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Concepto del Estado como actor internacional


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  Informes  •  344 Palabras (2 Páginas)  •  194 Visitas

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ESTADO EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL, TIPOLOGIA DE

SUS RELACIONES.

Concepto del Estado como actor internacional:

La responsabilidad internacional del Estado es el conjunto de relaciones jurídicas que nacen en Derecho internacional público del hecho internacionalmente ilícito cometido por un Estado. Estas relaciones se dan entre el Estado infractor, por un lado, y el Estado perjudicado, una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su conjunto, por otro.

• materia regulada fundamentalmente por el Derecho consuetudinario pero que ha sido objeto de la atención de la Comisión de Derecho Internacional (CDI).

• Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos, adoptados por la CDI el 9 de agosto de 2001.

• Cuando un sujeto de Derecho Internacional viola una obligación internacional, sin importar la fuente de dicha obligación, se genera responsabilidad internacional.

En el Derecho Internacional Clásico: consistía en la generación de un daño, siendo a día de hoy suficiente la comisión de un hecho internacionalmente ilícito.

El proyecto de la CDI (Comisión de Derecho Internacional): debe ser entendido como una regulación general, permitiendo la existencia de régimenes especiales que deben ser considerados Lex specialis primando, por tanto, sobre la Lex generalis.

• Hecho internacionalmente ilícito.

El artículo 1 del proyecto de la CDI (Comisión de Derecho Internacional) : la responsabilidad se deriva de todo hecho internacionalmente ilícito realizado por un Estado. Por lo tanto, en virtud de la comisión del hecho nace la serie de relaciones jurídicas que conforman la responsabilidad internacional.

Se atribuye un hecho ilícito a un Estado cuando:

• Un comportamiento, consistente en una acción u omisión, es atribuible al Estado y constituye violación de una de sus obligaciones internacionales.

• La violación existe cuando el comportamiento de un Estado no se ciñe a lo que le exigen sus obligaciones, sea cual sea la fuente y naturaleza de éstas.

• La obligación debe estar en vigor para el Estado en el momento en que se realiza el hecho ilícito. La licitud o ilicitud del hecho se establece de acuerdo con el Derecho internacional. Es irrelevante que el Derecho interno del Estado infractor califique el hecho como lícito.

Contenido de la responsabilidad internacional

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