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CRIMINOLOGIA


Enviado por   •  8 de Junio de 2015  •  4.952 Palabras (20 Páginas)  •  240 Visitas

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, IX Iberoamericano I Primero Nacional de Derecho Penal y Criminología – Ecuador 2005

Comisión.

Procedimiento Penal

Sub-comisión.

Juicios por Jurado, Clases de Jurado, Juicio Abreviado, Agente Encubierto, La Querella, Testigo de identidad reservada, Mediación Penal, Suspensión del Juicio a prueba

Título de la ponencia.

NEGOCIAR O NO NEGOCIAR? HE AHÍ EL DILEMA ...

- El acuerdo reparatorio como medio alternativo de solución de conflictosen el Proceso Penal

Autora:

Rosario Solange Palacios Meléndez

Institución :

Universidad Nacional mayor de San Marcos

Email:

Charo_derecho94@hotmail.com

¿NEGOCIAR O NO NEGOCIAR? HE AHÍ EL DILEMA ...

- El acuerdo reparatorio como medio alternativo de solución de conflictos

en el Proceso Penal-

“ ...Una sociedad funciona mejor no cuando

recurre permanentemente a sus órganos

de administración de justicia, sino cuando

la ley y la administración de justicia tienen

la capacidad de influir en la cultura, de tal

manera que es la propia comunidad la que

se autorregula en los conflictos y no tiene

que llegar a los tribunales... “

Alberto Binder

SUMARIO: I. Consideraciones previas. II. Legalidad estricta y oportunidad reglada: radiografía de un engaño III. El Acuerdo reparatorio, Lineamientos de una posible solución. IV. Consideraciones finales: ¿Negociar o no negociar?

I. CUESTIONES PREVIAS:

En la actualidad es innegable la crisis en la administración de justicia , crisis que se traduce en excesiva carga procesal, retardo y falta de celeridad en la resolución de conflictos; siendo en última instancia – cuando se trata de causas penales- los únicos perjudicados la victima y el presunto autor , la primera porque su pretensión reparatoria no se satisface con prontitud y el segundo por la incertidumbre y posterior estigmatización que trae consigo un proceso penal , dicha crisis ha derivado en una huida hacia los medios alternativos de solución de conflictos, más por necesidad que por convencimiento de su utilidad práctica.

En ese orden de ideas, se dice que entre la comisión de un delito y la aplicación de una sanción hay un camino que recorrer: el proceso penal . Pero ante esta afirmación surge una interrogante ¿se puede colegir de ello que el proceso penal es la única opción para tratar de solucionar un conflicto de naturaleza penal?. La respuesta a esta pregunta no es uniforme, como no lo es tampoco desde una óptica de Derecho Penal Mínimo , el aceptar que la aplicación de la pena dejo de ser - en la actualidad - la única consecuencia imaginable ante la comprobación de un delito; así tenemos que la paradigmática pareja “delito-pena” ha sido separada por la intromisión de sustitutos penales que en el aspecto practico resultan ser más eficaces .

En ese mismo sentido, la comisión de un delito no tiene que tener como ineludible consecuencia la instauración de un proceso penal, por la imposibilidad fáctica del Estado de perseguir- y siquiera tomar conocimiento- de todos los delitos que se cometen. En este punto no hacemos referencia a la creciente cifra negra de la criminalidad, sino a aquellos casos que a pesar de ser conocidos por los operadores del sistema, no son procesados por éste siendo excluidos intencionalmente de él .

El fundamento ideológico del principio de legalidad viene constituido por entender que la pena “según su naturaleza, es retribución; un mal que se ocasiona al delincuente como consecuencia de una falta culpable y que está establecido por el derecho” (Maurach, 76), sin embargo esta teoría resulta ser problemática desde todo punto de vista . Por ello el pensamiento iluminista ha intentado desde siempre reemplazar a las teorías absolutas de la pena a través de una concepción de ésta referida exclusivamente al fin racional de prevenir el delito. El advenimiento- y asunción en la doctrina dominante- de las Teorías de la pena orientadas a fines preventivos dan paso a una fundamentación ideológica de la introducción de criterios de selección que tornan más serio el mensaje dirigido a no cometer delitos.

Si con la asunción de una teoría absoluta de la pena se fundamentaba la necesidad de perseguir y castigar todos los delitos porque la aplicación de un mal penal que agota todo el fin de la pena en la retribución misma, explicada por Kant como un imperativo categórico emergente de la idea de justicia y fundamentada dialécticamente por Hegel como la negación de la negación del Derecho que se traducía en el ámbito del Derecho Procesal en el reconocimiento del principio de legalidad; de las teorías relativas de la pena, se desprende que en el ámbito Procesal Penal se deben tomar en cuenta criterios de necesidad o merecimiento de la pena, con ello no toda comisión de delito tiene que ser procesado por el sistema. En ese sentido, la reparación como respuesta alternativa representa el quiebre de uno de los elementos más característicos del derecho penal estatal: la reacción punitiva como única y excesiva solución , porque la paz jurídica perturbada por los delitos solo es verdaderamente reestablecida cuando se le hace justicia no solo al autor, sino también a la victima

Ante la advertida crisis de la administración de justicia, tenemos dos opciones: o aumentamos los medios – recursos humanos y materiales- al servicio de aquella para que pueda afrontar el reto o seleccionamos causas que deberán ser excluidas del sistema atendiendo a razones de diversa índole. Pero con la selección lo único que logramos es aligerar la carga procesal que tarde o temprano –más temprano que tarde- será rebasada otra vez, y la aparente solución no lo va a ser más; por ello se hace necesario no solo buscar medios descongestionadores del saturado sistema de administración de justicia,

...

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