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Derecho Corporativo; Sociedades Mercantiles.


Enviado por   •  10 de Junio de 2012  •  4.174 Palabras (17 Páginas)  •  1.218 Visitas

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INDICE

LEY DE INSTITUCIONES DE FINANZAS……………………………………………………..………………………………… 1

LEY GENERAL DE TITULO Y OPERACIONES DE CREDITO…………………………………………………………….. 3

PASOS A SEGUIR PARA CONSTITUIR UNA SOFOM (E.N.R.)……………………………………………………….. 5

LEY DE SOCIEDADES DE INVERSION……………………………………………….…………………………………………. 6

LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS………………………………………….……………………………………………. 7

SOCIEDADES ANONIMAS DEL MERCADO DE VALORES (S.A.B)..………………….…………………………….. 8

LEY DE INSTITUCIONES DE FINANZAS

En el artículo 7º de esta ley se describen los requisitos para constituir una Sociedad de Fianzas y deberán llevar las palabras Sociedad Nacional de Crédito y/o las abreviaturas S.N.C.

Las personas que soliciten autorización para constituir una institución de fianzas, se

sujetarán a lo dispuesto en esta Ley y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Presentar el proyecto de escritura constitutiva o contrato social;

II.- Presentar la relación de los socios fundadores, indicando su nacionalidad, el capital que suscribirán, la forma en que lo pagarán, así como el origen de los recursos con los que se realizará dicho pago;

III.- Presentar un programa estratégico para la implementación de las políticas y normas a que se

refiere el numeral 1 de la fracción I del artículo 15 Bis de esta Ley;

IV.- Señalar los nombres, nacionalidad, domicilios y ocupaciones de los consejeros, funcionarios y

contralor normativo, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 15, fracciones VIII Bis y VIII Bis-1 de esta Ley;

V.- Presentar un plan de actividades que como mínimo, contemple:

a) el capital social inicial;

b) las bases relativas a su organización y control interno;

c) las previsiones de cobertura geográfica y segmentos de mercado que pretendan atender, y

d) los programas de operación técnica y suscripción de fianzas, respecto a los ramos y subramos para los cuales están solicitando autorización, y

VI.- Presentar el comprobante de haber constituido en Nacional Financiera, S.N.C., un depósito en

moneda nacional o en valores de Estado, por su valor de mercado, igual al 10% del capital mínimo con que deba operar, según esta Ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dictará las reglas de carácter general en las que se establecerá la forma y términos en que se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores.

La autorización respectiva quedará sujeta a la condición de que la empresa de fianzas quede

organizada y dé comienzo a sus operaciones en los plazos a que se refieren la fracción I del artículo 105 de esta Ley.

El depósito a que se refiere la fracción VI de este artículo, se devolverá al comenzar las operaciones o denegarse la autorización, pero se aplicará al fisco federal, si otorgada la misma no se cumpliere la condición señalada en el párrafo anterior. En el caso de que se deniegue la autorización, la autoridad podrá retener al solicitante, hasta el 10% del depósito y lo aplicará al fisco federal en razón de las erogaciones que en el trámite se hubieran hecho.

1

La solicitud que presente una institución de fianzas para modificar la autorización bajo la cual opere, a fin de cambiar o ampliar los ramos o subramos correspondientes, deberá cumplir en lo conducente los requisitos previstos en las fracciones I a V de este artículo, señalando los ajustes que, en su caso, efectuará con respecto a los mismos. En este caso, deberá sujetarse a lo establecido en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 105 de esta Ley.

Los diversos servicios que estas instituciones pueden llevar a cabo están contenidas en el artículo 8º de esta Ley, previo dictamen emitido por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Dichas actividades son:

a) Emisión de pólizas;

b) Registro de sus operaciones;

c) Contabilidad;

d) Valuación de cartera de activos y pasivos;

e) Procesamiento electrónico de información contable, financiera, técnica y estadística;

f) Infraestructura para el pago de reclamaciones y atención a los contratantes, fiados y beneficiarios, y

g) Los demás que correspondan a la especialidad de las operaciones que realice la institución.

LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

Artículo 210 Bis.- Las sociedades anónimas que pretendan emitir obligaciones convertibles en

acciones se sujetarán a los siguientes requisitos:

I.- Deberán tomar las medidas pertinentes para tener en tesorería acciones por el importe que

requiera la conversión.

II.- Para los efectos del punto anterior, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 132 de

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