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Declaración Universal De Los Derechos Humanos.


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2011  •  1.862 Palabras (8 Páginas)  •  928 Visitas

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Declaración Universal de los Derechos humanos.

Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General

217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y

proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura

en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países

Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera

"distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de

enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los

territorios".

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la

dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia

humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado

actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la

aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,

liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin

de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la

opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los

derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad

de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a

elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la

Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades

fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia

para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General

proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y

naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose

constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos

derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su

reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros

como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de

razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción

alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen

nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del

país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,

como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra

limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están

prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos

tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra

toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la

ampare

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