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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO COMUNIDAD INTERNACIONAL


Enviado por   •  17 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  12.311 Palabras (50 Páginas)  •  241 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

COMUNIDAD INTERNACIONAL

Según Tonnies, es la relación misma con la asociación resultante que se concibe como vida real y orgánica.

SOCIEDAD

Asociación que se concibe como una estructura inorgánica.

Las organizaciones internacionales y los sujetos de derecho internacional más típicos conforman más una sociedad que una comunidad, las características de la sociedad internacional son las siguientes:

  1. Conformada por Estados
  2. Existe un número creciente de ellosI
  3. La anterior tendencia de crecimiento tendrá un límite y se está llegando a él.
  4. Teóricamente los Estados son jurídicamente iguales
  5. Ello implica que no exista una autoridad superior
  6. Al no haber tal autoridad podría hablarse de “anarquía internacional”
  7. Por lo cual existe en la actualidad la Organización de las Naciones Unidas que agrupa a los Estados y que permita hablar de una autoridad internacional y que se fundamenta en la Carta de San Francisco.
  8. La ONU actúa imperfectamente y es por eso que sería mejor hablar de la Sociedad Internacional como una sociedad organizada pero ineficaz y la podríamos definir como: Sociedad8 de Estados dentro de un ámbito semianárquico.
  9. 2Otros sujetos internacionales que tienen importancia dentro de la sociedad internacional son las denominadas: Organizaciones internacionales.
  10. Su número será creciente, existiendo más de 500 gubernamentales y más de 2 mil no gubernamentales.
  11. No existe un número bien definido y que por lo tanto no se puede prever el momento en que debe originarse.
  12. Su aparición y desarrollo generalmente es resultante de una deficiencia de la sociedad interestatal.
  13. Empiezan a aparecer instituciones como son los grupos de presión, sociedades multinacionales, supranacionales o transnacionales, las cuales ejercen una influencia cada vez mayor en la vida internacional.
  14. Los individuos no son sujetos de derecho internacional, sin embargo hay tendencia a reconocerles derechos aislados.

La comunidad internacional tal como la concebimos actualmente requiere 2 supuestos:

  • Multiplicidad de Estados
  • Que se consideren recíprocamente iguales y se respeten mutuamente entre ellos.

EVOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y EL ROL DEL DERECHO

El D. Internacional se origina en el momento mismo que empieza a producirse la relación entre comunidades sociales distintas.

El D. Internacional surge simultáneamente a la formación de los grandes Estados en Europa y sus raíces se encuentran en la Alta Edad Media y no se manifiestan hasta la caída del sacro imperio romano.

En la Antigüedad no existía la reciprocidad de Estados si no una multiplicidad de ellos. En esta época existían instituciones de Derecho Internacional sin que existiera el concepto de comunidad internacional.

En la Edad Medida, lo que existía era más parecido a una comunidad supranacional y se presentaba bajo el poder espiritual y temporal del papa, el cual asume un control, era considerado como un árbitro supremo.

En esta época, la autoridad supranacional constituye la primera forma organizada en el ámbito internacional, y lo más trascendente es que no se considera como un antecedente válido. La voluntad dela papa se consideraba inapelable y podría darse como un antecedente, ya que no había libertad de los Estados para poder conformarse en una comunidad internacional.  Hasta el s. XIX con la llegada del Renacimiento se ven atacados los principios del papa y forma parte de una corriente que da origen a la creación de una comunidad internacional como la concebimos actualmente.

DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO

Las teorías que tratan de explicar estos derechos son:

  • Teoría dualista. Heinrich Triepel y Dionisio Anzilotti.

Triepel determina que el D. interno será el conjunto de normas establecidas en el interior de una comunidad y destinadas a reglamentar las relaciones entre los sujetos que están sometidos a un legislador mientras que
el D. Internacional está destinado a regular las relaciones entre Estados que se encuentran en circunstancias iguales y todo esto dentro de una diferencia de relaciowenes sociales.

La diferencia de fuentes jurídicas nos dice que el D. Interno representará la voluntad del Estado exclusivamente mientras que en el ámbito internacional será la voluntad común de varios Estados.

El Derecho Internacional y el Derecho Interno representan 2 sistemas jurídicos y aunque estén en contacto, no se superponen jamás.

Anzilotti sostiene que puede existir cierta relación entre los 2 sistemas jurídicas y que se trata de 2 órdenes separados y por lo tanto no pueden existir normas internacionales emanadas de las normas interinas o viceversa así tampoco se pueden ver influenciadas sobre otras normas respecto a su valor obligatorio, razón por la cual es imposible que haya conflicto entre el D. Internacional y el D. Interno.

  • Teoría monista.

  • Supremacía del D. Internacional

Kelsen explica que esta supremacía es la consecuencia lógica de un sistema piramidal de normas y a partir de la norma originaria como base de todo derecho nos lleva necesariamente a afirmar la unidad del sistema de Derecho.

No puede considerarse tanto el D. Internacional como el D. interno sean distintos sino que confluyen en un mismo sistema jurídico.

Kelsen muestra su desacuerdo con la idea de la personalidad del Estado como una ficción y nos dice que el Estados no es más que el punto final de imputación al que deben atribuirse los actos de los órganos del Estado, además el Estado recibe la cualidad de personas, por efecto de las normas jurídicas y es ahí que e D. Interno se encuentra subordinado al D. Internacional que es el que fija los límites competentes de Estado.

  • Supremacía del D. Interno

Esta teoría es de autolimitación y admite la supremacía del D. Interno sobre el Internacional, es decir, si la voluntad del Estado es suficiente para crear el D. Internacional entonces se podía considerar a éste como una especie de Derecho estatal exterior.

Francisco Vittoria establece dentro de sus concepciones una compilación principal en su obra denomina “relections” en la cual desarrolla el D. Internacional o el derecho de gentes y establece que el D. de gentes es un derecho natural y se basa en la costumbre y los tratados internacionales.

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