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Contaminación electromagnéticas

alexilago8 de Septiembre de 2014

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IDENTIFICACIÓN Y MARCO REFERENCIAL DE PROBLEMA

Contaminación electromagnéticas ocasionadas por las redes de conducción de energía eléctrica de alta tensión de la empresa Transelca que atraviesan sobre los barrios 9 de Abril, José Antonio Galán, Villa Maruhamaque y el Limonar. Que de acuerdo a la división político administrativo territorial de la zona urbana de la ciudad Valledupar se encuentra emplazados en la comuna cuatro (4).

 Línea Valledupar-San Juan de 110kV

 Línea Valledupar-Cuestecita de 220kV

 Línea-Valledupar-el Copey de 110kV

 Línea Valledupar-Agustín Codazzi de 220kV

Las líneas de alta tensión son las de mayor tensión en un Sistema Eléctrico, las de mayor longitud y las que manipulan los mayores bloques de potencia. Enlazan entre sí los diferentes departamentos y municipios del país. Su función es intercambiar energía entre las regiones que unen, por lo que la transferencia de potencia puede ser en ambos sentidos.

La permanente exposición al campo electromagnético que generan las ondas emitidas por estos cables de alta tensión, podría poner en riesgo la salud de los residentes de este sector.

La problemática de la contaminaciones electromagnéticas es de preocupación local, nacional, y mundial y se han realizados investigaciones sobre los efectos de los campos magnéticos en el ser humano y sus posibles consecuencias en la salud. Si bien la investigación científica y técnica no ha proporcionado evidencias de que la exposición a campos electromagnéticos generados por las líneas eléctricas sea la causa directa de ciertas patologías cancerígenas.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) creó desde 1996 el Proyecto Internacional CEM (por las siglas de campo electromagnético), a través del cual se han venido evaluando las pruebas científicas de los posibles efectos de campos electromagnéticos en la salud humana, incluidos los de frecuencias extremadamente bajas.

En cualquier caso, la posibilidad latente de su incidencia en la producción de cáncer, y otras enfermedades a mediano plazo ha supuesto unos límites en la exposición a los seres humanos y la toma de medidas preventivas para evitar exposiciones innecesarias.

En 1974, a raíz de las investigaciones de V. P. Korobkova, la Unión Soviética dicta una ley según la cual las líneas de alta tensión que generen campos de de 25 Kv/m deben situarse a una distancia mínima de 110 metros de cada edificación.

Por más de veinte (30) años los habitantes de estos barrios han estado expuesto sistemáticamente a los campos electromagnéticos que ocasionan múltiples enfermedades como lo demuestran estudios realizados por la OMS (Organización Mundial de la Salud) y adoptado por el Ministerio de Protección Social y las Secretarias de los entes territoriales.

Como son:

 Trastorno del sueño

 Fatiga muscular crónica

 Pérdida de memoria

 Irritabilidad

 Cefalea o jaqueca

 Falta de crecimiento con una rápida división celular

 Canceres :Tumores cerebrales y Leucemia

 Enfermedades de la piel

 Insomnio

 problemas de equilibrio y dificultad para concentrarse.

 La electro sensibilidad forma parte de las nuevas enfermedades surgidas en el seno de las sociedades desarrolladas.

.Además de estos daños también se presenta una notoria afectación al plan urbanístico por parte de las tres (4) redes de alta tensión, así como la desvalorización de las viviendas, deterioro de los electrodomésticos de los moradores, mala señal de televisión y radio, desmotivación en el pago de los servicios públicos, temor a remodelar y mejorar sus viviendas por los vetos que entidades de crédito tienen al sector.

¿ASPECTOS PUBLICOS, PRIVADOS Y GUBERNAMENTALES DEL CASO?

• Aspecto Público

El Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, ONU-Hábitat, asumido con el objeto de “mejorar las condiciones de vida y de trabajo para todos y todas mediante la gestión y el desarrollo eficiente, participativo y transparente de los asentamientos humanos, dentro del objetivo general de reducción de la pobreza y la exclusión social, detallando las graves dificultades que atraviesa el mundo para satisfacer las necesidades y aspiraciones básicas de los pueblos, en consonancia con el principio de dignidad humana.

En dicho instrumento se estableció i) que la vivienda junto con los servicios adecuados, constituyen un derecho humano básico, que comporta para los gobiernos la obligación de asegurar a todos sus habitantes el acceso a una vivienda adecuada; ii) la adopción de medidas eficaces sobre asentamientos humanos y de planificación espacial, acordes a la realidad local; iii) la movilización de recursos a través de la figura de cooperación internacional; iv) la implementación de programas que impulsen el derecho a la vivienda, la promoción de ciudades sostenibles que incluyan en su desarrollo la planeación y manejo ambiental; vi) la creación de asentamientos habitables y eficientes, qué respondan a las necesidades especiales de niños, mujeres y otras personas en situación de debilidad manifiesta, a fin de garantizar el acceso a servicios básicos de saneamiento, educación, alimentación y empleo, dentro de un marco de justicia social.

Vulneración De Derechos

ARTICULO 51. CP. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

ARTICULO 79. CP. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

De esta manera se determina la competencia de la entidad territorial (municipio de Valledupar) y el departamento del Cesar.

• ASPECTOS PRIVADOS

Están los intereses económicos que sobre estos terrenos hay, tanto por parte de la empresa TRANSELCA en cuanto a la compra de las viviendas/lotes, ofreciendo sumas irrisorias que no reflejan el costo real de las viviendas y por otra parte se encuentran las mafias de invasores de lotes que con frecuencia invaden terrenos en la ciudad de Valledupar.

• ASPECTOS GUBERNAMENTALES

Falta De Voluntad Política

Esta convivencia entre residencias, seres humanos y líneas aéreas eléctricas genera inseguridad en la ciudadanía, y esto debe tener una adecuada y oportuna, respuesta por parte del Alcalde de Valledupar y el Gobernador del departamento.

¿CUANDO PASÓ EL ASUNTO DE SER UN PROBLEMA PÚBLICO?

Se convierte en un problema público a partir del año de 1985 cuando la empresa Transelca decide iniciar el proceso de montaje de la subestación y las líneas de alta tensión, afectando el bienestar y la calidad de vida las comunidades de los barrios 9 de Abril, José Antonio Galán, Villa Maruhámaque y el Limonar.

¿QUÉ FACTORES CONTRIBUYEN A QUÉ EL PROBLEMA PASE DE LA AGENDA PÚBLICA A LA AGENDA DE GOBIERNO?

El principal factor es el deterioro de la Salud de los habitantes afectados de los barrios 9 de Abril, José Antonio Galán, villa Maruhámaque y el limonar, que de no tomarse medidas para mitigar o erradicar en un mediano o largo plazo, podrá convertirse en un problema mayor.

La desvalorización de las viviendas ubicadas en este sector.

Desmotivación para inversiones futuras.

Apatía por cancelación de impuestos y servicios públicos domiciliarios.

¿QUIÉNES SON LOS ACTORES Y COMO INCIDEN EN EL PROBLEMA Y SU SOLUCIÓN?

Los actores que intervienen en el problema, principalmente son:

El municipio de Valledupar como entidad territorial fundamental de la división política administrativa del estado, es competente para dirimir esta problemática, qué aqueja a los moradores de los barrios involucrados y según la norma la administración municipal en ejercicio de su autonomía, debe promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.

Los habitantes de los barrios 9 de abril, José Antonio Galán, villa Maruhámaque y el limonar, quienes sufren directamente por el paso de las líneas sobre sus viviendas y expuestos permanentemente a las emisiones de la ondas electromagnéticas

TRANSELCA que opera el sistema eléctrico de la región Caribe colombiana, presta servicios de Transporte de energía eléctrica en alta tensión, servicios de Conexión al Sistema Interconectado Nacional y Servicios Asociados a su negocio fundamental. Que al realizar el trazado de los cables de alta tensión sobre residencias de os barrios 9 de Abril, José Antonio Galán, villa Maruhamaque y el limonar, situados en la comuna 4 del municipio de Valledupar, causando contaminación ambiental, desvalorización de sus predios y consientes que la proximidad

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