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Declaración Universal Sobre Bioética Y Derechos Humanos

beaescuglez24 de Agosto de 2011

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Declaración Universal

sobre Bioética y

Derechos Humanos

Prefacio

En octubre de 2005, la Conferencia General de la UNESCO aprobó

por aclamación la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos.

Por primera vez en la historia de la bioética, los Estados Miembros se

comprometían, y comprometían con ello a la comunidad internacional, a respetar

y aplicar los principios fundamentales de la bioética reunidos en un único texto.

Al abordar los problemas éticos que plantean la medicina, las ciencias de la vida

y las tecnologías conexas en sus vertientes relacionadas con el ser humano,

la Declaración, como se infiere del propio título, fundamenta los principios en ella

consagrados en las normas que rigen el respeto de la dignidad de la persona,

los derechos humanos y las libertades fundamentales. Por el hecho de inscribir

la bioética en los derechos humanos internacionales y de garantizar el respeto

por la vida de las personas, la Declaración reconoce la interrelación existente

entre la ética y los derechos humanos en el terreno concreto de la bioética.

Junto con la Declaración, la Conferencia General de la UNESCO aprobó

una resolución en la que instaba a los Estados Miembros a hacer todo lo posible

para poner en práctica los principios enunciados en la Declaración y me invitaba

a adoptar las medidas apropiadas para velar por la aplicación del texto,

lo que comprende darle una difusión lo más amplia posible.

Este folleto constituye un primer instrumento para difundir la Declaración, pensado

para contribuir de forma tangible al conocimiento del texto en todo el mundo

y a la comprensión de los principios que en él se enuncian, de forma que todo

ser humano, dondequiera que se encuentre, pueda beneficiarse de los progresos

de la ciencia y la tecnología dentro del respeto de los derechos y las libertades

fundamentales de la persona.

Koïchiro Matsuura

Consciente de la excepcional capacidad que posee el ser humano para

reflexionar sobre su propia existencia y su entorno, así como para percibir

la injusticia, evitar el peligro, asumir responsabilidades, buscar la cooperación

y dar muestras de un sentido moral que dé expresión a principios éticos,

Teniendo en cuenta los rápidos adelantos de la ciencia y la tecnología,

que afectan cada vez más a nuestra concepción de la vida y a la vida

propiamente dicha, y que han traído consigo una fuerte demanda para que se dé

una respuesta universal a los problemas éticos que plantean esos adelantos,

Reconociendo que los problemas éticos suscitados por los rápidos adelantos

de la ciencia y de sus aplicaciones tecnológicas deben examinarse teniendo

en cuenta no sólo el respeto debido a la dignidad de la persona humana,

sino también el respeto universal y la observancia de los derechos humanos

y las libertades fundamentales,

Resolviendo que es necesario y conveniente que la comunidad internacional

establezca principios universales que sirvan de fundamento para una respuesta

de la humanidad a los dilemas y controversias cada vez numerosos que la ciencia

y la tecnología plantean a la especie humana y al medio ambiente,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre

de 1948, la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos

Humanos aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 11 de

noviembre de 1997 y la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos

Humanos aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 16 de octubre

de 2003,

Tomando nota del Pacto International de Derechos Económicos, Sociales

y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptados

el 16 de diciembre de 1966, la Convención Internacional de las Naciones Unidas

sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial del 21 de

diciembre de 1965, la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación

de todas las formas de discriminación contra la mujer del 18 de diciembre

de 1979, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño

del 20 de noviembre de 1989, el Convenio de las Naciones Unidas sobre

la Diversidad Biológica del 5 de junio de 1992, las Normas uniformes

de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas

con discapacidad aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas

en 1993, la Recomendación de la UNESCO relativa a la situación de los

investigadores científicos del 20 de noviembre de 1974, la Declaración de la

UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales del 27 de noviembre de 1978,

la Declaración de la UNESCO sobre las Responsabilidades de las Generaciones

Actuales para con las Generaciones Futuras del 12 de noviembre de 1997,

la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural del 2 de

noviembre de 2001, el Convenio de la OIT (Nº 169) sobre pueblos indígenas

La Conferencia General,

Declaración Universal

sobre Bioética y

Derechos Humanos*

y tribales en países independientes del 27 de junio de 1989, el Tratado

Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación

y la Agricultura aprobado por la Conferencia de la FAO el 3 de noviembre

de 2001 y vigente desde el 29 de junio de 2004, el Acuerdo sobre los aspectos

de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC)

anexo al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización

Mundial del Comercio y vigente desde el 1º de enero de 1995, la Declaración

de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública del 14 de

noviembre de 2001 y los demás instrumentos internacionales aprobados por las

Naciones Unidas y sus organismos especializados, en particular la Organización

de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)

y la Organización Mundial de la Salud (OMS),

Tomando nota asimismo de los instrumentos internacionales y regionales relativos

a la bioética, comprendida la Convención para la protección de los derechos

humanos y la dignidad del ser humano con respecto a la aplicación de la

medicina y la biología – Convención sobre los derechos humanos y la

biomedicina del Consejo de Europa, aprobada en 1997 y vigente desde 1999,

junto con sus protocolos adicionales, así como las legislaciones y

reglamentaciones nacionales en materia de bioética, los códigos de conducta,

directrices y otros textos internacionales y regionales sobre bioética, como

la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial relativa a los

trabajos de investigación biomédica con sujetos humanos, aprobada en 1964

y enmendada sucesivamente en 1975, 1983, 1989, 1996 y 2000, y las Guías

éticas internacionales para investigación biomédica que involucra a seres

humanos del Consejo de Organizaciones Internacionales de Ciencias Médicas,

aprobadas en 1982 y enmendadas en 1993 y 2002,

Reconociendo que esta Declaración se habrá de entender de modo compatible

con el derecho internacional y las legislaciones nacionales de conformidad

con el derecho relativo a los derechos humanos,

Recordando la Constitución de la UNESCO aprobada el 16 de noviembre

de 1945,

Considerando que la UNESCO ha de desempeñar un papel en la definición

de principios universales basados en valores éticos comunes que orienten

los adelantos científicos y el desarrollo tecnológico y la transformación social,

a fin de determinar los desafíos que surgen en el ámbito de la ciencia

y la tecnología teniendo en cuenta la responsabilidad de las generaciones

actuales para con las generaciones venideras, y que las cuestiones de bioética,

que forzosamente tienen una dimensión internacional, se deben tratar como un

todo, basándose en los principios ya establecidos en la Declaración Universal

sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos y la Declaración

Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos, y teniendo en cuenta no sólo

el contexto científico actual, sino también su evolución futura,

Consciente de que los seres humanos forman parte integrante de la biosfera

y de que desempeñan un importante papel en la protección del prójimo y de otras

formas de vida, en particular los animales,

Reconociendo que, gracias a la libertad de la ciencia y la investigación,

los adelantos científicos y tecnológicos han reportado, y pueden reportar,

grandes beneficios a la especie humana, por ejemplo aumentando la esperanza

de vida y mejorando la calidad de vida, y destacando que esos adelantos deben

procurar siempre promover el bienestar de cada individuo, familia, grupo

o comunidad y de la especie humana en su conjunto, en el reconocimiento

de la dignidad de la persona humana y en el respeto universal y la observancia

de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Reconociendo que la salud no depende únicamente de los progresos de

la investigación

...

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