Contrato Social
japones1025 de Febrero de 2013
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Estos poderes se originaron en aquel lejano “contrato social”. ¿Fue justo que para salvar a 5 murieran 10? Acá murió 1 para salvar a 4. Si aceptamos que todo gran proyecto nacional acarrea riesgo para alguna vida y aun así decimos que “el fin justifica los medios” porque se compensan las pérdidas……es verdad que se violó la letra de la ley pero se puede no violar la misma ley porque se debe interpretar el propósito. Matar en defensa propia es excusable. L a defensa propia se relaciona con el propósito. El objetivo principal de toda ley es motivar a que los hombres no cometan crímenes pero si la ley dice que la defensa propia es asesinato, ya no sería preventiva porque si alguien ve amenazada su propia vida se va a defender sin importarle lo que dice la ley.
Opinión del ministro Tatting: En casos anteriores pudo cumplir con sus deberes sin mezclar sus emociones, intelecto y reacciones. Ahora, en cambio siente simpatía, repulsión y disgusto. No está de acuerdo con la opinión de Foster… ¿qué separó a estos hombres de la sociedad civil? ¿En qué momento ocurrió? Fue al entrar a la gruta o luego del bloqueo…
Los jueces que juraron aplicar el derecho positivo no están en estado de naturaleza que dice que un contrato vale más que una vida y si uno se arrepiente lo obligan por violencia. Supone la existencia del revólver que si mata a los demás no puede decir que fue en defensa propia porque había un convenio, lo mismo que el condenado no mata al verdugo que solo actúa cumpliendo la ley. Si bien la ley penal debe ser preventiva según los propósitos y para rehabilitar al reo, en este caso el objetivo que no es la defensa propia, es dudoso. La ley dice que si hay intención hay homicidio. La defensa propia no es intencional ya que se actúa en respuesta a un ataque. Pero estas personas actuaron luego de pensar qué y cómo lo harían. Ante el precedente de que la corte negó el propósito de no condenar a un robo de pan por hambre ¿cómo justificar el matar por hambre? En términos de prevención se verá que un hombre preferirá morir antes de ir a la cárcel. Si los acusados supieran que se los condenaba por homicidio hubieran esperado… ¿y si lo que cuentan no fuera cierto?... si no hubo acuerdo… si conspiraron… si lo obligaron a morir…
El fiscal los acusó por asesinato porque no hay ley que diga que es un crimen comer carne humana. Se abstiene porque si bien el tribunal está obligado a decidir porque el fiscal lo acusó, él piensa que ni siquiera debiera haber habido proceso.
Opinión del ministro Keen: Plantea que no está bien la injerencia del P.J. frente al P.E. frente al pedido de clemencia. Propone perdón total por todo lo que sufrieron los condenados. Dice opinar “como ciudadano privado…”¡pero trabaja como juez! Y como tal no abre juicio de valor sino que aplica el derecho. Es evidente que no es fácil separar lo moral de lo jurídico, pese a que es necesario dejar de lado las emociones y los criterios para solo interpretar la ley. Dice que hay 3 pasos para la reforma judicial: 1-adivinar el propósito.2-imaginar que el legislador dejó una laguna mientras iba en busca de fijar el propósito.3-llenar la laguna. Decir que “el asesinato es un crimen” no necesita que tenga un propósito. Es así porque la convicción humana dice que el asesinato es injusto por lo que hay que castigar al hombre que lo comete. Las comunidades más reprimidas son las que más ferozmente condenan. La excepción sería que actuar en defensa propia lo hace sin intencionalidad. Pero lo importante no es el propósito sino el alcance, y éste es cuando se responde a un ataque, cosa que en este caso no se puede aplicar. Y el P.J.(poder judicial) no puede crear excepciones a la ley, ni siquiera inventando un subterfugio. Y los casos más rigurosos son un ejemplo para el pueblo. Dice que la sentencia debe ser confirmada.
Opinión del ministro
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