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Conclusiones

lilarivas26 de Enero de 2015

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Visto el estado procesal que guarda la presente causa de la que se advierte que mediante oficio XXXXX, la Agente del Ministerio Público de la adscripción, formuló acusación en contra de XXXXX, por el delito de XXXX, previsto por el ordinal 250 en relación al 252 fracción XXXX, del Código Penal del Estado de Jalisco, cometido en agravio de xxxxxx, empero al entrar al estudio íntegro de las constancias que conforman el sumario, éste Iudex advierte que el Representante de la Sociedad, no cumple lo estipulado en el ordinal 283 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, por la siguiente razón:

En concepto del suscrito Juzgador no encontramos que el Agente del Ministerio Público no funda ni motiva de manera correcta que delito es el por el que está acusado, es decir, si se trata de Frude Genérico o Fraude Especifico puesto que son dos figuras diferentes con elementos constitutivos diversos.

En esa guisa y ante la incongruencia, se ordena girar oficio adjuntando el proceso original al Fiscal Central, para que dentro del término que para tal efecto establece el numeral 286 del Enjuiciamiento Penal en el Estado, manifieste si confirma, revoca o modifica las conclusiones formuladas por el Fiscal Adscrito, si a pesar de ello no se formulan en tiempo las conclusiones, se tendrá por presentadas las de inculpabilidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 287 del Código de Procedimientos Penales en el Estado, debiendo realizar las anotaciones correspondientes en el libro de Gobierno respecto de la salida de las actuaciones. –

Época: Novena Época

Registro: 174929

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXIII, Junio de 2006

Materia(s): Penal

Tesis: II.3o.P. J/4

Página: 996

CONCLUSIONES ACUSATORIAS. SI SON DEFICIENTES EL JUEZ DEBE ENVIARLAS JUNTO CON EL PROCESO AL PROCURADOR GENERAL O SUBPROCURADOR DE JUSTICIA CORRESPONDIENTE PARA QUE LAS CONFIRMEN, REVOQUEN O MODIFIQUEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

El artículo 258 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México establece, de manera imperativa, entre otras cuestiones, que al formular conclusiones acusatorias el Ministerio Público debe satisfacer ciertos requisitos, a saber: a) Fundar y motivar la comprobación del cuerpo del delito, las modificativas y la responsabilidad penal del acusado; b) También de manera fundada y motivada, solicitar las sanciones correspondientes, incluyendo el concurso de delitos y la reparación del daño. Por tanto, de no observarse estos requisitos, la autoridad jurisdiccional no puede subsanar esas deficiencias y debe enviar las conclusiones deficientes, junto con el proceso, al procurador general de Justicia o al subprocurador correspondiente, para que confirmen, revoquen o modifiquen dichas conclusiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 259 y 260 del ordenamiento procesal citado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 52/2004. 1o. de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretario: Francisco Javier Maya González.

Amparo directo 124/2005. 12 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Reyes Contreras. Secretario: Jorge Néstor Rodríguez Herrera.

Amparo directo 488/2005. 17 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Luis Silva Banda. Secretario: Raúl Valerio Ramírez.

Amparo directo 681/2005. 16 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Reyes Contreras. Secretario: Ramón Arce Gómez.

Amparo directo 706/2005. 6 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Luis Silva Banda. Secretario: Javier

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