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Enviado por   •  5 de Marzo de 2015  •  361 Palabras (2 Páginas)  •  160 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD YACAMBU

BARQUISIMETO EDO. LARA

LEGISLACION LABORAL

PROF: ABOG. PABLO LEAL LEAL

RESUMEN TEMA Nº 2

(Esta información deberá ser completada con lectura de la Ley Orgánica del Trabajo)

SUJETOS INDIVIDUALES DEL DERECHO DEL TRABAJO

En principio se consideran sujetos individuales del derecho del trabajo (individual y colectivo) a los trabajadores, patronos, intermediarios, contratistas y por último, a los grupos de empresas.

La consideración del estado como sujeto individual del derecho del trabajo ha sido discutida, un sector de la doctrina pareciera considerar que el estado y sus órganos pueden considerarse como sujetos, ya que intervienen en ciertas relaciones, como en materia de menores. Sin embargo, otro sector de la doctrina afirma que el estado no puede ser considerado como sujeto de la relación laboral puesto que su intervención en la relación laboral es muy limitada, afirma este sector que el estado no actúa propiamente como sujeto, sino cumpliendo finalidades que le corresponden, no sería entonces el estado sujeto ni parte en la relación jurídica laboral. En los casos de las empresas del estado, se dice que ésta actúa como patrono.

EL TRABAJADOR: Es considerado como el sujeto más difícil en la relación jurídica laboral, se refiere a un vocablo de naturaleza adjetiva que luego fue sistematizándose. Hoy en día, se considera trabajador a aquella persona que presta servicios en una relación de dependencia a cuenta ajena, este es el trabajador propiamente dicho.

La Ley Orgánica del Trabajo de trabajadoras y trabajadores, de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 35. Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado.

ELEMENTOS DE LA RELACION LEGAL DE TRABAJO

 Persona Natural: Sólo pueden ser consideradas como trabajadores las personas naturales, en este sentido, quedan excluidas de esta definición las personas jurídicas o morales. En principio, no cabe hacer diferenciaciones entre los trabajadores, no se protege al trabajador en función del tipo de actividades que realiza, sino por el hecho de ser trabajador.

Las actividades militares y aquellas de trabajadores al servicio del Estado (salvo los obreros), quedan fuera del ámbito d

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