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Criminologia


Enviado por   •  6 de Junio de 2015  •  458 Palabras (2 Páginas)  •  173 Visitas

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La criminalística pertenece a las ramas penales, criminológicas y criminalísticas.

El vocablo tiene su origen en los vocablos del latín CRIMINIS = crimen y LOGOS = estudio.

El Derecho Penal se encarga del estudio de los elementos del delito; es dogmático, en tanto que la Criminalística estudia los factores biológicos, etc. que causan el delito. Estudia el dónde, cuándo, cómo y con la participación de quién se cometió el delito; no le interesa la causa social, los fenómenos ambientales que incidieron en la comisión de un hecho punible, no le interesa el motivo ni la sanción. La criminalística busca determinar el hecho criminal.

Se puede decir, a partir de este momento, que el proceso penal, independientemente de que exista el sistema acusatorio, inquisitivo, o los sistemas mixtos, a partir del momento de oficializarse esos conocimientos con el nombre de Criminalística, comienza una nueva historia. Hasta ese momento la investigación penal era técnica, y en buena medida, empírica; a partir de ese momento pasó la investigación penal, la investigación criminal y los procesos penales a ser científicos. Por eso, el Art. 22 del COPP, que establece: “Las pruebas se apreciarán por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia“; esto quiere decir que los jueces para apreciar las pruebas deben emplear las máximas de experiencia, que es de vital importancia ya que es la forma como traducir la criminalística a la utilidad procesal, a través de estas podemos ver como se convierte una evidencia física en un indicio penal o en una prueba penal.

Este artículo es nuevo para nuestro código orgánico procesal penal, cuando se incorporó este artículo era para obligar, no solo a los jueces, sino también a los fiscales, defensores, universidades, estudiantes, para que a partir de ese momento había que aplicar las máximas de experiencia, las reglas de la lógica, y los conocimientos científicos, a partir de que la criminalística entra en la escena científica, legal y procesal entonces ya los procesos no son empíricos, hay que verificar científicamente las causas penales.

Como las verificamos científicamente? A través de los conocimientos científicos. Un buen ejemplo de esto es el Art. 22 del COPP y es consagrado como un principio rector dentro de los 23 primeros artículos del COPP; un juez no puede emitir un fallo, sin explicar, sin motivar, bajo que elementos de experiencia, de la lógica y de la ciencia, cuando el caso es científico; ya que hay casos que no lo son enteramente; ahí se evidencia hasta donde llegó a criminalística, pero no solamente allí, en el COPP, se regula la fase de investigación, la fase preparatoria, y en esa fase preparatoria se desarrolla pues la fase de investigación

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