Contraloria Social
elvis111116 de Marzo de 2015
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Contraloría social
El Control Social es una función compartida entre el Poder Público y los ciudadanos en pro de garantizar el manejo transparente y eficiente de los recursos públicos, en beneficio de los intereses de la sociedad.
La Contraloría Social es aquella función compartida entre las instancias del Poder Público, los ciudadanos, y las organizaciones del Poder Popular para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos.
El propósito fundamental del Control Social es la prevención y corrección de comportamientos, actitudes y acciones que sean contrarios al interés social común y a la ética en el desempeño de las funciones públicas, en ejercicio del protagonismo de la ciudadanía en el control y seguimiento de la gestión de los asuntos públicos y privados vinculados con el interés colectivo y social.
Permite fortalecer el ejercicio de la participación ciudadana establecida en la constitución y en la Ley Orgánica de la Contraloría Social, en el mismo se dan sugerencias de cómo se debe ejercer la contraloría social, se explica quienes son responsables de ejercerla y la ventajas o beneficios de ejercer el derecho de control social, asimismo se explican los pasos para el ejercicio del control social.
Esa ha sido la visión que en los últimos cinco (5) años ha tenido la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda de concientizar a cada una de las personas que día a día han sido orientadas en materias de interés colectivo y social.
Por otra parte, los Servidores Públicos de la Oficina de Atención al Ciudadano de la CEBM, se han desplegado por las cuatro zonas del Estado Bolivariano de Miranda, llevando a cabo jornadas de capacitación sobre la Sugerencias para el Ente u Organismo Financiador, Orientación para la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal, Guía para el Registro de las Operaciones Administrativas, Económicas Financieras de los Consejos Comunales, Orientación para una Efectiva Rendición de Cuentas, Contraloría Social y Sugerencias para el Control de Bienes del Consejo Comunal.
El objetivo al llevar a cabo estas actividades, es orientar a los Servidores Públicos de los distintos Organismos de la Administración Pública sobre la Ley Orgánica de la Contraloría Social, explicando su estructura, finalidad, requisitos y principios que deben regir al contralor social.
¿Cómo puede ejercerse la Contraloría Social?
Individual
Colectiva: Organización pluripersonal conformada de acuerdo a lo previsto en la ley y registrada ante el Ministerio competente.
Orgánica: Organización creada mediante ley.
¿Qué requisitos deben cumplirse para ejercer la Contraloría Social?
Ser mayor de edad, salvo en los casos previstos en leyes especiales.
Sujetar su desempeño a los principios y valores que rigen el control social, previstos en la Ley Orgánica de Contraloría Social.
Principios y Valores de los Contralores Sociales
Democracia
Libre debate de ideas
Celeridad
Rendición de Cuentas
Bien Común
Humanismo
Transparencia
Justicia
Responsabilidad Social
Honestidad
Ética
Obligaciones de los Contralores Sociales
“Cumplir sus funciones de conformidad con la ley”
Hacer uso correcto de la información y documentación obtenida.
Cumplir con la mayor solvencia moral, técnica y absoluta imparcialidad y transparencia las funciones de vigilancia y control social de la gestión pública.
Informar sobre sus actuaciones y resultados.
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