DERECHO MERCANIL ELECTRONICO. SOCIEDADES MERCANTILES
Fernanda LunaResumen12 de Marzo de 2017
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Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de México
Tema:
Trabajo final
Alumno:
Espinosa Luna María Fernanda
Lara Vera Alma Delia
Profesor:
Alejandro Nájera Martínez
Materia:
Derecho Mercantil
Licenciatura:
Contador Público
SOCIEDADES MERCANTILES
Concepto: Se entiende por sociedad mercantil la unidad de dos o más personas que aportan algo en común para un fin lícito determinado, abrigan doce a enterarse en forma recíproca de su actuación.
Es la que existe bajo una denominación o razón social mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que une sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro.
Artículo 5o. Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se hará constar con sus modificaciones. El fedatario público no autorizará la escritura o póliza cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta Ley.
La sociedad por acciones simplificada se constituirá a través del procedimiento establecido en el Capítulo XIV de esta Ley.
Artículo 6o. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:
I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
II.- El objeto de la sociedad;
III.- Su razón social o denominación;
IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida;
V.- El importe del capital social;
VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.
Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
VII.- El domicilio de la sociedad;
VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;
XI.- El importe del fondo de reserva;
XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
CARACTERÍSTICAS
Persona física: Llamada también persona natural en todo hombre o mujer con capacidad de goce y ejerció.
Persona moral: Es una entidad formada por una o más personas físicas para la realización de los fines colectivos, la que el derecho reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.
CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADE MERCANTILES
a) Atendiendo a la doctrina Jurídica
- Sociedades personalista
- Sociedades capitalistas
- Sociedades mixtas
b) Atendiendo a su forma de Constitución
- Sociedades regulare o de derecho
- Sociedades irregulares a de derecho
c) Atendiendo a la Responsabilidad de los Socios
- Sociedades de responsabilidad limitada
- Sociedades de responsabilidad ilimitada
- Sociedades de responsabilidad mixta
d) Atendiendo a la Variabilidad Del Capital Social
- Sociedades de Capital Fijo
- Sociedades de Capital Variable
e) Atendiendo a su Nacionalidad
- Sociedades Mexicanas
- Sociedades Extranjeras
f) Atendiendo a la Ley General de Sociedades Mercantiles
- Sociedad en Nombre Colectivo
- Sociedad en Comandita Simple
- Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Sociedad Anónima
- Sociedad en Comandita por Acciones
- Sociedad Cooperativa
- Sociedad por Acciones Simplificada
g) Atendiendo al Nombre que se le asigna a las Sociedades
- Sociedad con Razón Social
- Sociedad con Denominación Social
DEFINICION DE LAS SOCIEDADES
a) Atendiendo a la doctrina Jurídica
- Sociedades personalista
“Aquella en los cuales, de los cuatro elementos de la sociedad (personal, patrimonial, objeto social y forma externa) el principal la constituye el personal, es decir los terceros que contratan con la sociedad, les interesa la personalidad, honradez, prestigio, etc. De los socios, tal es el caso por ejemplo de la Sociedad en Nombre Colectivo:
(Se representan por el valor ético, honradez, prestigio y valores)
- Sociedades capitalistas
“Aquellas en las cuales el principal elemento de la Sociedad es el Patrimonial, es decir los terceros que contratan con la sociedad, pondrán especial interés en el monto del capital por ejemplo, en el caso de la Sociedad Anónima” ($)
- Sociedades mixtas
“Aquellas en las cuales tanto en el elemento personal, como el elemento patrimonial están en primer término, pasando a un segundo término los demás elementos sociales, por ejemplos en el caso de la Sociedad en Comandita por Acciones”.
(Ambos casos, valores y dinero)
b) Atendiendo a su forma de Constitución
- Sociedades regulare o de derecho
“Aquellas que en el acta de Constitución se han hecho constar en escritura pública e inscritas en el Registro Público de Comercio; es decir, en el Acta de Constitución han cumplida con los requisitos que marca la Ley”.
(Inscrita en el registro Público de la Propiedad)
- Sociedades irregulares a de derecho
“Aquellas que en el acto de constitución no se hallan hecho constar en escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura no haya sido inscrita en el Registro Público de Comercio, es decir sociedades que se han creado y funcionan sin cumplir con todos los requisitos que marca la ley”.
(No están inscritas en el registro el código de Comercio)
c) Atendiendo a la Responsabilidad de los Socios
- Sociedades de responsabilidad limitada
“Aquellos en los cuales los socios responden de la obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones tal es el caso por ejemplo de la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima”.
- Sociedades de responsabilidad ilimitada
“Aquellas en las cuales los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio personal, por ejemplo la Sociedad en Nombre Colectivo”.
- Sociedades de responsabilidad mixta
“Aquellas en las cuales uno o más socios responden de las obligaciones sociales ilimitadamente y, otro u otros socios responden ilimitadamente, por ejemplo la Sociedad en Comandita Simple”.
d) Atendiendo a la Variabilidad Del Capital Social
- Sociedades de Capital Fijo
“Aquellas en las cuales para aumentar o reducir el importe del Capital Social, es necesario, en términos generales, cumplir con los siguientes requisitos:
- Celebrar asamblea extraordinaria
- Levantar acta de asamblea extraordinaria correspondiente
- Protocolizar el acta ante el notario
- Inscribir el acta en el registro público de comercio
- Sociedades de Capital Variable
“Aquellas que pueden aumentar y reducir el importe del capital social, sin cumplir con los requisitos anteriores, siempre y cuando el aumento no sobrepase el capital autorizado (límite superior) ni la reducción sea menor al capital mínimo legal (límite inferior), pues de lo contrario deberá cumplir con los requisitos de las sociedades de capital fijo”.
e) Atendiendo a su Nacionalidad
- Sociedades Mexicanas
“Aquellas que se constituyen:
- Desacuerdo con la ley General de Sociedades Mercantiles y
- Establecen su domicilio social dentro de la República Mexicana”.
- Sociedades Extranjeras
“Aquellas que no reúnen los requisitos anteriores, es decir, sociedades constituidas en un determinado país, conforme a sus leyes con domicilio legal en el mismo, en relación con los demás países “.
f) Atendiendo a la Ley General de Sociedades Mercantiles
- Sociedad Anónima
Artículo 87.- Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
LEY QUE LA REGULA | Ley general de sociedades mercantiles |
CARACTERISTICAS |
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PROCESO DE CONSTITUCIO | Simultanea:
NOTA: Solo para la S.A opera la operación sucesiva, por suscripción publica |
NOMBRE | Denominación |
CAPITAL SOCIAL | Mínimo fijo $50,000.00 (La ley dice $50,000.00) Capital suscrito: Se considera que tenemos Capital Suscrito cuando las Acciones o Partes Sociales ya han sido emitidas y en las mismas se ha anotado el nombre del socio que realizo o realizara la aportación. Capital exhibido. Si un socio solicita autorización a la sociedad para realizar un pago parcial de su aportación y posteriormente realizar pagos parciales hasta cubrir el monto total de la Acción o Parte Social. |
RESERVAS | 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte de capital social fijo |
NUMERO DE SOCIOS | Mínimo: 2 Máximo: ilimitado |
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO | Acción |
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS |
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BONOS DE FUNDADOR | Participación concedida en las utilidades anuales que no debería exceder del diez por ciento, ni podrá abarcar un período superior a diez años a partir de la constitución de la sociedad y tal participación no deberá cubrirse sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del 5% sobre el valor exhibido de sus acciones. |
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA | -Asamblea de accionistas -Consejo de administración o administrador único - Comisario(s) |
OBLIGACIONES | La única obligación que tienen los socios es la de cubrir, al ente social, el monto de su aportación en el plazo convenido. En caso de falta, la sociedad podrá reclamarla judicialmente, o incluso venderla. |
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