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Derecho Aduanero, Delitos Aduaneros

Erick56722 de Junio de 2013

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10/12/2012

Erick Gerardo Alcántara Urbay | Derecho y Ciencias Políticas

Delitos Aduaneros

Índice General

1. Portada

2. Índice 1

3. Dedicatoria 3

4. Agradecimiento 4

5. Premisa 5

6. Caratula 6

CAPITULO I INTRODUCCION

1. Marco legal de los delitos aduaneros 7

CAPITULO II LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

1. Contrabando 9

1.1 Modalidad 9

1.2 Contramando fraccionario 10

1.3 Unidad de propósito 11

2. La defraudación de rentas de aduana 11

2.1 Modalidades 11

3. Recepción 11

4. Financimiento 12

5. Trafico de mercancías prohibidas o restringidas 12

5.1 Importaciones prohibidas 12

5.2 Importaciones restringidas 13

6. La tentativa en los delitos aduaneros 13

7. Circunstancias agravantes 13

8. Investigación de delito y procesamiento 14

9. Proceso 16

9.1 Conclusión anticipada del proceso por delitos aduaneros 16

10. Decomiso, adjudicación y destrucción 17

10.1 Decomiso 17

10.2 Destrucción de mercadería 17

10.3 Adjudicación de mercadería 17

11. Infracciones administrativas 18

11.1 Sanciones 19

12. Competencia 20

13. Proceso administrativo 21

CAPITULO IV CONCLUSIONES Y BIBLIOGRAFIA

1. Conclusiones 17

2. Bibliografía 19

3. Páginas de internet 19

DEDICATORIA

Este trabajo está dedicado a todas las adolescentes ya que nosotros somos el cambio de nuestro Perú, espero que les sirva para conocer y contribuir a nuestra sociedad peruana.

AGRADECIMIENTO

A usted profesor yaqué es fuente de sabiduría e inspiración tanto de mi desarrollo personal como profesional y a esta casa de estudio que me da la oportunidad de encontrar mi vocación, el estudio.

PREMISA

La actividad comercial y sobretodo de origen marítimo en el mundo es la fuente histórica de hallazgo de crímenes económicos

E

l ingreso de las mercaderías a los países por los conductos regulares de las Aduanas permite a los distintos Estados en el mundo un control de las mismas, además de poder recaudar los impuestos y aranceles que por la importación de bienes se aplica normalmente en el país de consumo.

Este tipo de regulación permite a los Estados el contar con los recursos necesarios para poder brindar los servicios que la población requiera y el sostenimiento del propio Estado. Sin embargo, lo anteriormente mencionado se ve truncado y el Estado es privado de esos recursos cuando por diversos artilugios o situaciones contrarias a Ley las mercaderías ingresan al país sin el respectivo pago de los aranceles y/o los tributos que gravan su internamiento, ello debido a la participación de personas y/u organizaciones dedicadas a burlar los controles aduaneros.

Este tipo de burla es conocido con el nombre de contrabando y está relacionada con el hecho de eludir el control aduanero en el ingreso de las mercaderías, existiendo además la intencionalidad en la comisión de los hechos.

UNIVERSIDA PERUANA DE CIENCIAS E INFORMATICA

Los delitos Aduaneros

Erick Gerardo Alcántara Urbay

El presente trabajo monográfico pretende efectuar una descripción breve de la configuración de los delitos aduaneros pasando desde su definición etimológica hasta el detalle de su regulación legal en la Ley de Delitos Aduaneros, aprobada por la Ley Nº 28008

Capítulo I

I. INTRODUCCION (MARCO LEGAL Y CONCEPTOS BÁSICOS)

L

a presente investigación aborda el tema de los delitos aduaneros. Antes de empezar a estudiar de cada uno de los delitos primero debemos hacer un marco general y entender algunas nociones básicas que hemos extraído del derecho penal y del derecho general para llevarla al derecho aduanero y poder interpretar las normas que estudiamos. Para empezar debemos que establecer el marco legal en el que nos encontramos.

El marco legal de los delitos aduaneros es:

- Ley de los Delitos Aduaneros nº 28008

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo Nº 121-2003-EF

- Modificatoria del art. 14 del reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros

Y otras normas complementarias:

- Ley General de Aduanas, DL. 1053 y su reglamento, DS Nº 010-20099-EF

- Código Tributario.

- Código Penal.

La ley de delitos aduaneros prevé la existencia de DELITOS e INFRACCIONES. La diferencia entre estas dos palabras radica en la gravedad de una y otra. Los delitos tienen una gravedad mayor respecto a las infracciones. Dicha diferencia básicamente es de tipo económica, puesto que el tope que establece la ley es 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Actualmente la UIT tiene un valor de 3600 nuevos soles, es decir por 2 UIT correspondería 7200 nuevos soles. Por tanto, si la mercancía es superior a 2 UITs se incurre en DELITO, mientras que si es inferior a ese tope, estaríamos en una INFRACCIÓN.

Además, la gravedad que marca la diferencia entre delitos e infracciones también es respecto al castigo a imponerse. La punición o castigo en los DELITOS sólo son establecidos por el juez dentro de un proceso penal y mediante resolución o sentencia firme, y los castigos son pena privativa de libertad (cárcel en establecimiento penitenciario) y penas accesorias como son los días multas, de acuerdo a la tabla de días multa que establece la Corte Suprema de la República cada año. Mientras que las INFRACCIONES son castigadas con Sanciones que son establecidas por la Autoridad Aduanera, que pueden ser multas, cancelación de autorización, cierre del local, etc.

No obstante estas diferencias, tanto en las sentencias si se trata de delitos o de resoluciones administrativas que declaran infracciones, se pueden declarar además la suerte de las mercancías, las que pueden ser decomisadas, adjudicadas o destruidas. El decomiso es la perdida de la posesión de la mercancía por parte del propietario, que puede llegar a ser pérdida de la propiedad y en su caso pasará a ser parte del Estado, la cual será adjudicada al sector correspondiente. De no ser así, si la mercancía es peligrosa o está en mal estado, o por otras razones establecidas en la norma se procede a su destrucción.

Primero estudiaremos los delitos aduaneros. Veamos primero los conceptos básicos para comprender el texto de la norma. Cuando estudiamos delitos en general tenemos que tener en cuenta lo siguiente:

1.- Establecer el bien jurídico protegido. En el caso de los delitos aduaneros lo que se pretende proteger es el INTERÉS FISCAL, es decir el Fisco o Tesoro del estado, como parte del patrimonio estatal proveniente de la recaudación tributaria y otros ingresos que tienen este origen.

La tipificación de los delitos pretende no sólo salvaguardar el interés fiscal sino la libertad de comercio internacional, para desterrar las malas prácticas de comerciales. Además aspira a proteger otros bienes jurídicos como la salud de las personas, en este caso el bien jurídico protegido es la vida.

2.- Es una conducta antijurídica. Las conductas pueden ser en general de acción o de omisión. Las que hemos estudiado en los delitos aduaneros corresponden a acciones, como por ejemplo: eludir o burlar, sustraer, engañar, simular, sobrevaluar, alterar, consumir, financiar, internar. Es decir son conductas contrarias al derecho. Para que sean delitos tienen que ser contrarias al derecho y ser tipificadas, es decir esas acciones tienen que corresponder al tipo especificado en la norma. Por ejemplo: la acción de introducir mercancía con valor superior a 2 UIT al territorio aduanero eludiendo el control aduanero se tipifica como delito de contrabando de acuerdo con el artículo 1 de la ley 28008.

3.- Existencia de Dolo.- es decir la voluntad de actuar antijurídicamente o contra las normas. Existe voluntad del agente de eludir el control de la autoridad aduanera con el objetivo de no pagar impuestos o no cumplir

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