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DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO


Enviado por   •  26 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  436 Palabras (2 Páginas)  •  156 Visitas

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DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

DERECHO ROMANO

DERECHO ACTUAL

A partir de la forma natural, es decir:

-Por la muerte de uno de los cónyuges.

-Cuando existían determinadas causas para no seguir adelante en la unión marital:

Repudium.

Declaración unilateral de uno de los cónyuges en el sentido de no querer continuar unido en matrimonio, (frecuente de la época de Augusto), sobre todo en los casos en que no había hijos.

Por mutuo consentimiento.

Frecuente en la época de los emperadores cristianos, ya que por motivos religiosos, se empieza a estar en contra de la práctica del repudio.

Clases de divorcio en la época de Justiniano como emperador.

1. Divorcio por mutuo consentimiento.

Decisión de los cónyuges de no continuar casados, Justiniano no permite contraer nuevo matrimonio hasta que hubiese transcurrido determinado tiempo de dicho divorcio.

2. Divorcio por culpa de uno de los cónyuges

-El marido podía invocar: el adulterio de la mujer, que este concurriera lugares públicos sin su consentimiento o que hablara con extraños.

-La esposa por: este intentar a prostituirla, cometí adulterio en la casa común o la acusaba falsamente de adulterio.

-Cualquiera de ellos podría alegar como causas: el atentado contra la vida, las injurias graves, la sevicia y el crimen de alta traición.

3. Divorcio por declaración unilateral.

Sin existir causa legal para la disolución del matrimonio, una vez reconocido el divorcio, se sancionaba al cónyuge que lo había promovido.

4. Divorcio bona gratia.

Se fundaba en circunstancias que hiciesen inútil la continuidad del vínculo: cautiverio, castidad o ingreso a órdenes religiosas.

La Demanda de Divorcio podrá ser presentada por ambos cónyuges, o bien por uno solo de ellos con el consentimiento del otro , para poder presentar la demanda de Divorcio directo, deben haber transcurrido tres meses desde la fecha en que se contrajo matrimonio.

Divorcio sin causales

Artículo 191. El divorcio sin causa es el solicitado Al juez por uno solo de los cónyuges manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita.

Divorcio voluntario.

Artículo 178. El divorcio es voluntario cuando se solicitó de mutuo consentimiento por los cónyuges y se puedes sustanciar administrativa o judicialmente.

Divorcio voluntario administrativo.

Artículo 179. procede el divorcio voluntario administrativo cuando concurran las siguientes circunstancias:

Ambos cónyuges convengan en divorciarse, haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio, no tengan a su cargo hijos o hijas que no hay en el cansado la mayoría de edad o mayores de edad incapaces, y en su caso, de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen contrajeron matrimonio.

Divorcio voluntario judicial.

Artículo 182. Procede el divorcio voluntario por vía judicial cuando los cónyuges no se encuentren en los supuestos del artículo 179 de este código.

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