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Convenio 107

otisotis21 de Octubre de 2012

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Convenio No. 107

Aprobada en la fecha: 26 de junio de 1957

Lugar: ginebra, suiza.

Entrada en vigor general: 2 junio de 1959.

Aprobación del senado:26 de diciembre de 1958

Vinculación de México: 1 junio de 1960.

Publicación diario oficial de la federación: 7/ Vll / 60 y 17/ ll /59.

El Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1957 (núm. 107) constituyó un primer intento de codificar las obligaciones internacionales de los Estados en relación con los pueblos indígenas y tribales. Por tanto, fue el primer convenio internacional en el asunto y la OIT lo adoptó en 1957 a solicitud del sistema de la ONU.

El Convenio núm. 107 es un instrumento amplio sobre el desarrollo y la integración de la cultura inculta según ellos, los modernizados., que cubre una variada gama de temas, como los derechos a las tierras; contratación y condiciones laborales; formación profesional, artesanías e industrias rurales; seguridad social y salud; y educación y medios de comunicación. En particular, las disposiciones del Convenio núm. 107 en materia de tierras, territorios y recursos proporcionan una amplia cobertura y son similares a las del Convenio núm. 169.

El Convenio núm. 107 fue ratificado por 27 países. Sin embargo, tiene un enfoque integracionista que refleja el discurso sobre el desarrollo del momento de su adopción, es decir, se pretendía llevar a los indígenas a la integración imponiéndoles una religión, usando nuevas tecnologías, prácticas culturales y la más importante la castellanización. Entonces se creía que poniendo en función todo lo mencionado se llevaría a la población a la llamada modernización.

Durante la década de 1970, cuando la ONU comenzó a examinar la situación de los pueblos indígenas y tribales con más detalle, y cuando los pueblos indígenas comenzaron a hacerse más visibles a nivel internacional, el enfoque del Convenio núm. 107 fue objeto de cuestionamientos. El Consejo de Administración de la OIT convocó a una Comisión de Expertos en 1986 y ésta concluyó que el “enfoque integracionista del Convenio estaba obsoleto y que su aplicación era prejudicial en el mundo moderno”. Es así como se reconoce que esas políticas de desarrollo no respeta las características de los pueblos indígenas si no que más bien son políticas aberrantes para las poblaciones indígenas.

No hay que olvidar que la base de los pueblos indígenas es la tierra y solo respetando y reconociendo sus derechos serán lo que son pueblos propios e dignos de sus raíces.

Luego, el Convenio fue revisado durante 1988 - 1989, y en 1989 se adoptó el Convenio núm. 169. Desde la adopción de este último Convenio, el Convenio núm. 107 ya no quedó abierto para ratificación.

Convenio 169

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independiente es, sin duda alguna, el instrumento de derecho internacional más conocido, citado y, sobre todo, enarbolado como bandera de lucha por millones de indígenas de todo el mundo e invocado como el referente jurídico por excelencia para lograr reivindicaciones y cambios en la legislación de los países o en otros instrumentos normativos internacionales. Su naturaleza vinculante deviene del hecho de que se trata de una convención, convenio o tratado, entendiéndose por tal “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”, de acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

Principios básicos del Convenio

Este instrumento internacional de derechos humanos tiene, según la abogada mexicana Magdalena Gómez, como principios básicos:

a) El respeto a las culturas, formas de vida y de organizaciones e instituciones tradicionales de los pueblos indígenas y tribales;

b) La participación efectiva de estos pueblos en las decisiones que les afectan;

c) El establecimiento de mecanismos adecuados y procedimientos para dar cumplimiento al Convenio de acuerdo a las condiciones de cada país.

El convenio 169 se aplica a los pueblos indígenas y tribales de países independientes, estos pueblos son comunidades humanas distintas de la colectividad nacional que, total o parcialmente, se rigen y conservan sus propias culturas.

la conciencia sobre si mismos sobre su identidad era criterio fundamental para ser considerados beneficiarios del convenio.

Desde la ratificación del convenio 169 se conoce por primera vez a los pueblos indígenas.

Identificación de los pueblos indígenas y tribales.

El Convenio no define quiénes son los pueblos indígenas y tribales, sino que adopta un enfoque práctico proporcionando solamente criterios para describir los pueblos que pretende proteger. Un criterio fundamental para la identificación de los pueblos indígenas y tribales es la auto identificación, además de los criterios que se indican a continuación.

Los elementos de los pueblos tribales incluyen:

#estilos tradicionales de vida;

#Cultura y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de la población nacional, p.ej. la forma de subsistencia, el idioma, las costumbres, etc.; y

#Organización social y costumbres y leyes tradicionales propias.

Los elementos de los pueblos indígenas incluyen:

#Estilos tradicionales de vida;

#Cultura y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de la población nacional, p.ej. la forma de subsistencia, el idioma, las costumbres, etc.;

#Organización social e instituciones políticas propias; y

#Vivir en continuidad histórica en un área determinada, o antes de que otros “invadieron” o vinieron al área.

Al reconocer que los pueblos indígenas y tribales son proclives a sufrir discriminación en muchas áreas, el primer principio general y fundamental del Convenio núm. 169 es la no discriminación. El artículo 3 del Convenio establece que los pueblos indígenas tienen el derecho de gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Por su parte, el artículo 4 también garantiza el goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía. Otro principio del Convenio atañe a la aplicación de todas sus disposiciones a las mujeres y los hombres de esos pueblos sin discriminación (artículo 3). El artículo 20 establece que se deberá evitar la discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas.

Diferencias entre el acuerdo 107 y 169

 Basado el el pensamiento de que los pueblos indígenas y tribales desaparecerían como sociedades con la «modernización.

 Hace referencia a poblaciones indígenas

 Fomentaba la integración.

 No respeta la diversidad

 Basado en la creencia que los pueblos indígenas son sociedades permanentes,

 Es decir que con la evolución se desarrollarían una diversidad de culturas , adquiriendo distintas habilidades.

 Hace referencia a «pueblos indígenas y tribales

 Reconoce y respeta la diversidad étnica y cultural.

Declaración de barbarbados

Los antropólogos participantes en el Simposio sobre la Fricción Interétnica en América del Sur, reunidos en Barbados los días 25 al 30 de enero de 1971, después de analizar los informes presentados acerca de la situación de las poblaciones indígenas tribales de varios países del área, acordaron elaborar este documento y presentarlo a la opinión pública con la esperanza de que contribuya al esclarecimiento de este grave problema continental y a la lucha de liberación de los indígenas.

Los indígenas de América continúan sujetos a una relación colonial de dominio que tuvo su origen en el momento de la conquista y que no se ha roto en el seno de las sociedades nacionales. Esta estructura colonial se manifiesta en el hecho de que los territorios ocupados por indígenas se consideran y utilizan como tierras de nadie abiertas a la conquista y a la colonización. El dominio colonial sobre las poblaciones aborígenes forma parte de la situación de dependencia externa que guarda la generalidad de los países latinoamericanos frente a las metrópolis imperialistas. La estructura interna de nuestros países dependientes los lleva a actuar en forma colonialista en su relación con las poblaciones indígenas, lo que coloca a las sociedades nacionales en la doble calidad de explotados y explotadores. Esto genera una falsa imagen de las sociedades indígenas y de su perspectiva histórica, así como una autoconciencia deformada de la sociedad nacional.

Esta situación se expresa en agresiones reiteradas a las sociedades y culturas aborígenes, tanto a través de acciones intervensionistas supuestamente protectoras, como en los casos extremos de masacres y desplazamientos compulsivos, a los que no son ajenas las fuerzas armadas y otros órganos gubernamentales. Las propias políticas indigenistas de los gobiernos latinoamericanos se orientan hacia la destrucción de las culturas aborígenes y se emplean para la manipulación y el control de los grupos indígenas en beneficio de la consolidación de las estructuras existentes. Postura que niega la posibilidad de que los indígenas se liberen de la dominación colonialista y decidan su propio destino.

Ante esta situación, los Estados, las

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