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Contabilidad


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2012  •  1.784 Palabras (8 Páginas)  •  299 Visitas

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Con fecha 4 de Julio de 2007 se publicó en el BOE la Ley 16/2007, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

La disposición final primera de esta ley autoriza al Gobierno a aprobar mediante real decreto el Plan General de Contabilidad, así como sus modificaciones y normas complementarias.

Este proceso de armonización contable se ha visto culminado con la publicación en el BOE el 20 de noviembre de 2007 del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

La presente publicación recoge el trabajo de un amplio colectivo de colaboradores del CEF que ha estudiado, analizado y sintetizado dicho plan desde un punto de vista práctico a través de múltiples ejemplos, a fin de que el usuario pueda adaptarlo a su propia realidad según sus necesidades.

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Las agencias de calificación crediticia (las hijas de Elena: la triple A)

Enviado por Editorial el Vie, 02/11/2012 - 07:50.

Articulos de interés

En este trabajo, en primer lugar, se analiza la estructura (accionariado), funcionalidad (cómo funcionan y emiten sus opiniones) y el comportamiento (cómo actúan en los mercados) de las tres agencias más importantes de calificación de activos financieros, de emisores y emisiones de activos financieros. En segundo término, se señalan sus poco, si algo, científicas evaluaciones basadas en conceptos y actuaciones tan poco adecuadas como: profecía autocumplida, carencia de fecha de caducidad, catastrofismo, que, a veces, imponen con comportamientos gansteriles. Asimismo, se destaca la importancia y trascendencia que suponen las opiniones que emiten dichas agencias, auténticos ultrajes, que las convierten, de facto, en auténticos señores de horca y caudillo que acondicionan la vida y hacienda de inversores y emisores. En realidad, su comportamiento es tan deplorable y funesto, que como las hijas de Elena, de ahí el título del trabajo, ninguna es buena. Finalmente, se presenta, en forma de decálogo, los hechos, irrefutables, que justifican el calificativo de malvadas de dichas agencias: S&P, Moody’s y Fitch, hasta el punto de que son el antimefistofelismo personificado. Mefistófeles se definía a sí mismo como un pobre diablo que pretendiendo hacer el mal, acababa haciendo el bien, justo al revés que las hijas de Elena.

Palabras clave: agencias de calificación, las hijas de Elena y clasificación.

Aurea Anguera de Sojo Hernández

Juan Pazos Sierra

Profesores de la Universidad Politécnica de Madrid

María Luisa Campanario Hernández

Juan Alfonso Lara Torralbo

David Lizcano Casas

María Aurora Martínez Rey

José Andrés Sánchez Pedroche

Profesores de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)

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La ausencia de contabilidad es motivo para declarar un concurso como culpable

Enviado por Editorial el Mar, 23/10/2012 - 09:52.

Jurisprudencia

El Tribunal Supremo declara culpable la quiebra de una sociedad a causa de no haber llevado los libros de contabilidad en la forma y con todos los requisitos que se prescriben en el Código de Comercio.

Concretamente nos encontramos ante el caso de una sociedad que solicita la declaración de quiebra y en el que el comisario presenta su preceptivo informe sobre la conducta de la quebrada en el cumplimiento de los deberes que le imponía el Código de Comercio. Los síndicos de la quiebra solicitaron la declaración de que la misma era culpable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 889, ordinal primero del Código de Comercio, según el cual, serán reputados quebrados culpables, los que no hubieran llevado los libros de contabilidad en la forma y con todos los requisitos que se prescriben en el Título III del Libro Primero, y los que aun llevándolos con todas estas circunstancias, hayan incurrido dentro de ellos en falta que hubiere causado perjuicio a tercero.

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Entidades sin fines lucrativos

Enviado por Editorial el Mar, 16/10/2012 - 08:17.

Noticias

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, comunicamos que el proyecto de Resolución de la Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos y el proyecto de Resolución de la Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos, se encuentran a disposición de los interesados para el cumplimiento del trámite de audiencia, durante 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio, en el citado Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y en la página web de dicho Instituto, debiendo cursarse las eventuales observaciones a los citados proyectos en el citado organismo.

Los Borradores de dichos Planes de Contabilidad pueden consultarse en el aquí, así como en la página del ICAC.

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Capitalización de gastos financieros

Enviado por Editorial el Lun, 08/10/2012 - 12:28.

Problemas

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