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Convenio Extrajudicial

elvisrulgdl28 de Abril de 2015

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CONVENIO EXTRAJUDICIAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA C. BRENDA RENATA SALDIVAR GARCIA Y POR LA OTRA EL C. RODRIGO LUNA CARREÑO, CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER LOS TÉRMINOS DE PENSIÓN ALIMENTICIA, GUARDA Y CUSTODIA Y VISITAS Y CONVIVENCIAS RESPECTO A SU MENOR HIJO MARCOS SEBASTIAN LUNA SALDIVAR, BAJO LAS SIGUIENTES:

CLAUSULAS

PRIMERA. DOMICILIOS.- El domicilio que servirá de habitación para la suscrita BRENDA RENATA SALDIVAR GARCIA, será el ubicado en Mariano Escobedo número 81, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320 México Distrito Federal y el domicilio que servirá de habitación para el suscrito RODRIGO LUNA CARREÑO, lo será el ubicado en Felipe Carrillo Puerto 448, Colonia Pensil, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11430.

SEGUNDA. GUARDA Y CUSTODIA- Ambas partes convienen que la guarda y custodia de su menor hijo MARCOS SEBASTIAN LUNA SALDIVAR será de manera compartida.

TERCERA.-ALIMENTOS. El C. RODRIGO LUNA CARREÑO se obliga a proporcionar por concepto de alimentos la cantidad de $10’000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) misma será cubierta los primeros 5 días de la segunda quincena de cada mes (esto es, del 15 al 20) y la cual será depositada a la cuenta número ______________ de la institución bancaria ___________ a nombre de la C. BRENDA RENATA SALDIVAR GARCIA, fungiendo como recibos de la obligación alimentaria del C. RODRIGO LUNA CARREÑO con su menor hijo MARCOS SEBASTIAN LUNA SALDIVAR, las fichas de depósito que para tales efectos le sean expedidas por la institución bancaria.

Así mismo, el C. RODRIGO LUNA CARREÑO se obliga a cubrir los gastos médicos de su menor hijo que puedan surgir dentro de la segunda quincena de cada mes.

CUARTA.RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. Si bien es cierto que la Guarda y Custodia del menor hijo de las partes se estableció de manera compartida, ambos manifiestan que el C. RODRIGO LUNA CARREÑO ejercerá su derecho de trato y convivencia con su menor hijo, los días viernes de cada quince días desde las 16:00 horas al día domingo a las 18:00 horas, debiendo recogerlo y entregarlo en el domicilio de su madre (siendo ella la persona que lo entregue) señalado la Cláusula Primera del presente instrumento, , y compartirán de forma alternada hasta en un 50% (cincuenta por ciento) los periodos vacacionales, incluyendo las de semana santa y las de época decembrina, debiendo alternarse las fechas año con año, 24 de diciembre con la madre y 31 de diciembre con el padre; intercambiando las fechas para el siguiente año.

Ambas partes están conformes y se comprometen que durante los periodos de vacaciones que pasen con su menor hijo, cada uno deberá estar al cuidado y responsabilidad al 100% de dicho menor. Siendo obligación del padre que lo tenga a su cargo permanecer al cuidado y en compañía de él por todo el tiempo que dure el periodo vacacional en el que se encuentren.

Así mismo el C. RODRIGO LUNA CARREÑO se obliga a pasar por el menor MARCOS SEBASTIAN LUNA SALDIVAR a las 7:00 horas de lunes a viernes con la finalidad de llevarlo a la escuela.

Para efecto de poder vacacionar en otro Estado de la República Mexicana con el menor MARCOS SEBASTIAN LUNA SALDIVAR e incluso fuera del País será necesaria la autorización de cada padre.

Mediante el presente instrumento los CC. BRENDA RENATA SALDIVAR GARCIA y RODRIGO LUNA CARREÑO se obligan a velar por el interés superior de su menor hijo MARCOS SEBASTIAN LUNA SALDIVAR comprometiéndose a cuidar el estado de Salud Física y emocional así como su educación e higiene.

QUINTA.JURISDICCIÓN APLICABLE.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de México Distrito

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