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DERECHO COMERCIALY LAS SOCIEDADES MERCANTILES

yeseniia910 de Junio de 2012

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EL DERECHO COMERCIAL Y LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

Derecho comercial a los reglamentos y estatutos que rigen a toda persona, natural o jurídica que desarrolle alguna actividad que reporte algún bien económico

el derecho comercial es una rama del derecho privado que regula lo siguiente: la actividad calificada por la ley como comercial; las personasque realizan esa actividad profesionalmente; y determinados bienes utilizados en el ejercicio de la actividad comercial o especialmente afectados a tal actividad.

3.1INTRODUCCION AL DERECHO COMERCIAL

Lo importante de indicar aquí es que por “ley” se suele entender, en el derecho comercial, no solo el código de comercio sino también todas aquellas otras leyes que son consideradas “leyes comerciales especiales”, generadas por el proceso referido en la clase anterior como “descodificacióndel derecho comercial”.

Al derecho comercial es una categoría histórica que nace y se desarrolla por imperativo de la necesidad del tráfico y no puedo concebir un jurista sin un conocimiento del desarrollo histórico del derecho comercial, único método que permite entender en términos de ciencia jurídica y no de mera aplicación utilitaria, este derecho.Al mismo tiempo este escrito pretende analizar críticamente algunas instituciones de nuestro derecho comercial positivo, a fin de armonizar o aclarar disposiciones contradictorias u obscuras.

El derecho comercial no es, sin embargo, un derecho excepcional al derecho civil, porque regula materias propias, algunas de la cuales, como los fideicomisos y los títulos valores, por ejemplo, ni siquiera se regulan en los códigos civiles; lo anterior es así por cuanto el derecho comercial es un sistema completo de normas que son susceptibles de aplicación analógica y solo ante la imposibilidad de hallar una solución a una determinada materia o punto, se recurre, por vía de subsidiariedad al derecho civil, como derecho común que es.

3.1.1 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS.

*regula las relaciones de los comerciantes entre sí o las de un comerciante con un no comerciante, con motivo de la realización de un acto comercial.

*derecho comercial a los reglamentos y estatutos que rigen a toda persona, natural o jurídica que desarrolle alguna actividad que reporte algún bien económico

*El derecho comercial, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de carácter comercial de las personas físicas y colectivas consideradas comerciantes y las obligaciones emergentes de estas relaciones de carácter contractual.

*El derecho comercial es aquel que regula los actos de comercio pertenecientes a la explotación de las industrias mercantiles organizadas actos de comercio propios y los realizados ocasionalmente por comerciantes y no comerciantes (actos de comercio impropios), que el legislador considera mercantiles, así como el estatuto del comerciante o empresario mercantil individual y social y los estados de anormalidad en el cumplimiento de sus obligaciones"

*El derecho mercantil es una parte del derecho en general que trata de regular los “actos de comercio” realizados por cualquier persona (el boliviano víctorpeláezvacaflor)

CARACTERÍSTICAS BÁSICAS QUE DEFINEN AL DERECHO MERCANTIL

es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.

Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.

Es un derecho consuetudinario ya que a pesar de estar codificado se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.

Es un derecho progresivo. al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose.

Es un derecho global / internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización internacional. así tenemos a uncitral de las naciones unidas, unidrot, a la cámara de comercio internacional de parís que desarrolla los incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la asociación legal internacional y el comité marítimo internacional.

o también otras características

universalidad: sitúa al derecho comercial como la ciencia que busca considerar preceptos y disposiciones que tienden a armonizar las distintas legislaciones para evitar la confusión ya que hay muchas dificultades por la diversidad del mundo.E l comercio no tiene fronteras, ni religión ni orientaciones ideológicas distintas, es un fenómeno internacional.

Progresividad: hay que considerar la dinamicidad, toda vez que no encaja en un molde perdurable, ya que constantemente sufre modificaciones y transformaciones.

Su estudio comprende materias actuales y trascendentales ya que su desarrollo esta de acuerdo con el progreso de los pueblos y representa una parte vital, como es el movimiento económico y financiero. Esto determina un adelanto de la legislación comercial siendo una consecuencia del progreso incesante de la humanidad.

3.1.2 ACTOS DE COMERCIO.

Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del derecho mercantil con respecto al derecho civil

El acto de comercio en el sistema de derecho mercantil. La idea que nace de la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de derecho civil o de derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptualizada como actos mixtos o de doble carácter. Por otro lado, es necesario tener presente que existen actualmente ordenamientos que poseen un tratamiento unitario de los actos, obligaciones y contratos, como el del código civil unitario de suiza y el de Italia, que incluyen la reglamentación de las sociedades de capital y títulos de crédito en la legislación común, estableciendo un estatuto o régimen diferenciado sólo para los comerciantes o empresarios.

El acto de comercio es la manifestación de la voluntad cuyo propósito es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir, conservar derechos y obligaciones. Hecho jurídico es la realización de acontecimientos de la naturaleza y no interviene la voluntad del hombre. Acto de comercio es la manifestación de la voluntad del hombre con el propósito de producir consecuencias jurídicas. en el acto de comercio se encuentra condicionado a la legislación, es decir a la calidad de ciertas actividades que se encuentran previstas en el código de comercio art 75; pero también se encuentra condicionado al carácter personal de los que intervienen en su ejecución (comerciantes) de lo anterior es valido considerar que el acto de comercio se encuentra determinado por la ley (acto de comercio objetivo), pero también se encuentra determinado por los sujetos que intervienen, es decir por los comerciantes ( acto de comercio subjetivo).

Acto de comercio ha sido muy discutido por la doctrina jurídica, si bien puede decirse que las soluciones legales que suelen adoptarse están siempre en torno a dos posibilidades: el sistema objetivo y el subjetivo. La definición objetiva pretende establecer los requisitos de hecho que un acto de comercio debe tener para que sea tal. Por ejemplo, la constitución de una sociedad anónima es un acto de comercio, con independencia de quién sea el que la constituye; o una compraventa puede definirse como mercantil si se hace con la intención de revender lo comprado, teniendo ánimo de lucro en ello. La definición subjetiva pretende condicionar el acto de comercio a que una o más de las personas que lo realizan sean comerciantes o empresarios.

3.1.3 REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE.

desde el punto de vista jurídico, cualquier persona física o moral puede ejercer el comercio, ya que la ley no enumera propiamente ciertos requisitos para poder ejercer el comercio (aunque si marca algunas de las características que deberá tener este) de hecho el artículo 4º del código de comercio refiere como comerciantes a aquellos que en forma accidental realizan actividades de tipo mercantil, sin embargo, la ley nos dice quienes no podrán ejercer el comercio y de estas premisas podemos decir que los requisitos para ser comerciante son:

*Tener capacidad jurídica de ejercicio

*Ejercer de forma cotidiana los actos reputados de comercio

*Tener al comercio como ocupación ordinaria

*llenar los requisitos administrativos y legales para el ejercicio de dicha profesión.

*No ser corredor público

*Si se a sido quebrado estar rehabilitado legalmente para poder volver a ejercer el comercio

*No estar en estado de interdicción.

*En caso de ser extranjero, tener autorización legal expresa para ejercer el comercio

3.1.4 OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

la ley mercantil impone a todos los comerciantes, por el solo hecho de tener tal calidad, diversas obligaciones, aunque en este apartado nos referiremos casi exclusivamente a aquellas obligaciones impuestas por el derecho mercantil, y no a las de tipo

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