESTATAL).

- Libertades civiles (-):

• Se excluye la referencia de una sociedad que precede al E., que no podría disponer de ellas precisamente porque las sucede (capaz de reconocerlas, no de crearlas).

• Son lo que la ley del E. quiere que sean (antes de tal ley es absurdo hablar de libertades)

• Libertad y poder nacen juntos en la reconstrucción estatalista.

• El modelo estatalista es reacio a someter al soberano (sea un monarca, sea una asamblea legislativa) a vínculos de orden superior: A la fuerza de la costumbre y de los derechos radicados en la hª, o a una contitución escrita qu pretenda imponerse como norma fundamental superior al mismo soberano.

• Gran argumento de la cultura estatalista: Puede ser justo temer el arbitrio del soberano, pero no se debe por ello olvidar jamás que sin soberano se está destinado fatal# a sucumbir la ley del más fuerte.

!Autoridad soberana y libertades individuales

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