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Disolucion Del Matrimonio


Enviado por   •  2 de Agosto de 2013  •  1.968 Palabras (8 Páginas)  •  640 Visitas

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DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL

Evolución Histórica del Matrimonio

Divorcio: del latín DIVORTIUM o DIVERTERE, que significa separarse, irse cada uno por su lado.

El Divorcio es la ruptura del vinculo conyugal pronunciada por la autoridad judicial en vida de los esposos, a petición de uno de ellos, o de ambos. El fundamento principal es la voluntad de ambos esposos o de uno de ellos.

En el pueblo hebreo se concebía el divorcio en el sentido de la repudiación de la mujer por el marido. El Antiguo Testamento decía que “cuando alguno tomare una mujer y se casare con ella, si después no le agrada por haber encontrado decía que “cuando alguno tomare una mujer y se casare con ella, si después no le agrada por haber encontrado alguna cosa torpe, le escribiría una carta de repudio, se la entregara en sus manos y después la despedirá de su casa.”

En el Egipto la situación del marido y la mujer era con respecto al divorcio muy desigual. La mujer tomaba toda clase de precauciones para escapar a las consecuencias del divorcio: estipulaba multas, garantía fiduciaria e hipotecas que el marido debía satisfacerle en caso de la ruptura del vínculo. Ella en cambio dejaba a salvo su derecho a pedir el divorcio cuando lo creyera oportuno.

En la India la mujer tenía derecho de abandonar al marido cuando este fuere vago o vicioso empedernido o se alejare del hogar por mucho tiempo. El marido podía justificar el abandono a su mujer únicamente cuando ella fuera estéril o diera a luz solo hembras.

En Grecia se podía solicitar el divorcio por causales pre-establecidas y entre ellas se encontraba el mutuo consentimiento.

En Roma la institución del divorcio fue admitida y reglamentada legalmente y podía considerarse de dos formas:

a)- Roma Gratia: que es lo que hoy se conoce como divorcio voluntario o por mutuo consentimiento y el divorcio por voluntad de una de las partes.

b)- Repudiación: este divorcio puede ser intentado por uno de los cónyuges aun sin expresión de causa.

Al convertirse Roma al cristianismo se impusieron una serie de trabas al divorcio ya que no fue posible suprimirlo por completo por estar tan arraigado en el espíritu del pueblo romano.

En los pueblos germanos existió el divorcio por mutuo consentimiento y el repudio a favor del marido. El derecho germánico estaba muy influenciado por la iglesia católica por lo que se consideraba al matrimonio como un sacramento que une a los cónyuges de manera indisoluble. Por lo tanto a partir del siglo XVI se deja establecido del carácter perpetuo e indisoluble del matrimonio pero se introduce la figura de la separación de cuerpos.

A mediados del siglo XVI se produce la reforma de Martin Lutero quien era partidario del divorcio. Al darse la Revolución Francesa se declara que el divorcio es considerado por la ley como un contrato.

En la actualidad la gran mayoría de los países aceptan sus legislaciones el divorcio como una disolución del vínculo, llamado divorcio vincular. En Europa solo los repudian Italia y España. En América no existe el divorcio en Argentina, Colombia, Chile y Paraguay.

Las causales del divorcio en las distintas legislaciones son:

1.- Causales de carácter criminológico: adulterio, condena por delito grave, abandono de hogar, violencia domestica, etc.

2.- Causales Antiengenicas: alcoholismo, adicción a drogas, demencia, impotencia o esterilidad posterior al matrimonio.

3.- Separación de Cuerpos: en Alemania, Francia, Portugal o Rumania no se establece como institución supletoria al divorcio sino como una solución que de no resultar lleva a la disolución del vínculo.

4.- incompatibilidad de caracteres: son pocos países los que aceptan: Austria, Grecia y la mayoría de estados de EEUU.

5.- el mutuo consentimiento: lo aceptan Ecuador, Bélgica, Uruguay y Nicaragua, entre otros.

Divorcio por Separación de Cuerpos

En este sistema el vínculo matrimonial perdura quedando subsistentes las obligaciones de fidelidad, suministración de alimentos e imposibilidad de nuevas nupcias. Sus efectos son: la separación del material de los cónyuges quienes ya no estarán obligados a vivir juntos y por consiguiente a hacer vida marital. En nuestra legislación estuvo vigente hasta la promulgación de la ley No. 38.

Divorcio Vincular

La principal característica de este divorcio es la disolución del vínculo otorgando a los cónyuges para contraer nuevas nupcias. Dentro de este sistema podemos hacer una división: Divorcio Necesario y Divorcio Voluntario. El divorcio vincular necesario se decreta por causales como las que abordamos anteriormente, sean criminológicas o Antiengenicas. El divorcio vincular voluntario, que es el que existe actualmente en Nicaragua, puede ser: por mutuo consentimiento de los cónyuges o por voluntad de una de las partes.

La disolución del matrimonio es la ruptura del lazo conyugal y la cesación de los efectos que la unión de los esposos produce, ya sea con respecto a ellos, ya con respecto a los terceros. La disolución es un hecho que pone fin a toda relación jurídica fundada sobre los elementos personales de los cónyuges.

La disolución de un matrimonio supone su validez. El matrimonio nulo no se disuelve cuando la nulidad es declarada. Por el mismo hecho que la nulidad se reconoce que el matrimonio no ha producido efectos o que los efectos que ha producido, si el matrimonio es simplemente anulable, son destruidos retroactivamente; salvo la aplicación de la teoría de los matrimonios putativos, los cuales producen efectos hasta el día de la sentencia y no hasta el día de la demanda de nulidad. La disolución del matrimonio no tiene como presupuesto lógico la existencia de un matrimonio valido.

La familia legitima, fundamento de toda la organización social está formado básicamente por los esposos y sus hijos. La cesación del matrimonio conducirá por tanto a la disolución parcial de la familia cuando no existan hijos y llevara consigo su disgregación si existieren.

Construida sobre el matrimonio, la familia resulta profundamente afectada por la cesación del mismo, la que puede producirse por diversas causas, ya por muerte natural de uno de los cónyuges, o bien por la ruptura del vinculo conyugal pronunciada por los tribunales de justicia a petición de uno de los esposos

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