DERECHO MERCATIL ¿PODRA ALGUN DIA REGIR A TODA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL UN MISMO CODIGO DE COMERCIO?
JAVIZ28Trabajo3 de Marzo de 2021
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DERECHO MERCATIL
¿PODRA ALGUN DIA REGIR A TODA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL UN MISMO CODIGO DE COMERCIO?
Conforme la humanidad va avanzando en materia comercial hacia nuevas formas de comercio, el derecho mercantil se ve en la necesidad de ir evolucionando al mismo tiempo en que lo hacen las empresas, ya que con el surgimiento de nuevas herramientas que facilitan la interacción entre empresarios y consumidores nace una necesidad de tener leyes que regulen las nuevas formas de mercado.
Es necesario destacar que hoy en día gracias al apoyo del internet se pueden realizar transacciones a nivel internacional, acelerando los periodos de negociación. Con lo anterior crece el mercado internacional (Globalización), creciendo con ello la necesidad de crear una ley comercial que se aplique a nivel internacional, debido a que en estos momentos se limita solamente a un arbitraje para dirimir las controversias derivadas de los actos celebrados entre personas que se encuentran en distintas partes del mundo cuya ley local se limita su aplicación a los actos que se generen dentro su territorio y no tienen mayor valides fuera de este.
Es por eso que nos daremos a la tarea de analizar los antecedentes del derecho mercantil a partir del siglo pasado ya que fue el siglo en el cual se dio un mayor avance a las políticas de comercio y se buscó una internalización del derecho, para después pasar al ámbito local de nuestro país.
EL DERECHO MERCANTIL EN EL SIGLO XX
Es necesario iniciar este trabajo haciendo un análisis de los antecedentes históricos que han sido clave para el desarrollo de las legislaciones que rigen en la actualidad a los países.
El derecho mercantil evoluciona a la par de las nuevas formas de mercado, ya que es de vital importancia tener una legislación vigente y que cumpla con las nuevas exigencias, la esencial movilidad del sector económico-social que es objeto de regulación por el derecho mercantil, los cuales han sido las causas que han generado el proceso evolutivo experimentado por nuestra disciplina.
La evolución comercial obliga a que las leyes cambien debido a que los códigos contemplaban una forma de capitalismo en donde la producción no era a gran escala, “se centraba a un mercado local”. Lo que da origen a capitalismo industrial y financiero, es aquí donde surge un gran desfase ya que en esos momentos el derecho no contaba con una ciencia de apoyo para poder entender mejor los cambios que se produjeron derivado de las nuevas formas de mercado.
LAS LINEAS EVOLUTIVAS GENERALES DEL DERECHO MERCANTIL DURANTE EL SIGLO XX
En esta etapa se crean leyes especiales debido a la ineficacia de los códigos dando lugar a un fenómeno conocido como decodificación.
Este fenómeno de la descodificación que se manifiesta en la cada vez más creciente proliferación de una legislación mercantil especial, que unas veces completa la materia regulada en los Códigos, y otras sustituye a la regulación codificada, constituye una constante en todo el ámbito de los países que se sumaron al proceso codificador.
Debido a los cambios en el comercio se crean nuevos mercados por una parte el mercado nacional y por otra el internacional, los cuales requieren de una legislación que sea completa. Destacando las normas de propiedad industrial, de competencia y las figuras contractuales, de conformidad con el proceso de especialización de las actividades económicas, van emergiendo en sectores como los de financiación, distribución y ejecución de obras y servicios.
El siglo XIX se caracterizó por tener un modelo económico que permitía la libertad de comercio e industria y el reconocimiento de la propiedad privada constituían los presupuestos jurídico constitucionales de un modelo económico que consistía, justamente, y el que resultaba del juego de las reglas del mercado, cuyo cumplimiento aseguraba el Estado con su neutralidad, lo que se conoce como un Estado liberal.
Este modelo económico tenía un gran problema, debido a que la concentración de poder se centraba en pocas personas, lo que ocasionaba políticas o leyes desfavorables para los demás comerciantes, que se veían vulnerables ante la ausencia de un respaldo jurídico que otorgara protección a la pequeña empresa o los pequeños productores.
Derivado de los múltiples abusos que tenían las empresas, así como de la crisis económica se le da mayor participación al estado, creando bases de una sana competencia, otorgándole al estado una función de control y de orientación de la economía en su conjunto.
Teniendo una mayor participación el estado en la economía, se le comienza a ver una presencia en los mercados buscando una igualdad con los operadores económicos privados. Se le da una facultad de control de la iniciativa económica de los particulares.
Tomo tiempo adaptarse a este nuevo sistema ya que el anterior solo se enfocaba en velar los intereses de los comerciantes y ahora vela por los intereses en lo general. Todo ello provoca, en definitiva, una creciente atenuación de la distinción tradicional entre derecho público y derecho privado en la medida en que éste asume en sus instituciones intereses plurales y generales con una función conformadora del orden social y, el derecho público, a su vez, ya no es concebible sino con arreglo al principio básico de respeto a los intereses individuales lícitos. En efecto, con ese principio se pretende en la actualidad tutelar un interés general y no sólo intereses particulares, admitiendo que esa autonomía tiene límites intrínsecos para proteger al contratante débil (cuando los contratantes no se encuentran en situación de igualdad) y para realizar el equilibrio de las prestaciones, destacando también la separación entre un bien particular a un bien que conecte con un fin económico.
El Estado interviene ya no sólo a través del derecho público económico, sino también a través del derecho privado para conseguir los objetivos del Estado social.
Uno de los principales cambios a destacar es la atracción de los sectores agrícolas y ganaderos producto de la ampliación de nuevas formas de mercado, surgiendo una importante tendencia hacia la unificación del derecho privado, fomentada especialmente por esa progresiva expansión del derecho mercantil, en el ámbito, fundamentalmente, de la contratación que ha tenido reflejo legislativo en algunos países.
Pasado el tiempo este modelo entra en crisis por si incapacidad de atender las innumerables demandas sociales. Por lo que se toma la decisión de reducir la intervención estatal.
Esta rectificación de los planteamientos anteriores nos sitúa ante una posible nueva evolución del derecho mercantil.
LA UNIFICACION INTERNACIONAL
A medida en que la actividad económica vuelve a alcanzar niveles supranacionales, sea en un ámbito regional o internacional, resulta insuficiente esa coincidencia básica y se hace preciso lograr un mayor grado de uniformidad en consonancia con la, cada vez más acusada, internacionalización o mundialización del tráfico.
Esto se puede lograr a través de los contratos y sentencias arbitrales internacionales, enriquecida con nuevos principios, nuevas figuras y estructuras contractuales que acaban por ser modelos regularmente reproducidos en cuanto constituyen soluciones específicas idóneas para el tráfico internacional.
Destacando el transporte, la compraventa de mercancía y la propiedad industrial. Lo que debe de dar pauta a una unificación entre países en donde el objetivo principal es la creación de espacios sin fronteras lo que se traduce a un libre tránsito de mercancía.
Pero también la unificación surge a nivel local como fue el caso de los Estados Unidos el cual busco una unificación entre sus estados lo que en 1943 y 1952 nace el uniform comercial code.
EL DERECHO MERCANTIL O COMERCIAL EN EL SIGLO XX
El estudio o base en la que se centra el derecho mercantil es la observación, ya que a medida en que la economía va avanzando motiva al derecho a evolucionar.
El método en la ciencia del derecho mercantil (estudio científico del derecho mercantil) implica cuatro grandes universos de estudio: el técnico y económico de las relaciones que rige; el histórico-comparativo del desenvolvimiento de los diferentes aspectos que implican las instituciones de derecho mercantil positivo en el tiempo y en el espacio; el estudio exegético de las normas del derecho mercantil positivo, y el estudio sistemático de los principios específicamente del propio derecho mercantil, de su coordinación con los preceptos y principios generales de todo el derecho positivo.
ANTECEDENTES
El derecho mercantil nace en Europa al iniciarse el medievo; después de la caída del imperio Romano de occidente. Los primeros en elaborar sus costumbres fueron los mercaderes marítimos, que además crearon sus propios tribunales. Al florecer y cobrar auge las ciudades situadas en las rutas marítimas, fluviales y terrestres, el derecho mercantil se va integrando, a la vez que enriqueciéndose históricamente en el tiempo y en el espacio de usos y costumbres.
Lo que se entiende que el comercio trae consigo un impulso a las ciudades debido a que las ciudades más desarrolladas son las que tienen acceso a las principales vías de comunicación comercial y creando sociedad con un mayor poder adquisitivo.
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