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dmar12 de Septiembre de 2011

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DECRETO 53/96 DE 14/2/96

CREACIÓN DE LA FIGURA DEL DELEGADO DE OBRA EN SEGURIDAD E HIGIENE

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 14 de febrero de 1996.

VISTO : Lo perceptuado por el Convenio Internacional del Trabajo Nº 155 ratificado por Ley Nº

15.965 de 28 de junio de 1988 y por el Decreto Nº 89/95 de fecha 21 de febrero de 1995;

RESULTANDO : que el incremento de la siniestralidad en la industria de la construcción que se

viene verificando en los últimos tiempos, amerita la adopción de medidas especificas

tendientes a revertir dicha situación;

CONSIDERANDO I) : que la prevención de los riesgos laborales debe organizarse sobre bases

participativas que comprometan a empresarios y trabajadores en la mejor de las condiciones

de trabajo;

II) : que la industria de la construcción es una actividad que presenta características

particulares que tienen especial incidencia en la configuración de las condiciones y riesgos del

trabajo, en virtud de la multiplicidad de empleadores en cada obra, la variación continua y la

diversidad de los riesgos en las diferentes etapas del proceso constructivo, la exposición a los

elementos climáticos, etc.;

III) : que las características señaladas, determinan la sanción de un texto normativo que regule

y proteja a los trabajadores del sector, previniendo los accidentes y daños para la salud que

sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan

durante el mismo;

ATENTO : A lo precedentemente señalado;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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Ministerio de Trabajo

DECRETA

ARTICULO 1º.- En toda obra de construcción que ocupe 5 o más trabajadores o donde se

ejecuten obras o trabajos a más de 8 metros de altura o bien excavaciones con una

profundidad mayor de 1,50 metros, se deberá designar por parte de los trabajadores de la

misma, un Delegado de Obra en Seguridad e Higiene.

ARTICULO 2º.- El Delegado de Obra en Seguridad e Higiene tendrá sin perjuicio de las

obligaciones previstas en el Art. 255 del Decreto Nº 89/995, los siguientes cometidos:

Colaborar con los servicios de seguridad e higiene de la empresa en la prevención de los

riesgos laborales;

Promover la adecuada sensibilización hacia la prevención de riesgos laborales y la formación

de trabajadores en el tema, fomentando la colaboración de los mismos en la práctica y

observancia de las medidas preventivas de los accidentes de trabajo;

Cooperar en la detección de los riesgos laborales y comunicar los mismos al responsable de

los servicios de seguridad e higiene en el trabajo, o en su ausencia al capataz o encargado de

la obra. En caso de peligro inminente o grave para la salud o vida de los trabajadores deberá

comunicarlo en forma fehaciente a la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social

dentro del termino de 24 horas. La Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social

contará con un plazo similar para realizar un control inspectivo;

Asistir y acompañar a los inspectores de Trabajo en ocasión de practicarse en la obra

procedimientos inspectivos. En tal circunstancia también podrá acompañar al Inspector

actuante el responsable de los servicios de seguridad, u otro representante de la empresa;

Asentar en el Libro Unico de Trabajo las sugerencias o apreciaciones que considere necesarias

para una mejor prevención de los riesgos laborales.

ARTICULO 3º.- Deberá de consignarse en el Libro Unico de Trabajo el nombre del Delegado

de Obra e Seguridad e Higiene designado por la trabajadores de la misma. Hasta tanto

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