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Convenio 107


Enviado por   •  21 de Octubre de 2012  •  3.895 Palabras (16 Páginas)  •  1.114 Visitas

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Convenio No. 107

Aprobada en la fecha: 26 de junio de 1957

Lugar: ginebra, suiza.

Entrada en vigor general: 2 junio de 1959.

Aprobación del senado:26 de diciembre de 1958

Vinculación de México: 1 junio de 1960.

Publicación diario oficial de la federación: 7/ Vll / 60 y 17/ ll /59.

El Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1957 (núm. 107) constituyó un primer intento de codificar las obligaciones internacionales de los Estados en relación con los pueblos indígenas y tribales. Por tanto, fue el primer convenio internacional en el asunto y la OIT lo adoptó en 1957 a solicitud del sistema de la ONU.

El Convenio núm. 107 es un instrumento amplio sobre el desarrollo y la integración de la cultura inculta según ellos, los modernizados., que cubre una variada gama de temas, como los derechos a las tierras; contratación y condiciones laborales; formación profesional, artesanías e industrias rurales; seguridad social y salud; y educación y medios de comunicación. En particular, las disposiciones del Convenio núm. 107 en materia de tierras, territorios y recursos proporcionan una amplia cobertura y son similares a las del Convenio núm. 169.

El Convenio núm. 107 fue ratificado por 27 países. Sin embargo, tiene un enfoque integracionista que refleja el discurso sobre el desarrollo del momento de su adopción, es decir, se pretendía llevar a los indígenas a la integración imponiéndoles una religión, usando nuevas tecnologías, prácticas culturales y la más importante la castellanización. Entonces se creía que poniendo en función todo lo mencionado se llevaría a la población a la llamada modernización.

Durante la década de 1970, cuando la ONU comenzó a examinar la situación de los pueblos indígenas y tribales con más detalle, y cuando los pueblos indígenas comenzaron a hacerse más visibles a nivel internacional, el enfoque del Convenio núm. 107 fue objeto de cuestionamientos. El Consejo de Administración de la OIT convocó a una Comisión de Expertos en 1986 y ésta concluyó que el “enfoque integracionista del Convenio estaba obsoleto y que su aplicación era prejudicial en el mundo moderno”. Es así como se reconoce que esas políticas de desarrollo no respeta las características de los pueblos indígenas si no que más bien son políticas aberrantes para las poblaciones indígenas.

No hay que olvidar que la base de los pueblos indígenas es la tierra y solo respetando y reconociendo sus derechos serán lo que son pueblos propios e dignos de sus raíces.

Luego, el Convenio fue revisado durante 1988 - 1989, y en 1989 se adoptó el Convenio núm. 169. Desde la adopción de este último Convenio, el Convenio núm. 107 ya no quedó abierto para ratificación.

Convenio 169

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independiente es, sin duda alguna, el instrumento de derecho internacional más conocido, citado y, sobre todo, enarbolado como bandera de lucha por millones de indígenas de todo el mundo e invocado como el referente jurídico por excelencia para lograr reivindicaciones y cambios en la legislación de los países o en otros instrumentos normativos internacionales. Su naturaleza vinculante deviene del hecho de que se trata de una convención, convenio o tratado, entendiéndose por tal “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”, de acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

Principios básicos del Convenio

Este instrumento internacional de derechos humanos tiene, según la abogada mexicana Magdalena Gómez, como principios básicos:

a) El respeto a las culturas, formas de vida y de organizaciones e instituciones tradicionales de los pueblos indígenas y tribales;

b) La participación efectiva de estos pueblos en las decisiones que les afectan;

c) El establecimiento de mecanismos adecuados y procedimientos para dar cumplimiento al Convenio de acuerdo a las condiciones de cada país.

El convenio 169 se aplica a los pueblos indígenas y tribales de países independientes, estos pueblos son comunidades humanas distintas de la colectividad nacional que, total o parcialmente, se rigen y conservan sus propias culturas.

la conciencia sobre si mismos sobre su identidad era criterio fundamental para ser considerados beneficiarios del convenio.

Desde la ratificación del convenio 169 se conoce por primera vez a los pueblos indígenas.

Identificación de los pueblos indígenas y tribales.

El Convenio no define quiénes son los pueblos indígenas y tribales, sino que adopta un enfoque práctico proporcionando solamente criterios para describir los pueblos que pretende proteger. Un criterio fundamental para la identificación de los pueblos indígenas y tribales es la auto identificación, además de los criterios que se indican a continuación.

Los elementos de los pueblos tribales incluyen:

#estilos tradicionales de vida;

#Cultura y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de la población nacional, p.ej. la forma de subsistencia, el idioma, las costumbres, etc.; y

#Organización social y costumbres y leyes tradicionales propias.

Los elementos de los pueblos indígenas incluyen:

#Estilos tradicionales de vida;

#Cultura y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de la población nacional, p.ej. la forma de subsistencia, el idioma, las costumbres, etc.;

#Organización social e instituciones políticas propias; y

#Vivir en continuidad histórica en un área determinada, o antes de que otros “invadieron” o vinieron al área.

Al reconocer que los pueblos indígenas y tribales son proclives a sufrir discriminación en muchas áreas, el primer principio general y fundamental del Convenio núm. 169 es la no discriminación.

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