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Contestacion de alegatos


Enviado por   •  15 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  641 Palabras (3 Páginas)  •  737 Visitas

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C. JUEZ DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL

JUANA PANDURO LLAMAS, con mi personalidad que tengo acreditada y reconocida en autos del juicio al rubro, en mi carácter de demanda ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en el artículo 1406 del código de Comercio, y encontrándome dentro del término de dos días que me fue concedido en auto del del año en curso, vengo a formular los siguientes

Que oir medio del presente escrito, vengo a presentar de mi parte ALEGATOS y para acreditar todas y cada una de mis excepciones y defensas, de lo cual lo hago de la siguiente manera:

Con mi contestación de demanda inicial, cuando fui notificada de la dolosa y por demás fraudulenta interpuesta en mi contra, oponiendo mis excepciones y defensas por la señaladas en el art. 8, de la Ley de Títulos y operaciones de crédito, ya que la suscrita nunca me obligue con ninguna cantidad de dinero, ni firme, ni llevé a cabo, ninguno de los prefabricados con la parte actora, Es decir, Negué el derecho del actor al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas porque la suscrita no suscribí ningún Contrato de Apertura de Crédito de HABILITACION O AVIO COMO AVAL, base de la acción del cual desconozco el contenido .

I : No es cierto lo manifestado por la actora en este punto ya que la suscrita, no suscribi como aval los títulos de crédito base de la acción ya que yo no se leer ni escribir, y si en todo caso, yo acompañé a mi hijo, NUNCA ME DIJERON QUE YO TENIA QUE PAGAR ALGO, QUE YO NUNCA PEDI, es decir. Este documento nunca ha sido reconocido legalmente por mi parte, pues nunca he admitido que lo suscribió, según los puntos I y II del capítulo de hechos de mi escrito de contestación. Por tanto, el valor probatorio de esta documental no es pleno, en los términos del artículo 1296 del Código de Comercio.

III. POR LO TANTO, En los términos del artículos 1212 del Código de Comercio NO es judicial la confesión que se hace ante juez competente al contestar la demanda y MUCHO MENOS tiene valor probatorio pleno, en los términos del artículo 1287 del mismo ordenamiento. En el presente caso, al contestar MI demanda, en los puntos I y II de MI escrito de contestación JAMAS DE LOS JAMASES he admitido haber suscrito PAGARE ALGUNO, YA QUE VUELVO A REPETIR, LA SUSCRITA NO SABE LEER, NI ESCRIBIR.

IV. TASMPOCO APLICA el artículo 1294 del Código de Comercio, de que las actuaciones judiciales hacen prueba plena y, en la especie, en la diligencia de requerimiento de pago el C. Actuario adscrito a este H. juzgado JAMAS DE LOS JAMASES manifesté ''que reconocía adeudar el importe del PAGARE base de la acción'' '' Y MUCHO MENOS DECIR, que no podía hacer el pago DE ALGO QUE YO NO DEBO, , por lo que NUNCA se acreditó plenamente la existencia del adeudo a MI cargo y MUCHO

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